República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

PARTES: ciudadanos MILAGROS JOSEFINA TOVAR y JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.016.220 y V-8.969.865, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA DE LAS PARTES: abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.243, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.725.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA TOVAR y JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ FRANCO, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha 12 de Abril de 1987, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanipa, estado Anzoátegui, quedando anotado en el libro principal N° 01 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1987, Acta N° 71, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra ”A”. (...) De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad. Pero si tenemos mayores de edad, MICHEL JOSE MARTINEZ C.I: V-18.982.628, MILETZI CLAIRIMAR MARTINEZ C.I: V-22.716.678, Y MILEIDYS CLAIRET MARTINEZ C.I: V-22.716.677. (...) Fijamos como ultimo domicilio conyugal el siguiente: la Calle San Joaquín, casa N° 88, del Sector La Murallita de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. (...) Asimismo que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. (...) Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde hace mas de Cinco años, nos hemos separados viviendo casa uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contémplale articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza desde el Día 15 del mes de Abril de 1990 hasta la presente fecha, es decir 18 años...".-

En fecha treinta (30) de octubre del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha miércoles (16) de enero del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0625-2018, debidamente firmado por la abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de diciembre del 2.018, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir desde el 15 de abril de 1.990 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA TOVAR y JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.016.220 y V-8.969.865, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 13 de abril del 1987, suscrita por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanipa, estado Anzoátegui, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 71 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.987. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Distrito Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) días del mes de febrero del año 2.019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. TATINA CASTILLO


Siendo las 2:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.725
ABG. NRR/VS.-