REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio del 2019
209º y 160º

DEMANDANTE: RADWAR SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.358.125 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RENNY JOSE SALAZAR VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 139.115, según consta a los folios que van del 07 al 08 de las actas que conforman la segunda pieza del presente expediente.

DEMANDADOS: VICTORIA MARIA KHAMMOUN KHALIL, ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN y ANWAR JACOUB KAMMOUN YARAUG venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.149.837, V-9.296.498 y V-9.292.224, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: JOSMERLI VIRGINIA DELVALLE JORDÁN MORILLO, INPREABOGADO Nº 122.662, según consta a los folios que van del 28 al 31 de las actas que conforman la segunda pieza del presente expediente.


MOTIVO: NULIDAD POR SIMULACIÓN

EXPEDIENTE Nº: 16359

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Tribunal en fecha 29 de Enero del 2019, admitiéndose la misma en fecha 31 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

UNICA

Observa quien aquí decide, que la parte actora demanda la nulidad de simulación de la venta de los siguientes bienes muebles e inmuebles: .- Un Apartamento identificado con la letra “C”, piso 5, ubicado en la Avenida Luís Del Valle García, Edificio identificado con el nro. 07, denominado “Residencias Royal Park”, actualmente carrera 9-A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, propiedad de la Empresa Mercantil Administradora e Inmobiliaria La Templanza C.A, según documento Compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna Registro Publico del Primer Circuito de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de fecha 26 de diciembre de 2018, inscrito bajo el N° 386.14.7.10.2456 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.
2.- Una oficina distinguida con el numero 4, ubicada en el Centro Comercial Victoria, carrera nro. 8, nro. 76, antes Avenida Bolívar entre calle 10 y 11 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS ( 490 Mts2) y consta de un (01) salón y cuatro (04) baños y le corresponde además un puesto de estacionamiento signado con el nro. 13 y sus linderos son: NORTE: Con oficina 3; SUR: Con carrera 9; ESTE: Con deposito del Local Comercial nro. 06, (LCD6) y OESTE: Con modulo de escalera principal. El referido bien inmueble propiedad de la Empresa Mercantil Administradora e Inmobiliaria La Templanza C.A, según documento debidamente registrado por ante REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 22 de junio de 2011, quedando inscrito bajo el nro. 2011.7053, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.1.4.7.10.1572 y corresponde al libro de folio real del año 2011.
3.- Un Local Comercial, distinguido con el nro. 07, hoy día dada en arrendamiento al BANCO DE VENEZUELA, S.A, ubicado en el Centro Comercial Victoria, carrera 8, nro. 76, antes Avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS ( 475, 29 Mts2) y consta de planta baja y mezzanina. La planta baja: tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (228,60 Mts2) y la planta mezzanina: tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 69 CENTIMETROS ( 246,69 Mts2) y consta de un gran salón en la planta baja y mezzanina un salón y un baño Con Su Correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el nro. 7, y sus linderos son: NORTE: Con carrera 8, antes Avenida Bolívar; SUR: Con Local comercial nro.8 (LC8); ESTE: Con local comercial nro. 6, y OESTE: Con local nro. 09. El referido bien inmueble pertenece a la empresa Administradora e Inmobiliaria La Templanza, C.A, por haberla adquirido mediante DOCUMENTO COMPRA VENTA de fecha 22 de junio de 2011, registrado ante REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando inscrito bajo el N° 2011.7055, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1574 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
4.- Un local comercial, ubicado en calle Monagas, carrera 7, nro. 98, sector centro al lado del centro comercial Montiel de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; hoy día dada en arrendamiento a la Empresa Mercantil, WISSO FHASION C.A constituido por una (01), planta baja y dos (02) pisos. La Planta Baja: Esta al nivel de la carrera siete (07), tiene puertas Santamaría, una sala baño, paredes de bloques, piso de cemento con cerámicas, un balcón, techo de platabanda, una escalera y área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 196, 72). EL PRIMER PISO: Constituido por dos (02) salas de baño, siete (07) locales para oficinas, paredes de bloques, piso de cemento de cerámicas, un balcón, techo de platabanda, una escalera y área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (196, 72) y EL SEGUNDO PISO: Esta constituido por una sala de baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques con rejas metálicas y un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS ( 164,62 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carrera siete (07) que es su frente en (5,75 Mts); SUR: Con la casa que es o fue del ciudadano Julio Rojas, de igual extensión; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano José Jesús Padrino con 36,77 Mts2. Dicho bien inmueble los adquiere Mi Esposa VICTORIA MARIA KHAMMOUN KHALIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.149.837 en su carácter de GERENTE, según documento registrado de fecha 15 de octubre del año 2012, ante REGISTRO PUBLICO PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, inscrito bajo el nro. 2012.2243, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3580 correspondiente al libro de folio real del año 2012.
