JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de Julio de 2.019.-
209º y 160º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO Y EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.153.760 y V- 12.152.101, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Cayenas, manzana nro. 03, casa nro. 76, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.799 y 64.635 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.304, domiciliado en la Parroquia La Cruz, Sector La Cruz de la Paloma, Calle Estadium, dentro del sitio conocido como “El Hernandero”, frente al estadium La Victoria, Municipio Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.397.499, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 16.531.

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA interpuesta, por los ciudadanos RODOLFO JOSE PRADO CASTILLOY EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, en contra del ciudadano ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ. (Partes identificada up supra).

“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis, (26) de junio de Dos Mil Diecinueve (2019) comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO Y EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nros. V- 12.153.760 y V- 12.152.101 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistidos por el abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 4.799, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.379.463, en el presente expediente signado con el nro. 16.531 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Opción de Compra-Venta, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.304, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado CESAR TOVAR CORDERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.918, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.397.499, parte demandada quien con tal carácter ambas partes exponen: Pasa a exponer el ciudadano ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ, antes identificado, Me doy por citado en el presente juicio, asimismo renuncio al termino de comparecencia que concede la Ley adjetiva civil, y en consecuencia, propongo a la parte demandante una transacción en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente proceso, CONVENGO EN LA PRESENTE DEMANDA TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO Y LA PRETENCION EN ELLA SEÑALADA COMO TAMBIEN SEÑALO QUE NOSE ME ADEUDA NADA POR EL CONCEPTO DE LA VENTA DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA; y me obligo a materializar la venta y realizar la correspondiente protocolización a la parte demandante de un bien inmueble, consistente en una parcela de terreno, ubicada en la Calle El Estadium, del Sector La Victoria del sitio denominado EL HERNANDERO, de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Angel Hedor Aristimuño Núñez, en Quince metros (15 mts); SUR: Con la calle El Estadium, que es su frente; en dieciocho metros (18 mts), ESTE: Con propiedad del ciudadano Angel Fedor Aristimuño Núñez, en veintiocho metros (28 mts); y OESTE: Con propiedad del ciudadano Iván Núñez, en Treinta Metros (30 mts).- Dicha parcela de terreno forma parte de una terreno mayor extensión con una superficie aproximada de Un Mil Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados ( 1.373, 32 m2), el cual esta ubicado en la calle el Estadium de la Parroquia Santa Cruz, dentro del sitio denominado “El Hernandero”, Municipio Maturín del Estado Monagas que tiene como linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 m.) aproximadamente, con terreno propiedad de “Agropecuaria La Pica C.A”, ocupado por el Modulo Policial de La Cruz de la paloma; SUR: veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 m) aproximados, con calle El Estadium de la Cruz de la paloma; ESTE: Cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60m.) aproximadamente, con terreno propiedad del ciudadano Renys Centeno; y OESTE: Cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55, 60 m.) aproximadamente, con terreno propiedad de “Agropecuaria La Pica C.A”, ocupado por el ciudadano Iván Núñez.- Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido por sucesión de mi finada cónyuge Gisela Josefina Castillo de Aristimuño, según se desprende de Certificado de Solvencia de Impuestos sobre sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos, inserto al Expediente N° 2018/236, N° DE Planilla 1.890.060.013, correspondiente a la sucesión Castillo de Aristimuño Gisela Josefina, de fecha 07/02/2019, cuyo R.I.F. es No. J411906840, la cual acompaña al presente escrito.- Es de hacer notar que dicha protocolización del documento definitivo de venta, se realizara una vez se decrete por parte de este Tribunal la suspensión e la medida cautelar innominada que pesa sobre el inmueble de mi propiedad.- Por lo cual ambas partes se comprometen en este documento en proceder a protocolizar el documento definitivo de venta, ante el Registro Inmobiliario correspondiente.- En este estado los ciudadanos RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO Y EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, antes identificados; en su carácter de ambas partes demandante, exponen: “Aceptamos la propuesta de transacción formulada por la parte demandada, mediante la cual se obliga a materializar la venta del bien inmueble antes identificado y protocolizar se documento definitivo de venta.- Del mismo modo solicitamos al Tribunal se sirva impartir la homologación de la presente transacción, como acto de composición voluntaria para lo cual juramos la urgencia del caso, y consecuencialmente, y a los fines de dar cumplimiento a la venta del inmueble a que se hace referencia en la propuesta de transacción propuesta por la parte demandada, solicitamos al Tribunal se sirva suspender las medidas cautelar innominada acordadas y ejecutadas por este órgano jurisdiccional.- Asimismo, yo, RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO, antes identificado me comprometo a realizar las reparaciones correspondientes a la parte mecánica para su buen y perfecto funcionamiento y así materializar la venta de un vehiculo de mi legitima propiedad según consta en Certificado de Registro de vehiculo Nro. 160101273712 (AE928811361-2-2) con las siguientes características; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Placas: AB038ZW; Color: Negro; Año: 1.991; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Nro. De Puestos: 5; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT) en fecha 17 de mayo de 2016, según autorización nro. 0131EY266824 al ciudadano ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ, anteriormente identificado, el cual ha sido recibido como parte de pago por la compra del bien inmueble sobre el cual reposan las medidas cautelar innominada antes mencionadas. Ambas partes declaran: “Solicitamos que de conformidad con lo establecido por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la correspondiente homologación a este convenimiento y que procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y suspenda el archivo del Expediente hasta tanto no conste en autos que la “PARTE DEMANDADA” cumpla a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones contraídas en este escrito.- Es todo, Termino, se leyó y conformes firman”.El Juez, La Parte Demandada, Las Partes Demandantes, La Secretaria, Los Abogados Asistentes.-

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos RODOLFO JOSE PRADO CASTILLOY EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.153.760 y V- 12.152.101, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Cayenas, manzana nro. 03, casa nro. 76, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, son la parte demandante; en la presente causa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, celebrada entre la Demandante RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO Y EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.153.760 y V- 12.152.101, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Cayenas, manzana nro. 03, casa nro. 76, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y sus apoderados judiciales HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.799 y 64.635 respectivamente, de este domicilio; en contra del ciudadano ANGEL FEDOR ARISTIMUÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.304, domiciliado en la Parroquia La Cruz, Sector La Cruz de la Paloma, Calle Estadium, dentro del sitio conocido como “El Hernandero”, frente al estadium La Victoria, Municipio Maturín, Estado Monagas y su abogado asistente CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.397.499, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918, de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.531