JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Enero de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
MARIELA CLARET MORENO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.901.761, domiciliada en la Urbanización Fundemos I (Alto de Los Godos) , calle Cachito, Manzana M-16, casa nro. 235, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
GIOVANNI PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.191.
PARTE DEMANDADA.-
LUZLINY CLARET VILLAROEL VELASQUEZ, ELDRYS COROMOTO VILLAROEL VELASQUEZ, ROBERT RAFAEL VILLAROEL VELASQUEZ, Y ORLANDO JOSE VILLAROEL VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.622.884, V- 4.299.514, V- 8.363.873 y V- 8.369.579 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Pájaros, Edificio 2, piso 3, Apartamento 3-C, Y Edificio Parari, piso 3, Apartamento 3-C, de la urbanización Fundemos de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES:
LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ, ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE Y CARLOS RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 15.986, 44.988, 44.989, 63.288 y 125.551 respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 15.228

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 19-03-2014, donde la ciudadana MARIELA CLARET MORENO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.901.761, domiciliada en la Urbanización Fundemos I (Alto de Los Godos), calle Cachito, Manzana M-16, casa nro. 235, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA a los ciudadanos LUZLINY CLARET VILLAROEL VELASQUEZ, ELDRYS COROMOTO VILLAROEL VELASQUEZ, ROBERT RAFAEL VILLAROEL VELASQUEZ, Y ORLANDO JOSE VILLAROEL VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.622.884, V- 4.299.514, V- 8.363.873 y V- 8.369.579 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Pájaros, Edificio 2, piso 3, Apartamento 3-C, Y Edificio Parari, piso 3, Apartamento 3-C, de la urbanización Fundemos de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de notificación de la defensora judicial, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de 2019, compareció por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, MARIELA CLARET MORENO RIVERO, venezolana, domiciliada en la urbanización Fundemos I Alto de Los Godos, Calle Cachipo, Manzana M-16, casa nro. 16, casa nro. 235, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, e identificada con la cedula de identidad nro. V- 9.901.761, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.191, para exponer y solicitar: Por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso con mi contraparte, es por lo que Desisto de la presente acción y solicito que deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado según oficio nro. 17758 de fecha 24 de marzo de 2014, que riela al folio dos (02) del Cuaderno de Medidas, y de igual forma oficie al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Es Todo, se termino, se leyó y conformes firman”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARIELA CLARET MORENO RIVERO parte demandante, compareció y desistió de la accion, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción formulado por la ciudadana MARIELA CLARET MORENO RIVERO, en el presente juicio por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesto contra los ciudadanos LUZLINY CLARET VILLAROEL VELASQUEZ, ELDRYS COROMOTO VILLAROEL VELASQUEZ, ROBERT RAFAEL VILLAROEL VELASQUEZ, Y ORLANDO JOSE VILLAROEL VELASQUEZ plenamente identificados anteriormente.

1. Este Tribunal ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado el 24 de marzo de 2014, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de levantar la medida decretada. Líbrese oficio.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintidós (22) de Enero de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las dos y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.228