REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2018-000067
PARTE OFERENTE: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.

PARTE OFERIDA: RICARDO ROSTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.984.

MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-


En fecha 28 de Noviembre de 2018, la abogada ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.984, IPSA 101.343, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano RICARDO SOLVESTRE ROSTON, recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, para que se le haga entrega del cheque consignado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 31 de julio de 2018, mediante auto del tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en los siguientes términos:”… se abstiene de tramitarla, por cuanto la direccion de la oferida es un tanto indeterminada, por lo cual el Tribunal le solicita al oferente amplíe la dirección exacta de habitación del ciudadadano RICARDO SILVESTRE ROSTON, (punto de referencia, tipo de vivienda swe trata, etc.), a los fines de hacer de su conocimiento que cursa una Oferta Real de Pago a su favor. En consecuencia, y con base a las consideraciones explanadas se ordena al oferente suministrar la dirección de habitación exacta de la Oferida en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al presente auto. ...” ya que solo señala urbanización Las Cayenas, Manzana 07, Calle N° 05, Maturin, Esdtado Monagas, siendo ésta insuficiente e incompleta, ya que no precisa el numero de casa o punto de referencia o descripción de la casa donde pueda ser ubicado.

En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde el 03 de diciembre de 2018, es por lo que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado a los efectos que se pueda practicar la notificación del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, aunado al hecho que de ser infructuosa la notificación en la dirección indicada se le estaría cercenando el derecho al extrabajador de enterarse de la intención de la empresa de la oferta de pago, siendo criterio pacífico de la Sala de Casación social, respecto al efecto liberatorio de la oferta real de pago en materia laboral, el cual está concretamente ceñido a que una vez iniciado el procedimiento de oferta real de pago y depósito, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intención de la oferta real de pago, es decir, es necesario que se dé una condición, como lo es, la notificación del extrabajador. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza


Abg. NIMIA ACOSTA ISLANDA.-


Secretario (a)
Abg.-