JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
CESAR VALDIVIEZO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8..332.965, actuando en su carácter de gerente de la sociedad mercantil ACC RADIO, domiciliado en la Urbanización La Macarena, calle 1, casa C-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANA POWELL, SAID SARKIS FRANGIE MAARRAOUI, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, CARLOS REQUENA Y ANAYELIS DEL CARMEN TORRES MOLINETT, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 125.801, 76.434, 101.324, 276.801 y 102.334, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
ARCO SERVICES C.A, inscrita por ente el Registro de Información Fiscal Rif. J-306446338, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la persona de su director LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur, de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16.325

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda consignado en fecha 19-10-2017, donde el ciudadano CESAR VALDIVIEZO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8..332.965, actuando en su carácter de gerente de la sociedad mercantil ACC RADIO, domiciliado en la Urbanización La Macarena, calle 1, casa C-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su apoderada judicial JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 125.801, con domicilio procesal en la Avenida Luís Del Valle García, piso 2, oficina 209, Edificio Ofipro Airitos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES C.A, inscrita por ente el Registro de Información Fiscal Rif. J-306446338, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la persona de su director LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur, de Maturín Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la notificación del defensor, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, 09 de Enero de 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.324, con el carácter de apoderada de la parte actora y expuso: Desisto de la presente acción y del procedimiento solicitando a este honorable Tribunal procede a homologar y ordenar cuando sea procedente el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución de los originales consignados y una vez certificados en autos”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada en ejercicio, JOHANA POWELL apoderada judicial de la parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 125.801, con domicilio procesal en la Avenida Luís Del Valle García, piso 2, oficina 209, Edificio Ofipro Airitos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto en contra de la la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES C.A, inscrita por ente el Registro de Información Fiscal Rif. J-306446338, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la persona de su director LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.242, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur, de Maturín Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de de Febrero de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.325