REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).
208° y 159°
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2019-00540.-
RESOLUCIÓN: S2-CMTB-2019-00578.-
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.541.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.056, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACIÓN
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente incidencia se instruyó en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), mediante escrito de recusación instado por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.541, asistida por la abogada Rosa Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, contra el abogado Gustavo Posada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con fundamento en lo contemplado en el artículo 82, ordinales 12°, 15° y 16° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Enero de 2019, el Juez recusado presentó escrito de informe de la recusación, el cual cursa en folio (05 y 06), señalando que considera que la recusación propuesta es infundada y temeraria, por lo tanto solicita la declaratoria sin lugar de la misma.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2019, se recibieron los autos en este Juzgado Superior por distribución, y posteriormente en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2019 se dictó auto, dándole entrada a la presente causa y se ordenó la apertura de ocho (08) días de despacho siguientes a los fines de que las partes consignaran las pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; correspondiéndole a este Juzgado Superior dictar sentencia al primer día siguiente del vencimiento del lapso probatorio.
Verificada la causa y vencido el lapso de pruebas, sin que las partes hubiesen presentado prueba alguna, siendo el día noveno para que esta Juzgadora dicte sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior procede a pronunciar el fallo correspondiente con base en los siguientes fundamentos:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo al examen realizado a las actuaciones del presente expediente, observa quien aquí decide, que se inició con ocasión a la recusación interpuesta en fecha 10/01/2019, por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.541, contra el abogado Gustavo Posada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con fundamento en lo contemplado en el artículo 82, ordinales 12°,15° y 16° del Código de Procedimiento Civil, exponiendo dentro de otras consideraciones lo siguiente:
“…Por cuanto el Tribunal Segundo de Primera instancia, es el ciudadano Dr. Gustavo Posada quien admitió, sustanció y sentenció las causas signadas con los números 13.824, 13.636, 14.259 y 14.629, que fueron conocidas por ese despacho judicial y por ende ya emitió opinión sobre el fondo de dichos asuntos denunciados como fraudulentos; razón por la cual dichas causas forman parte de las causas denunciadas, como fundamento de los hechos fraudulentos cometidos por los demandados en las mismas, y adicionalmente es conocido, por ser público la amistad íntima entre este ciudadano juez y una de las demandadas en la presente causa, como lo es la ciudadana: Alnellys Yiurmary Bastardo Domínguez, plenamente identificada en autos, es por ello por lo que ratifico mi recusación formal, al ciudadano juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ciudadano Gustavo Posada Villa. Queda así formalmente realizada la recusación contra el identificado ciudadano. " ..

De la misma forma, el Juez recusado en su informe de recusación expone:
"...La presente demanda fue recibida y correspondiéndole a este tribunal su conocimiento siendo declarada dicha demanda inadmisible...Cabe destacar que contra dicha decisión la parte recusante ejerció recurso de apelación el cual fue declarado Con Lugar... y en la cual se ordenó se procediera a pronunciarse sobre la admisión de la misma. Motivo por el cual el juez de este tribunal procedió a inhibirse de conocer la misma, con fundamento en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15° por considerar haber emitido opinión al respecto... El superior correspondiente declaró sin lugar la inhibición planteada, ordenando que la causa siguiera su curso respectivo, cabe destacar que en el presente expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia admitió la demanda, librando las boletas correspondientes, sin embargo vistas las resultas de la inhibición fue remitido el expediente nuevamente a este juzgado Segundo, al cual se le dio entrada. Dado el recorrido procesal antes detallado y en cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior es que este juzgador procede a darle entrada a la causa y ordena continuarle en el estado en que se encontraba, motivo por los cuales considera este juzgador que la recusación propuesta es infundada y temeraria, puesto que si la parte demandante pudo corroborar y verificar el resultado de la inhibición, se puede entonces constatar que no existe tal pronunciamiento al fondo que haga que este sentenciador deba desprenderse del conocimiento de la causa. Además de ello la parte recusante alega que fueron sentenciadas las causas 13.824, 13.336, 14.259 y 14.629 y conocidas por este despacho, en las cuales fueron denunciados asuntos como fraudulentos, en tal sentido, es de observar que dichas causas conllevaron cada una en su oportunidad la labor investigativa y procesal correspondiente que da el juez a cada causa, por lo que si guardaran relación con la presente son hechos que deberán ser debatidos y demostrados en la oportunidad legal para ello. Por otro lado alega la recusante que es sabido y público la existencia de una amistad intima entre mi persona y la ciudadana Alnellys Bastardo, por lo cual procedo a rechazar y negar de manera rotunda, una aseveración tan dañina y por demás grosera, puesto que resulta preocupante este tipo de señalamientos sin prueba alguna que lo avale. .."