5.- Un Local Comercial distinguido con el N° LC-01, ubicado en la planta baja del Edificio MACURO, situado en la calle 12 (antes avenida Miranda) nro. 135, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 Mts2) y consta de UN SOLO AMBIENTE de forma casi rectangular en cuya parte posterior izquierda se encuentra un (01) baño compuesto por una poceta y un lavamanos y consta además en su parte posterior un patio constante de veintitrés metros con dieciocho centímetros cuadrados (23,18 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Manuel Peñalver; SUR: Con escalera de acceso; ESTE: con calle 1, antes avenida Miranda y OESTE: Con patio. Correspondiéndole además un porcentaje condominial de 41, 63%. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana VICTORIA MARIA KHAMMOOUN KHALIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 12.149.837, domiciliada en la Avenida Luís Del Valle García, Edificio denominado Residencias Royal Park, piso 5, apartamento 5-C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en nombre de su empresa Administradora e Inmobiliaria La Templanza, C.A, en su carácter de GERENTE, según documento por haberla adquirido mediante DOCUMENTO COMPRA VENTA de fecha 21 de enero de 2013, registrado ante REGISTRO PUBLICO DEL PRMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando inscrito bajo el nro. 2013.129, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3847 Y correspondiente al libro de folio real del año 2013.-
6.- Un Local Comercial, distinguido con el nro. 8, ubicado en el Centro Comercial Victoria, carrera 8, nro. 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (404, 29 Mts2) y consta de planta baja y mezzanina. LA PLANTA BAJA: Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (228, 60 Mts2) y LA PLANTA MEZZANINA: tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 69 CENTIMETROS ( 246,69 Mts2) y consta de un gran salón en la planta baja y mezzanina, un salón y un baño con su correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el nro. 7, y sus linderos son: NORTE: Con carrera 8 antes avenida Bolívar; SUR: Con el local comercial nro.8 (LCD); ESTE: Con local nro. 06, y OESTE: Con local nro.09. El referido inmueble pertenece a la empresa Administradora e Inmobiliaria La Templanza, C.A, por haberla adquirida mediante DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 22 de junio de 2011, registrado ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando inscrito bajo el nro. 2011.7055, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1574 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.-
7.- Un local comercial, distinguida con el nro.6, hoy día dada en arrendamiento a la empresa Mercantil SUPER OFERTAS EL PODEROSO C.A, ubicado en el Centro Comercial Victoria, carrera nro. 8, nro. 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 1.282,50 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA-MEZZANINA y primer piso. LA PLANTA BAJA: tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (411, 30 Mts2) y constituida por un gran salón; LA PLANTA MEZZANINA: tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METRSO CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (435,60 Mts2) constituido por un salón y un baño y PRIMER PISO: Tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (435,60 Mts2) constituido por un deposito con su correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina y al primer piso. Sus linderos son: NORTE: Con carrera 8, antes avenida Bolívar; SUR: Con carrera nro. 09, ESTE: Con los locales comerciales 7 y 8 y le corresponde además un puesto de estacionamiento signado con el nro.06, El referido bien inmueble pertenece a la empresa Administradora e Inmobiliaria La Templanza, C.A, por haberla adquirido mediante DOCUMENTO COMPRA VENTA de fecha 22 de mayo de 2012, registrado ante REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando inscrito bajo el N° 2012.1078, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3043 y correspondiente al libro de de folio real del año 2012.
