REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro
Maturín, Treinta (30) de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: NP11-G-2018-000010

En fecha 07 de Febrero de 2018, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, demanda contentiva de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, interpuesta por los ciudadanos ANA PULVET, JOSE CAPRIATA, LUIS GERDEZ Y JUAN RIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.753.388, V-16.699.830, V-13.057.417 y v-5.334.784, respectivamente, asistidos por los abogados OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y NANMY LEONETT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.224 y 132.732, contra los ciudadanos JOSE MALDONADO, EMILIO SANCHEZ, RODERY BRITO Y PEDRO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.209.416, V-8.482.408, V-10.949.942 y V-8.953.932 respectivamente, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas.
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dictó auto de entrada a la presente causa.
En fecha 09 de Febrero de 2018, se dictó auto declarando admisible la presente demanda, ordenando librar las correspondientes notificaciones; asimismo se acordó librar cartel de emplazamiento a fin que las personas interesadas hagan parte en el presente juicio.
En fecha 19 de febrero de 2018, se dictó auto ordenando librar las correspondientes notificaciones a las partes en el presente juicio.
En fecha 19 de febrero de 2018, se dictó sentencia en la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente demanda de nulidad de acto administrativo, ordenándose librar las respectivas notificaciones al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sotillo y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas.
I
DEL ESCRITO DE DEMANDA

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“En fecha 08 de Diciembre de 2013, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por intermedio de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sotillo, acredito a los ciudadanos que de seguidas se relacionan, como CONCEJALA O CONCEJAL NOMINAL PRINCIPAL AL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, para un periodo de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Articulo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal periodo este que es prorrogado hasta tanto sea electas nuevas autoridades del Poder Legislativo Municipal.
1. ANA LUISA PULVET
2. JOSE RAFAEL CAPRIATA GONZALEZ
3. LUIS ALBERTO GERDEZ FLORES
4. JUAN ENRIQUE RIOS GONZALEZ
5. JOSE GREGORIO MALDONADO GARBAN
6. EMULIO SANCHEZ
7. OSNEIDA REYES
En fecha 02 de enero de 2018, conforme lo establecido en el Artículo 95.5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de manera particular lo establecido en el CAPITULO I (Disposiciones Generales) del Reglamento Interior, Debates, Comparecencias y Órganos Auxiliares del Concejo del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
El Concejal RODERY MIGUEL BRITO, en su condición de Presidente en funciones de Consejo Municipal del Municipio Sotillo y a quien le correspondió la convocatoria para esa primera sesión ordinaria del periodo 2018, asumió la coordinación de la Comisión de Instalación de la Directiva del Órgano Legislativo Municipal del Municipio Sotillo para el ejercicio 2018.
En la oportunidad de elegir la Junta Directiva para el periodo Legislativo 2018, se presentaron dos propuestas: la primera terna presentada por el Concejal RODERY MIGUEL BRITO, en los siguientes cargos: Presidente: concejal JOSE GREGORIO MALDONADO GARBAN, Vicepresidente: Concejal JOSE RAFAEL CAPRIATA GONZALEZ, Secretaria: NIURKA FERMIN, y Secretaria Educativa: ROSMIRIS DASILVA. Sometida a la consideración de los concejales asistentes esta segunda terna presidida por la Concejala ANA LUISA PULVET quedó aprobada por mayoría de cuatro (04) de siete (07) votos.
Es el caso, que en fecha martes 09 de enero de 2018, a eso de las 10 am aproximadamente, en la oportunidad que la Presidenta electa del Concejo Municipal del Municipio Sotillo ciudadana ANA LUISA PULVET, junto a los Concejales JOSE RAFAEL CAPRIATA GONZALEZ, LUIS ALBERTO GEDEZ FLORES y JUAN ENRIQUEZ RIOS GONZALEZ, quisimos entrar en la Oficina de Presidencia, sede del Poder Legislativo Municipal (…) y el portero se dirigió a la Concejala ANA LUISA PULVET y le informó verbalmente que “usted no puede entrar a esta oficina porque tenemos otro presidente, además, tengo instrucciones del ciudadano concejal JOSE MALDONADO de no dejarla entrar ni a usted ni a las otras personas que la acompañan. (…) De allí el ciudadano JOSE MALDONADO, nos dijo que: “realizamos otra sesión porque no estamos de acuerdo con esa directiva de ustedes”. Le advertimos que esto era ilegal, que él había asistido a la sesión del 02 de enero de 2018…
…La decisión adoptada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALDONADO, EMILIO SANCHEZ, RODERY MIGUEL BRITO Y PEDRO JOSE QUEVEDO ARRETURETA, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas (principales el primero y segundo, suplente incorporado el tercero, y suplente no incorporado el cuarto) de “elegir, juramentar e Instalar una nueva Junta Directiva del Concejo Municipal de Sotillo para el año 2018” plasmada en la forma descrita, contenida en ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA N° 001-2018, de fecha 05 de enero de 2018, publicada en Gaceta Municipal AÑO MMXVII-Mes. 1. EDICION ORDINARIA. N° 002/2018, suscrita por el ciudadano Concejal JOSE GREGORIO MALDONADO, suscribiendo como Presidente de la misma Cámara Municipal, y la ciudadana PROFA. NIURKA FERMIN como Secretaria del Concejo Municipal; oficio N° 001 ADMONC.M/2018, fechado 08 de enero de 2018, dirigido a la ciudadana Carmen Olimpia Zambrano, Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Barrancas, Edo. Monagas, suscrita por el ciudadano Concejal JOSE MALDONADO (…) y la LCDA ELAINE FERNANDEZ Dr. (a) de Administración y Personal, no esta ajustada a derecho, por las razones que de seguidas señalo:
… Por lo que haber realizado otra “elección, juramentación, e instalación de Junta Directiva “en el Concejo Municipal de Sotillo del estado Monagas, sin haber cumplido con el quórum de funcionamiento, pues solo asintieron tres (03) de siete (07) concejales, contrariando expresa disposición legal del Articulo 98 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Asimismo, denuncian de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos, la incompetencia de los funcionarios al dictar los referidos actos contentivos del ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA N° 001-2018, fechada 05 de enero de 2018. Igualmente alegan el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamentó la presente demanda de nulidad de acto administrativo en los artículos 5, 25, 62, 63 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 95.5, 98 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 19.1, 19.2, 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicito se declare La Nulidad del Acto de Aprobación de dicha ACTA, por ser irrita ab inicio; y se ordene la anulación en los Libro de asientos de documentos que reposan en la Secretaria de Cámara, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente, y de manera correspondiente, y de manera particular el oficio N° 001 ADMONC.M/2018 fechado 08 de enero de 2018, dirigido a la ciudadana Carmen Olimpia Zambrano, Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Barrancas, Edo Monagas”.
II
DE LA COMPETENCIA