De conformidad a lo estudiado en la presente causa entendemos que la misma se desarrolla en relación a una recusación, que resulta ser el acto a través del cual se solicita que un Juez, se abstenga de conocer de una causa, perteneciente a un determinado proceso judicial, por asegurar que no está garantizada la imparcialidad de este. Por lo cual, la recusación va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del administrador de justicia, a través del ejercicio de las partes al solicitar la exclusión de este, del conocimiento de la causa sometida a su estudio.
Cimentada en estas consideraciones, esta Juzgadora observa que las declaraciones formuladas por el recusante pierden fuerza en su fundamento, visto que no consignó en el periodo de la articulación probatoria, ningún elemento que sustente o pruebe lo que alega, debido a que uno de los puntos fundamentales de la recusación es que deben existir pruebas que otorguen certeza de lo alegado y permitan llevar a cabo los deseos de la parte interesada, cabe destacar que si no fuere así, cualquier persona podría alterar la estabilidad de un procedimiento judicial exigiendo las veces que quiera el cambio de las autoridades participantes.
Por lo tanto, es necesario resaltar que para que prospere la recusación, se requiere que el recusante dé cumplimiento cabal a los requisitos siguientes: 1) Que alegue hechos concretos. 2) Que los hechos alegados estén directamente relacionados con el objeto del proceso a tal punto que afecte la capacidad del recusado para decidir. Y 3) Debe señalar y demostrar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas en la recusación.
Debido a esto es importante traer a colación el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 2140 de fecha 07-08-2003, dictado en el Amparo Constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez, Expediente 2002-2403, al referirse a la fundamentación fáctica pueda encuadrarse en las causales legales, al asentar: “este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición o recusación no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa”. Subrayado de esta Alzada.-

Ahora bien, como se puede constatar de las actas procesales la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, asistida por la abogada Rosa Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, procede a recusar al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, basado en alegatos efectivamente inconclusos y que además no fueron probados, por lo cual carecen de veracidad para esta juzgadora, y como resultado no evidencia el hecho de que se encuentre comprometida la imparcialidad del juez o la violación del lineamiento del proceso que lleva la causa.
De conformidad con las razones expuestas, esta juzgadora verifica de los autos que la parte recusante no aportó elementos probatorios que pudieran ser apreciados, y que permitieran sostener sus alegatos sobre los hechos que comprometan la imparcialidad del ciudadano Gustavo Posada Villa, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dando plena fe que pudiera encontrarse incurso en una de las causales anunciadas, establecidas en nuestra Ley adjetiva Civil, es por lo que debe desecharse, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, y que es imperante la existencia de pruebas válidas y legítimas, por lo tanto, admitir y tramitar una recusación infundada y sin base probatoria, atenta contra la celeridad procesal y contra la búsqueda de la justicia; resulta de igual forma temeraria la misma, por cuanto consta en el expediente de la causa de forma pública y notoria la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 05/11/2018, se declaró sin lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Gustavo Posada, y se ordena al mismo a seguir conociendo de la causa; la parte recusante a sabiendas de la existencia de esta decisión por cuanto se encuentra a derecho, en la causa, ejerce recusación contra este, para que deje de conocer de la misma; en consecuencia se declara temeraria la mencionada recusación y de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de la multa establecida, misma que deberá ser pagada por ante una unidad receptora del Fisco Nacional y presentar el recibo correspondiente ante el Tribunal donde se intentó la recusación, motivo por el cual, debe esta Juzgadora declarar Sin Lugar la recusación planteada por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, asistida por la abogada Rosa Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, en contra del ciudadano Gustavo Posada Villa, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.541, contra el ciudadano Gustavo Posada Villa, en su condición de Juez del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se declara TEMERARIA la Recusación planteada por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, asistida por la abogada Rosa Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, en contra del ciudadano Gustavo Posada Villa, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de la multa establecida, misma que deberá ser pagada por ante una unidad receptora de Fisco Nacional y presentar el recibo correspondiente ante el Tribunal donde se intentó la recusación. TERCERO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2019-00540; nomenclatura interna de este Juzgado contentivo de la incidencia planteada, mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde reposa la causa principal signada con el N° 16.392, para que forme parte integral de ella y una vez agregada sea remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. CUARTO: Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjense copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH
LA SECRETARIA


ABG. ANA DUARTE MENDOZA


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM)


LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA























S2-CMTB-2019-00540
MBB/AD/laurac