8.- Un edificio construido sobre una parcela de terreno constante de una planta baja con dos locales comerciales y una planta alta, formada por tres (03) habitaciones, baños, cocina, sala, comedor y terraza, con techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla, piso de granito. Ubicado en la carrera 7, antigua calle Monagas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie de CUATROCEINTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (437 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 7, nro. 100, que es su frente; SUR: Su fondo respectivo; ESTE: Edificio Antonio El Kared y OESTE: Casa que es o fue de Dolores de Aristimuño, inscrito en fecha 24 de abril del año 2012, ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, bajo el N° 2012.814, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2911 Y correspondiente al libro de folio real del año 2012.-
9.- Sobre un a (01) casa distinguida con el nro. 2, que forma parte del “Parque Residencial Juanico I”, ubicado en la Urbanización Juanico de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la mencionada parcela de terreno tiene TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (328, 83 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con veintitrés metros lineales con cincuenta y tres centímetros ( 23, 53 ) con parcela 01 de la urbanización; SUR: Con veintitrés metros lineales con cincuenta y tres centímetros ( 23, 53 Mts2) con parcela 03 de la urbanización; ESTE: Trece metros lineales con noventa centímetros lineales ( 13,90 Mts) y OESTE: Catorce metros lineales con cinco centímetros lineales ( 14,05 Mts) con calle 01 de la urbanización, correspondiéndole un porcentaje de condominio de parcelamiento de 3,00% compra venta que se realizo en fecha 14 de octubre del año 2014, ante el Registro Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas ( oficina nro. 387) quedando inscrita bajo el nro. 2013.126, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1609 correspondiéndole al libro de folio real del año 2013.
10.- Sobre bienes Inmuebles propiedad de la Empresa Mercantil Mi Refugio, C.A, las cuales son: una (01) casa, ubicada en el Conjunto Residencial NIVARA COUNTRY CLUB, situado en la unidad de desarrollo (UD) 234, parcela, numero uno (01), manzana 4 DE LA urbanización Los Saltos de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, constituido por una casa, signada con el N°2 y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada hacia la parte central del Conjunto Residencial, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde; SUR : Con la vialidad interna del conjunto residencial; ESTE: Con la vivienda N°01; Y OESTE: con la vivienda N° 03. Dicho inmueble posee un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO ( 254,91 Mts2) y una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 343,00 m2) que consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Porche, hall de entrada, salón a doble altura, comedor, estudio, cocina, pantry, área de lavadero, dormitorio y sala de baño de servicio, sala de baño auxiliar, escaleras, y ascensor que la comunica con la planta del primer nivel; PLANTA PRIMER NIVEL: Hall de acceso con ascensor, estar intimo, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño común, y dormitorio con vestier; sala de baño y balcón, escaleras y ascensor que comunican con la planta baja y la planta según nivel. PLANTA SEGUNDO NIVEL: Hall de acceso con ascensor, una (01) casa de habitación con vestier con sala de baño incluida y una terraza. Forman parte de esta venta cuatro (04) puestos de estacionamiento ubicados en el primer sector, distinguidos con los números 2-1, 2-2, 2-3, y 2-4. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las obligaciones que tiene cada propietario en los gastos comunes de mantenimiento de 19.04619%. Propiedad esta que se desprende de Documento Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolívar, de fecha 27 de septiembre del año 2011, quedando inserto bajo el nro. 46, tomo 267 del Libro de autenticaciones llevados en la referida Notaria Publica, posteriormente fue registrada en fecha 1q6 de diciembre del año 2011, por ante el Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el N° 2009.982, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el n° 297 6.1.7.318 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.-
11.- Sobre una casa en obra gris, ubicada en la urbanización Los Altos, manzana 9, distinguida con el nro. 24, entre calle F con calle 7 de la Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar. La mencionada parcela tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (817, 07 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En una línea recta de veintiocho metros ( 28 mts), que colinda con la parcela N° 234-09-23; SUR: En una línea recta de veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21, 55 Mts), seguida de lìnea curva con una longitud de diez metros con ciento treinta y dos milímetros ( 10, 132 mts) y un radio de seis metros con cuarenta y cinco centímetros ( 6,45 Mts) que a su vez une al lindero ESTE de la Urbanización que colinda con la calle de la Urbanización; ESTE: En una lìnea recta de veintinueve metros con cincuenta centímetros ( 29, 50 ) que colinda con la