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción... ”
Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Único: Del Decaimiento

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Medida de Suspensión de efectos, incoado por los ciudadanos ANA PULVET, JOSE CAPRIATA, LUIS GERDEZ Y JUAN RIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.753.388, V-16.699.830, V-13.057.417 y v-5.334.784, va dirigida a enervar los efectos jurídicos derivados del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001.-2018, de fecha 05 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Municipal año MMXVIII-Mes 1, Edición Ordinaria N° 002/2018, que fuese realizada por los ciudadanos JOSE MALDONADO, EMILIO SANCHEZ, RODERY BRITO Y PEDRO QUEVEDO, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas, a través de la nulidad absoluta solicitada en el presente caso.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, evidencia este Órgano Jurisdiccional que los concejales procedieron a la elección de la nueva Junta Directiva que procedería a ejercer funciones para el periodo 2018, ello, en virtud que para la fecha el Consejo Nacional Electoral, no había realizado llamado a elecciones municipales, y por ello se extendió el periodo de los concejales antes referidos quienes fueron debidamente juramentados en fecha 03 de diciembre del año 2013.
En este orden de ideas, queda entendido para este Juzgado Superior, que en virtud del llamado a elecciones realizado por el ente rector, entiéndase por este Consejo Nacional Electoral, quien procedió a realizar el llamado a elecciones, las cuales fueron sufragadas en fecha 09 de diciembre del año 2018, lo cual fue un hecho notorio, público y comunicacional en nuestro país, correspondientes al periodo 2018-2022; en virtud de ello, es evidente que cesaron en sus cargos los concejales elegidos en el año 2013.
En atención a ello, resulta oportuno traer a colación sentencia N° 1660 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de noviembre de 2009, en la cual expresó:
Al efecto, observa la Sala que la acción objeto de estudio se interpuso con el objeto que fuera restablecido “el orden Constitucional y Reglamentario y se reconozca a la Junta Directiva electa el día 02 de Enero de 2007 en la sede del Palacio Municipal, tal y como lo establece el RID [Reglamento Interno de Debates] en donde quedo (sic) elegido por votación mayoritaria de cinco (5) concejales el ciudadano Concejal VÍCTOR MACHUCA Y E.R. como P. y Vicepresidente respectivamente, así como la ciudadana D.P. como Secretaria de Cámara…”. Visto, por consiguiente, que la controversia fue planteada para que esta S. se pronunciara sobre la legitimidad de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui elegida para el período enero-diciembre 2007, debe la Sala declarar en esta oportunidad el decaimiento del objeto, toda vez que las autoridades a las cuales se circunscribe este conflicto, cesaron en sus cargos el 8 de enero de 2008, en virtud de la instalación de la Cámara Municipal para el período 2008-2009. Así se declara.

En consecuencia, se hace impretermitible, para los Juzgadores, la obligación de declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, el abatimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto el actor perdió la cualidad con la que actuaba, de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica o no.
En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, lo expuesto en la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual señaló lo siguiente:
“… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
En tal sentido, se ha sostenido que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión del demandante de autos es la Nulidad absoluta de la APROBACION del ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA N° 001-2018, fechada 05 de enero de 2018, publicada en Gaceta Municipal AÑO MMXVIII-Mes 1. EDICION ORDINARIA N° 002/2018.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, considera que es un hecho público, notorio y comunicacional, la realización de nuevos comicios en fecha 09 de diciembre de 2018, para la designación de los 2459 Concejales de los 335 municipios del país, para el período 2018 al 2022, cuyos resultados se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://www.cne.gov.ve; y visto que ya no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa; en consecuencia, resulta indefectible para este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos ANA PULVET, JOSE CAPRIATA, LUIS GERDEZ Y JUAN RIOS GONZALEZ, supra identificados contra los ciudadanos JOSE MALDONADO, EMILIO SANCHEZ, RODERY BRITO Y PEDRO QUEVEDO supra identificados. Así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, interpuesta por los ciudadanos ANA PULVET, JOSE CAPRIATA, LUIS GERDEZ Y JUAN RIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.753.388, V-16.699.830, V-13.057.417 y v-5.334.784, respectivamente, asistidos por los abogados OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y NANMY LEONETT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.224 y 132.732, contra los ciudadanos JOSE MALDONADO, EMILIO SANCHEZ, RODERY BRITO Y PEDRO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.209.416, V-8.482.408, V-10.949.942 y V-8.953.932 respectivamente, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Mircia A. Rodriguez
La Secretaria Acc.,


Abg. Yaneth Valdés

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido y la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Acc.,


Abg. Yaneth Valdés
MAR/YV/ns*