REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15/01/2019
208° y 159°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: DIOMIRA GRANADOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.832.982, domiciliada en la Calle Principal, de la Urbanización Las Vírgenes, casa nro. 03, de la Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.037.

PARTE ACCIONADA: DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.338.468.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXP: 16.536.

II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional que interpusiera la ciudadana DIOMIRA GRANADOS VELIZ, en fecha 11 de enero de 2019, por distribución y alega la parte accionante:
En fecha 05 de enero de 2019, mientras me encontraba en una reunión familiar fuera de la vivienda, al ciudadana DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, a quien le había dado alojamiento desde hace tres años en una de las habitaciones de mi casa, y aprovechando mi ausencia, decidió en conjunto con la ciudadana LEILA YADIRA AVILA, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.285.528, miembro del Consejo Comunal Las Vírgenes, para cambiarle cerradura a mi vivienda, sacándome la ropa y otras pertenencias personales dejándome la maleta en un negocio denominado Heladería Achocolatada, ubicada en la avenida 03, en la Urbanización Los Godos, propiedad de la señora Libia Díaz, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde hasta los momentos no he podido tener acceso a mi morada pese a que tuve que acudir a la Guardia del Sur acantonada en el Aeropuerto viejo, a los fines de solicitar ayuda de la autoridad y tratar la mediación con la señora Deyanira Josefina Granados Veliz y esta pudiera permitirme el acceso a mi propiedad, pero la ciudadana Deyanira, se hizo acompañar con dos supuestos miembros del Consejo Comunal, y una vez que los funcionarios la impusieron del motivo de su presencia para mediar, la respuesta de la ciudadana Deyanira, fue grosera y arrogante hacia los funcionarios manifestándole a viva voz que no me va a permitir el acceso a mi persona y que todos los bienes muebles que están dentro de la casa tampoco los va a entregar, y que haría todos los tramites posibles para quedarse con la casa, por lo tanto yo no podía entrar mas a la vivienda. Ante la negativa de la señora Deyanira Josefina Granados, los funcionarios se vieron obligados a regresar a su sede sin lograr la mediación.
Ciudadano Juez quiero en este capitulo ahondar en detalles sobre los sentimientos de indignación, impotencia y resentimiento que genero en mi, la ilegal medida, que literalmente me dejo en la calle, despojándome también de mis bienes muebles. Honorable Juez, el mencionado inmueble lo obtuve en fecha 05 de noviembre de 1998, me asocie ante la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “La Consolación”, RIF. J-30553884-0, dando fe del conocimiento de los estatutos, reglamentos y demás responsabilidades que en ello exige las cuales me comprometí a cumplir, además en el mismo termino de la fecha suscribí constancia de afiliación, dando fe de una cuota extraordinaria prevista en el articulo 11 de los estatutos sociales de dicha asociación comunitaria, bajo el numero de los números de depósitos: 1946608, 2063035, 1908799, 2078702, 2078697, 2001682, 1936973, 1946607, 1918881, de la Cuenta Corriente 004200028-0 del Banco FIVENEZ (entidad financiera liquidada), pago que correspondía a la cuota inicial en la entidad bancaria encargada del crédito hipotecario, todo se anexa al presente documento marcada con la letra “A”. Cabe destacar que dichas viviendas en los actuales momentos están totalmente cancelada pero no se han protocolizado por encontrarse en litigio en la Ciudad de Caracas, por estar una parte del urbanismo construido en zona de protección especial, por lo que hasta los momentos se encuentra a la espera un pronunciamiento por parte del órgano encargado para finiquitar los tramites para la entrega de los títulos definitivos de propiedad, bajo una hipoteca colectiva con el Banco del Sur, sin tener respuesta de los entes encargados. Acto seguido hago de su conocimiento que esa vivienda también estaba siendo habitada por mi hijo Cesar Eduardo Rincones Granados, y que por motivo de salud por presentar una enfermedad de alto costo como es un cáncer mandibular, razón por lo que decido dejarla en cuido con una hermana y luego a un tío de nombres YUDELJKIS GRANADOS Y RAFAEL VELIZ, luego mi hermana se muda pero a los pocos meses fallece y queda en cuido de mi casa el señor Rafael, ante la situación familiar por la que estábamos pasando decidimos que mi otra hermana de nombre DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, se mudara a una habitación de mi vivienda la cual la viene ocupando desde hace tres (03) años, ya que ella planteo familiarmente no tener donde vivir, luego mi tío Rafael Veliz también decide irse a otro sitio, por lo que decidí ocupar el otro cuatro a mi disposición para cuando yo me trasladar a Maturín de forma temporal debido a que la empresa para la cual trabajo me realizo el traslado a la ciudad de caracas y someterme a las terapias contra el cáncer, pero mi habitación en mi ausencia la ocupaba mi hijo Cesar Rincones Ganados, quien si vivía en la vivienda desde muy niño.
