REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: CESÁR RAFAEL TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° V-5.397.499, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.918, actuando en nombre propio.

PARTE DEMANDADA: DORIS BEATRIZ FLORES NAVAS, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula N° V-6.121.247.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A (CITANDO AL OTRO CÓNYUGE)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.126-2018.


Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado en ejercicio CESÁR RAFAEL TOVAR CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.918, domiciliado en la Calle Principal del Sector Buena Vista, Casa N° 56, Municipio Piar del Estado Monagas y aquí de tránsito, quien actuando en nombre propio DESISTE de la presente demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, intentada en contra de la ciudadana DORIS BEATRIZ FLORES NAVAS, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula N° V-6.121.247, domiciliado en la Calle Principal de la Manga, Casa N° 4, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas y cursivas de este Juzgado).
Devuélvase el documento que rielan al folio tres (03) de la presente causa, dejando en su lugar una copia simple del mismo.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:30 p.m. Conste. Secretaria.










JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.126-2018.