REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Enero del año 2019

208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DAICELYS AMELIA CARVAJAL CEDEÑO y ANTONIO JOSE CORASPE BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.966.859 y V-12.520.427, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA BERTA BENITEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.423.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.017 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-

Exp. Nº 00604
Vista la presente demanda admitida por auto de fecha 16 de Noviembre de 2018 y previa revisión de la misma este tribunal observa lo siguiente:

Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que: “(…) En fecha 18 de Abril del año 1.997, ante el Prefecto del Municipio Acosta del Estado Monagas contrajimos matrimonio, tal como se evidencia de Copia Certificada que se anexa marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en las Brisas del Orinoco calle 1 casa 1, Maturín Estado Monagas. Hacemos constar que de esta unión procreamos un (1) hijo el cual lleva el nombre: JESUS ANTONIO CORASPE CARVAJAL (Mayor de edad)…”. Nos encontramos separamos desde el día 25 de Julio de 2.002, y desde entonces establecimos domicilios diferentes. No adquirimos bienes materiales.(…)”



En fecha 16 de Noviembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, según oficio Nº 16-F8-OFC-0617-2018 de fecha 14 de Diciembre de 2018, tal y como se evidencia a los folios (10) y (11) del presente expediente.-

b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: DAICELYS AMELIA CARVAJAL CEDEÑO y ANTONIO JOSE CORASPE BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.966.859 y V-12.520.427, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Abril del año 1.997, ante el Prefecto del Municipio Acosta del Estado Monagas, cuya denominación actual es Registrador Civil del Municipio Acosta, tal como se evidencia del acta de matrimonio acompañada al escrito libelar marcada “A”.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 14 días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (14-01-2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MILENA MARTINEZ


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANGELICA CAMPOS.-


En esta misma fecha, siendo las (9:30 a m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANGELICA CAMPOS.-





Exp. 00604
MM/SM