parcela 234-09-25. Por su parte la casa quinta construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 Mts), consta de tres (03) niveles con las siguientes dependencias: NIVEL SOTANO: Un salón de bar y baño; NIVEL PRINCIPAL: Cocina totalmente empotrada, una habitación para empleada domestica con baño incluido, un lavadero, dos salas principales, un salón comedor, un baño para visitante, una piscina, una casilla para perros, dos garajes y cuatro jardines, NIVEL ALTO: Cuatro habitaciones, tres salas de baños, un salón de estar para TV, una biblioteca, una habitación para huéspedes, con baño, cocina, y sala comedor y por 5,30 Mts con cinco ventanas de vidrio que tiene su vista panorámica hacia la piscina que esta ubicada en la parte trasera del inmueble, un inmueble de formica blanca de 2,35 Mts con 2,42 Mts, de alto para biblioteca con acuario y computadora. Según documento de compra venta de dicho inmueble notariado de fecha 04 de agosto del año 2015, dejándolo inserto bajo el nro. 10, Tomo 160 folios, 35 al 37 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas y posteriormente en fecha 25 de septiembre del año 2015, ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedo inscrito bajo el N° 2009.5620, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.7.1016 Y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
12.- Sobre una (01) casa ubicada en el Conjunto Residencial Granada Gardens, de la Urbanización Villa Granada, manzana nro. 03, Numero Parcelario (04) Unidad de Desarrollo 208, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268,00 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En una línea recta de veintidós metros con noventa y cinco decímetros ( 22, 95Mts) con parcela N° 208-03-04-09; NOESTE: En una línea recta de doce con treinta decímetros ( 12, 30 Mts), con la parcela N° 208-03-01; SURESTE: y en una línea recta de veintidós metros con veintiocho decímetros ( 22, 28 Mts), con la parcela N° 208-03-04-07 y SUROESTE: En una línea recta de doce metros con setenta y un decímetros ( 12, 71 Mts), con la calle interna del Conjunto Residencial (principal). LA VIVIENDA: Que también forma parte de esta venta, presenta un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2) formada por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Conformada por un hall de acceso, sala, comedor, cocina, servicio, y PLANTA ALTA: Estar de tres (03) habitaciones con sus respectivos vestiers y sus respectivos baños, a su nombre, adquirida en fecha 26 de septiembre del año 2006, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, quedando registrada bajo el nro. 46, folios trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos sesenta y dos (362), protocolo primero, tomo septuagésimo octavo, tercer trimestre del referido año, traspaso que realiza, mediante Documento Compra Venta de fecha 190 de noviembre de 2018, ante el Registro Publico del Municipio Caroní Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el N° 2018.1720, asiento registral 1 del inmueble matriculado con 297.6.1.6.5411 y correspondiente de folio real del año 2018.
13.- Del vehiculo, con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YPBB55A4FGA00564; PLACA: AE653XG; MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT, Año: 2015; Serial de Motor: FA00564.
14.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8XAYU59G8GR000872; PLACA: AB792BH; MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER A.0L.4, año : 2016, serial de motor: IGRH145158.
15.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8XBBA42E6B78165612; PLACA: AB289DF; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8, año: 2011; serial de motor: 1ZZB058553.
16.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8XBBA42E6B78165612; PLACA: AF957BM; MARCA: TOYOTA; MODELO: GRAND CHEROKEE, año: 2013; serial de motor: 8CILINDRO.
17.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8Y8RJ5DT5CG000825; PLACA: AD145UG; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE, año: 2012; serial de motor: 8CILINDRO.
18.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 1GNET13M172304011; PLACA: AA519IY; MARCA: EG; MODELO: TRAIL BLAZER, año: 2007; serial de motor: C-72304011.
19.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8XA53ZEC159506774; PLACA: NAS73B; MARCA: TOYOTA; MODELO: GLI 1.6, año: 2005; serial de motor: 3ZZE248948.
20.- Del vehiculo, con las siguientes características: serial de carrocería: 8XA53ZEC79513644; PLACA: FBT87X; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8, año: 2007; serial de motor: 1ZZ4626111.
Ahora bien, consta en las actas procesales, específicamente en el folio 44 de la segunda pieza de la presente causa, copia certificada de acta de nacimiento del menor RUBEN TOUFIC SABBAGH KAMMOUN, quien es hijo del ciudadano RADWAR SABBAGH ACHKAR y de la ciudadana VICTORIA MARIA KHAMMOUN KHALIL, partes demandante y co-demandada en la presente causa, lo cual significa que los derechos e intereses de éste pudieran estar afectados.

