REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2019-000022
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREIRA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.221.278. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: ALTO VALOR GRIUP, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, KARELYS CHACON Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado Nros. 2.104, 10.205, 101.328, en su orden, representación que consta según poder original que tuvo a la vista el Tribunal y se consigna copia simple.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2019, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes intervinientes en la presente causa para que se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia prelimar inicial, compareció por la parte demandante el ciudadano Luís Alberto Pereira Malpa y su abogado José Luís Abreu, y por la parte demandada ALTO VALOR GRIUP, S.A. el abogado Rafael Ramos García, ya identificado, dándose por notificado en el presente acto y renunciando al lapso de comparecencia dado la intención de llegar a una mediación con la parte demandante; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.-

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON 70/100 ( Bs. 4.384.825,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. S 4.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, discriminados de la siguiente manera: Bs. 2.564.557,54 que le fue cancelado según cheque Nº 008718, manifestando el ciudadano Luís Alberto Pereira haberlo recibido, y cheques Nros. 72008721 y 69008722 por la cantidad de Bs. 685.333,33 y Bs. 700.229,98, respectivamente, tal como consta del escrito transcaccional presentado en este acto y que será incorporada a las actas. En este acto presente el ciudadano Luís Alberto Pereira y su abogado José Luís Abreu, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago: por la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con 54/100 (Bs. 2.564.557,54) que le fue cancelado según cheque N° 008718, manifestando el ciudadano Luís Alberto Pereira, haberlo recibido, Un Segundo Pago: por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 33/100, según cheques Nros. 72008721 y la cantidad de Setecientos Mil Doscientos Veintinueve Bolivares con 98/100, según cheque Nro. 69008722.- En este acto el ciudadano Luís Alberto Pereira, recibe los cheques Nros. 72008721 y 69008722 por la cantidad de Bs. 685.333,33 y Bs. 700.229,98, respectivamente, a su entera y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de su total conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)