REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Julio de 2019.
209º y 160º

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 126, suscrita por el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.225, actuando en este acto como parte actora, este Tribunal en relación a lo solicitado provee de la manera que sigue:
Efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2019, en la cual se coloco como apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, la abogada en ejercicio, SOLANGE MARCANO RIVAS, se incurrió en un error involuntario, siendo sus apoderados judiciales MARIVELLA ELSA BALBI CARUSO Y ELIO QUINTERO LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 63.849 y 47.255 respectivamente, tal como se evidencia de los autos.
En consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha Cinco (05) de Junio de 2019.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GP/MP/mp’
Exp. Nº 16.421