REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2.019.

20° y 159°
Exp:34.352
PARTES:

• DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.367.119.-

• APODERADO JUDICIAL: CARLOS REYES MEDRANO, MARIA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG y REINALDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.127, 33.821 y 131.954 y de este domicilio.-

• DEMANDADOS: MAIBRI JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO y CARMEN ALIDA LARA DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.939.179 y V-4.020.013, de este domicilio..-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA MAIBRI JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, STEFANI ALEJANDRA PINO GOLDING y CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.407,41.067, 201.418 y 67.898, respectivamente, de este domicilio.-

• ASUNTO: SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA.-

-I-

Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PINOPAREDES, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita que en el presente juicio se decrete la perención de la instancia, por cuanto han transcurrido más de un año de inactividad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidencia la falta de interés de la parte actora.

En fecha 17 de Noviembre de 2017, se dictó auto dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, y se libró la boleta de citación de la tercera interesada, ciudadana CARMEN ALIDA LARA DE SALAZAR, a fin de que de contestación a la demanda.

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 17 de Noviembre de 2017, fecha en la cual el Tribunal dió cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, y se libró la boleta de citación de la tercera interesada, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido un año (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, contra MAIBRI JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO y CARMEN ALIDA LARA DE SALAZAR. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
En esta misma fecha, siendo las 09:40 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria. Acc.,
Exp. 34.352
fgum.-