JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Enero de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
LUIS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.633.664, domiciliado en la Urbanización La Macarena, calle 1, casa C-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MARIA HERRERA Y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 27.150 y 193.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
WUILLIAMS ANTONIO LEMO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.934.992, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MIGUEL ALCANGEL PALACIOS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.902.280, domiciliado en Alto de Los Godos, calle tres (03), nro. 09, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
SEGUROS LA PIRAMIDE, debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la persona de su representante legal
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXPEDIENTE: Nº 15.885.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 02-05-2016, donde el ciudadano LUIS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.633.664, domiciliado en la Urbanización La Macarena, calle 1, casa C-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) a los ciudadanos WUILLIAMS ANTONIO LEMO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.934.992, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, MIGUEL ALCANGEL PALACIOS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.902.280, domiciliado en Alto de Los Godos, calle tres (03), nro. 09, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRAMIDE, debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la persona de su representante legal. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Amadeo Salas Jaimes, quien plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, ocurre para exponer y solicitar}: Desisto de la presente causa, mas no de la acción, reservándome la facultad de volverla a intentar. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado en ejercicio JOSE AMADEO SALAS JAIMES, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado en ejercicio JOSE AMADEO SALAS JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 193.862, en representación del ciudadano LUIS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.633.664, domiciliado en la Urbanización La Macarena, calle 1, casa C-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesto en contra de los ciudadanos WUILLIAMS ANTONIO LEMO CEDEÑO y MIGUEL ALCANGEL PALACIOS RIVAS, y la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRAMIDE, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiuno (21) de de enero de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.885