República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

PARTES: ciudadanos JOSE LINO ALFONZO MARTÍNEZ y ROSI DORQUIS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.711.235 y V-9.977.130, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio DOMNA DEL CARMEN BRIZUELA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.898, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.727.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha seis (06) de noviembre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSE LINO ALFONZO MARTÍNEZ y ROSI DORQUIS JIMÉNEZ, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Legislativo del Municipio Piar, del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Número 01, de fecha 9 de Marzo de 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, durante el año Mil Novecientos Noventa y Uno, de la cual anexamos Copia Certificada presente demanda Marcada con la Letra “A”. Una vez consolidado nuestra unión conyugal establecimos nuestro domicilio conyugal en la Av. Rivas Casa N° 55, sector centro, Municipio Maturín, del Estado Monagas. De nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombres YOCELIN ALFONZO JIMENEZ, de Veintisiete (27) años de edad, por haber nacido el día 29/07/1991, así se evidencia de su Acta de Nacimiento que anexamos a la presente demanda, marcada con la letra “B”, ARIANNA ALFONZO JIMENEZ de Veinticinco (25) años de edad, por haber nacido el día 20/05/1993, así se evidencia de su Acta de Nacimiento que anexamos a la presente demanda, marcada con la Letra “C” y JOSE LINO ALFONZO JIMENEZ, de Dieciocho (18) años de edad, por haber nacido el día 05/08/2000, así se evidencia en su Acta de Nacimiento que anexamos a la presente demanda, marcada con la Letra “D”. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes ni asílo declaramos a los efectos legales correspondiente. Ahora bien Ciudadano (a) Juez (a), es el caso que durante los primeros años de nuestra unión conyugal, nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo y así mantuvimos nuestra relación pero al pasar del tiempo comenzaron a suceder una seria de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra visa en común, situación esta que nos obligo a separarnos de hacho en día 16 de junio de 2009, viviendo ambos conyugues en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideramos que no existe esperanza alguna de reconciliación entre nosotros, ya que nos hemos mantenido por mas de cinco (5) años separados y casa uno de nosotros ha estado haciendo su vida independiente...".-

En fecha nueve (09) de noviembre del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha miércoles (16) de enero del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0626-2018, debidamente firmado por la abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de diciembre del 2.018, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir desde el 16 de junio del 2.009 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE LINO ALFONZO MARTÍNEZ y ROSI DORQUIS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.711.235 y V-9.977.130, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil Nº 01 de fecha 09 de marzo del 1.991, suscrita por ante el Consejo Legislativo del Municipio Piar, del estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, al Consejo Legislativo del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los primer (01) día del mes de febrero del año 2.019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. TATINA CASTILLO

Siendo las 1:40 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.727
ABG. NRR/VS.-