En el día de hoy, veintiseis (26) de febrero de dos mil diez y nueve (2 019), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana MIRBELLIS DEL VALLE VILLALBA MEDINA, y el abogado quien le asiste JOSE ABREU; y por la parte demandada Abogada JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER por la empresa SIGO VENEZUELA, S.A. Quien se identifica como apoderado de la entidad de trabajo según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada. Igualmente consigna en este acto fotocopia del acta inscrita por ante el Registro Mercantil a vista de su original. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada SIGO VENEZUELA, S.A. en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.070.932,94). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 587.895,53) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheques de gerencia emitido por el Banco ACTIVO Cta. CTE N° 0171-0024-65-6000784505 por cuenta de SIGO VENEZUELA, S.A. Cheques Nº 94008695 Y 80008696 a favor de MIRBELLIS DEL VALLE VILLALBA MEDINA, por los siguientes montos: Bs. 344.271,02 y Bs. 243.624,51. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana MIRBELLIS DEL VALLE VILLALBA MEDINA quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral expresado y detallado en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido.. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que en virtud de este acto las partes no presentaron escritos de pruebas y/o elementos probatorios.