JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA.-
MARBELLY MOREY, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.377.585, domiciliado en el Condominio nro. 10, de la Segunda Etapa, Calle Las Fabiolas, Nro. 10-09, de la Urbanización “Lomas Del Viento”, situada en el margen izquierdo de la carretera nacional, Vía al Sur del Estado Monagas, frente al Centro Comercial “La Cascada”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: Nº 15.888.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda consignado en fecha 03-12-2018, donde el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, demandó por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana MARBELLY MOREY, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.377.585, domiciliado en el Condominio nro. 10, de la Segunda Etapa, Calle Las Fabiolas, Nro. 10-09, de la Urbanización “Lomas Del Viento”, situada en el margen izquierdo de la carretera nacional, Vía al Sur del Estado Monagas, frente al Centro Comercial “La Cascada”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de enero de Dos Mil Diecinueve, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inpreabogado bajo el nro. 27.444, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.480.425 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante e el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que le tengo incoado a la ciudadana MARBELLI MOREY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.377.585 y cuyas actuaciones cursan en el Expediente signado con el Nro. 15.888, de la nomenclatura interna de este mismo Tribunal y expuso: “En vista de que la demandada ciudadana MARBELLI MOREY, supra identificada, me ha cancelado a mi plena satisfacción , los honorarios profesionales, demandados en el presente proceso, en consecuencia a ello, DESISTO, de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 , del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la mencionada ciudadana nada queda a deberme por los conceptos y actuaciones demandados en esta demanda, así como por ningún otro concepto relacionados o no con el presente juicio, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de por terminado el procedimiento y homologue el presente desistimiento y que se tenga como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Es Todo, se termino, y conformes firman”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto en contra de la ciudadana MARBELLI MOREY, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintinueve (29) de de enero de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.888