Es el caso Ciudadano Juez que en el año 2018, mi hijo Cesar Rincones Granados, decide trasladarse al país de Perú y la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, aprovechando la ausencia de mi hijo, comienza a conspirar y valiéndose de mi influencia para hacer gestiones ante el sunavi y en compañía de algunos miembros del Consejo Comunal arman la estrategia para despojarme de mi casa, en ante esta situación decido solicitar mis vacaciones y en el mes de diciembre de 2018, decido viajar a al ciudad de Maturín, y sin inconveniente ocupo mi casa, pero mi mayor sorpresa que el día 05 de enero de 2019, cuando compartía con unas amistades en una finca propiedad de la señora Libia Díaz, cuando ella recibió en su celular 0414-3867999 una llamada de mi hermana DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, del teléfono 0414-3824901, manifestándole que había cambiado todas las cerraduras de la casa y que me dejo las maletas en una heladería ubicada en la avenida principal de los godos propiedad de la señora Libia Díaz, persona con quien compartía la reunión, cuando nos trasladamos hasta mi casa, en efecto, no pude entrar y desde ese momento me encuentro en la calle pidiendo favores a amistades para poder dormir sin poder entrar a mi vivienda adquirida desde el 05 de noviembre de 1998, para mi y mi hijo.
UNICO
Vista la presente acción de amparo y los alegatos esgrimidos por la parte accionante este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:
Encuadra y fundamenta el accionante su pretensión en lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando una presunta violación a su hogar, así como el derecho a su propiedad y que ha sido despojada por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ y solicita que se le coloque en posesión del inmueble de marras, tal y como consta de lo alegado en el libelo de la demanda
Ahora bien del estudio realizado tanto al libelo de la demanda como a los recaudos acompañados, se infiere que mediante esta acción la accionante lo que pretende es que se le restituya en su posesión y se le haga entrega del inmueble identificado en el libelo, el cual presuntamente es de su propiedad, resultando entonces evidente la inadmisibilidad de la acción de amparo por su carácter extraordinario ya que existe un medio procesal ordinario, idóneo para regular tal petición, además que se denota que existe un tramite pendiente ante el SUNAVI que podría conllevar a una desocupación de dicho inmueble, por lo que la presente accion es INADMISIBLE como se menciono antes a tenor de lo preceptuado en el articulo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
En este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido el criterio de que es obligación del Juez ante el cual se interpone la acción de amparo, señalar los medios procesales ordinarios de los cuales dispone el actor, y que no hizo uso, para restituir de manera efectiva la situación jurídica que se alega infringida. En tal sentido siendo la intención, manifestada del actor, que le sea entregado un bien de su propiedad, las acciones a las que habría lugar entonces serían el procedimiento INTERDICTAL; previo el agotamiento de la via administrativa, el cual es un procedimiento expedito, pudiéndose otorgar dentro de ellos medidas preventivas con el auto de admisión, o podría intentarse la acción de REIVINDICACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, desarrollada a través del Procedimiento Ordinario contemplado en la ley adjetiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana DIOMIRA GRANADOS VELIZ ut supra identificada, en contra de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA GRANADOS VELIZ, por no ser el procedimiento idóneo para la resolución de lo solicitado.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2019.-AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/MP/mp’
Exp. Nro. 16.536