REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Julio de 2019.
209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL DEL VALLE BARCELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.808.068, domiciliado en la calle Guire, casa nro. 38, Sector Guarapiche II, Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.130.542.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.026.870, domiciliada en la Calle Principal, Sector Mama Francisca, casa nro. nro. 58, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.289.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. Nº 15.587


Se recibió en fecha 13/05/2015, por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MIGUEL DEL VALLE BARCELO JIMENEZ, en contra de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.808.068 y V-11.026.870, respectivamente.

Admitida la referida solicitud en fecha 18 de Mayo de 2015, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el primer acto conciliatorio el 05 de Febrero de 2018, y el segundo acto conciliatorio 02 de abril de 2018 dejando constancia este Tribunal de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto el artículo 756 de la Ley Adjetiva, señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia en los autos, que el demandante no compareció al segundo acto conciliatorio, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL DEL VALLE BARCELO JIMENEZ, contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ FIGUEROA, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-
• Se acuerda la devolución de del Acta de Matrimonio Original, inserta en el folio 5 y 6, consignadas con el libelo de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años: 209º y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mp’
Exp. N° 15.587