JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Julio de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.- ELIMIRDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.858.792 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ANDREINA PARRA MARTINEZ Y ALBARO ALEJANDRO SALAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 109.577 y 258.074 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.- JHONFRY RAFAEL GARCIA RANGEL Y ELVIS DANIEL LEAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.055.272 Y v- 15.877.153 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN Y WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 108.591 y 121.637 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.243.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 31-05-2017, donde los ciudadanos MARIA ANDREINA PARRA MARTINEZ Y ALBARO ALEJANDRO SALAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 109.577 y 258.074 respectivamente y de este domicilio; en representación de la ciudadana ELIMIRDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.858.792 y de este domicilio, demandó por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL a los ciudadanos JHONFRY RAFAEL GARCIA RANGEL Y ELVIS DANIEL LEAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.055.272 y V- 15.877.153 respectivamente. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de notificación, las partes desistieron del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En Horas de despacho del día de hoy 04 de Junio del año 2019 comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Jhonfrey Rafael García Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.055.272, y de este domicilio y asistidos por el abogado: José Alberto Ascanio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.859.370, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 108.591, con el respeto que merece el estrado judicial ocurrimos y exponemos: Entregamos en las manos de la ciudadana Elimirda Margarita Rodríguez Aguilera, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.858.792 en este acto un llavero aro metálico contentivo de Dos (02) llaves marca Baster Universal, correspondiente a la puerta principal del local comercial distinguido de uso comercial Licorería ubicado en la calle 6, con vereda nro. 20, casa 18- A, Sector Los Cortijos, Parroquia Las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín, Capital del estado Monagas, que es de su legitima propiedad según consta en auto del expediente llevado por este digno despacho identificado con la nomenclatura EXP. 16243, de la misma manera procedemos a la entrega voluntaria del local comercial objeto del presente juicio ya que se encuentra libre de objetos y personas, seguidamente en este mismo acto la ciudadana Elimirda Margarita Rodríguez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.858.792, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Charol Allen, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.563, ejerciente de este domicilio, bajo el numero de inpre: 159.615; Ha decidido DESISTIR de toda la demanda interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente N° 16243, referente al local comercial ubicado en la calle 6, con vereda N° 20, Casa 18-A, Sector Los Cortijos, Parroquia Las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, YO, Elimirda Margarita Rodríguez Aguilera ya antes identificada, Declaro y acepto que el arrendatario ya antes identificado en autos nada debe por concepto de canon de arrendamiento los cuales se han venido cancelando por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios en expediente signado con el numero: 1715, pido ciudadano Juez sea oficiado al referido Tribunal para que dichas consignaciones cesen y dejen sin efecto las mismas que puedan generar en los meses subsiguientes y quede por terminado el procedimiento de consignación de canon de arrendamiento. Es Todo, termino, se leyó y conformes firmamos”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que los abogados en ejercicio, CHAROL ALLEN y JOSÉ ALBERTO ASCANIO GUZMÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 159.615 y 108.591 respectivamente, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la ciudadana ELIMIRDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.858.792 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, CHAROL ALLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 159.615; y los ciudadanos JHONFRY RAFAEL GARCIA RANGEL Y ELVIS DANIEL LEAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.055.272 Y V-15.877.153 respectivamente, y sus apoderados judiciales JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN Y WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 108.591 y 121.637 respectivamente, y de este domicilio, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Quince (15) de Julio de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.243