República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos BENJAYRA GABRIELA ROJAS y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.403.922 y V-18.847.763, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio ROOSEVELT MARTÍNEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.492 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 -“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.719.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha nueve (09) de octubre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: BENJAYRA GABRIELA ROJAS y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 197, que anexamos marcada “A”. Así mismo anexamos copias de la cedula de identidad marcada “B” y “C”. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, en la dirección siguiente: Calle Ancha la Pastora, Transversal 4 de la invasión de la Puente, Casa S/N, Parroquia Alto de los Godos, Maturín Estado Monagas, donde permanecimos durante cierto tiempo haciendo nuestra vida conyugal de una manera tranquila y feliz. Ahora bien debido a que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible nuestra vida en común, es por lo que el día 15 del mes de Mayo del año 2012, fecha en la cual decidimos no continuar con nuestra relación, habiéndose tornado lamentablemente entre nosotros una ruptura prolongada y definitiva de la misma y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y nos encontramos separado de hecho desde hace mas de cinco (05) años, en virtud d haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 15 de Mayo del año 2012, hasta la presente fecha, es decir, seis (06) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento...”

En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha dieciséis (16) de enero del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0624-2018, debidamente firmado por la abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de diciembre de 2.018, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de mayo del año 2.012 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BENJAYRA GABRIELA ROJAS y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.403.922 y V-18.847.763, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio Nº 197 llevado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 17 de marzo de 2.009. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de febrero del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. TATIANA CASTILLO.

Siendo las 1:20 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. TATIANA CASTILLO.




EXP Nº: 12.719
ABG/NJRR/MJMR