JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Enero de 2019.
208° y 159°

DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE SALAZAR RAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.781.299, domiciliado en la calle 01, vereda 01, casa nro 15-C, Sector la Cañada de la Puente, Parroquia Alto de los Godos, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.720.

DEMANDADO: JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.771.511, domiciliado en la calle 01, vereda 01, casa nro 15-C, Sector la Cañada de la Punte, Parroquia Alto de los Godos, Maturín Estado Monagas.


MOTIVO: REIVINDICACION

EXP. 15.930

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de Junio del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 27 de Junio del mismo año, librándose Boleta de Citacion, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, aperturar cuaderno de medidas, y una vez practicada la medida de amparo, se ordenará la citación de la parte demandada.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 04 de Octubre de 2017, fecha en que el alguacil consigna boleta de notificación sin haber sido posible la Citación dirigida al ciudadano JAVIER SALAZAR, han transcurrido 1 años y 1 mes aproximadamente. Encontrándose específicamente en la etapa de Citación. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 15.930
GP/yh