En tal sentido, tenemos que la incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, según lo expone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, pues es de orden público y garantiza el conocimiento de la causa por el juez natural, es decir, por el idóneo y especialista en las áreas de su competencia, de acuerdo con esta garantía contemplada en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con relación a la atribución competencial de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, reformada parcialmente el 8 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.185, prevé lo siguiente: Artículo 177: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.

En este sentido, en sentencia N° 34 de fecha 7 de junio de 2012, expediente N° 2010-000138, en el caso de Alexandra Carreño Hernández contra el ciudadano Nelson Luís González Medina, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con respecto al deber que tiene el Estado de garantizar que todas aquellas controversias donde se vean inmersos los intereses de niños, niñas y adolescentes, sean conocidas por órganos jurisdiccionales especializados, al señalar lo que continuación se expone:

“…Si bien es cierto que en atención a lo estatuido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, no es menos cierto que, tal principio admite la excepcionalidad del fuero subjetivo atrayente, sin que ello implique subvertir el carácter de orden público que posee la normativa destinada a regular la competencia, pues la excepción al aludido dispositivo legal, en el marco de la integralidad del ordenamiento jurídico positivo, no se presenta como una colisión, sino antes bien, como una complementariedad que obedece y responde a la expresa voluntad del constituyente patrio cuando en el artículo 78 de la Carta Magna contempló que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Poder Judicial, en tanto rama del Poder Público Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas le corresponde contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en el caso del tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, inexorablemente deberá concretarse por conducto de los tribunales especializados, habida cuenta de la compleja y alta responsabilidad que significa brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes…”

Mas reciente aún en sentencia de fecha 05 de mayo 2017, expediente 2016-000694 en el caso juicio de reivindicación interpuesto por los ciudadanos Carlos Eduardo González Méndez y Nelly Margarita Méndez Peñaloza contra la ciudadana Fabiola Cristina Villalobos Rosales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 15-06-2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inadmisible la demanda en la jurisdicción ordinaria, nulo todo lo actuado y competente a los tribunales de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pronuncie sobre la admisión.
Más reciente aún ratificado en sentencia Nº 409 de fecha 21 de junio 2018, expediente Nº 17-0587 relacionado con la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Haydennis Efraina Bastardo Cova contra la decisión dictada el 08-03-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en el marco del juicio por partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta en su contra por el ciudadano Carlos Enrique Fuentes Zerpa, la Sala Constitucional declaró: Primero con lugar el recurso de apelación ejercido por la accionante ciudadana Haydennis Efraina Bastardo Cova, contra la sentencia dictada el 02-05-2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas que declaró inadmisible la Acción de Amparo constitucional por ella interpuesta y en consecuencia revoca el fallo apelado. Declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la mencionada ciudadana, anula la sentencia dictada el 08-03-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, repuso la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que resulte competente previa distribución, se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda y mantuvo la medida cautelar innominada decretada en juicio primigenio de divorcio decretada por éste Juzgado.


Por las razones antes expuestas y en razón de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, resulta obligatorio para quien aquí se pronuncia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Monagas, para que conozca del presente asunto. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencido remítase en original al Juzgado antes indicado y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los quince (15) días de Julio 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma














Exp. Nº 16539
GP/ Als.-