República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209º y 160º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.562 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ciudadano OSWALDO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 75.224 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.821 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 30.002 y de este domicilio.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


EXPEDIENTE Nº: 12.753.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de abril del año 2.019, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.562, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 75.224 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.821 y de este domicilio.-

En fecha 22 de abril 2.019, este Tribunal libró despacho saneador, siendo admitida posteriormente en fecha 06 de mayo de 2.019, ordenándose la citación de la ciudadano DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, supra identificada, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-

Ahora bien, en fecha 02 de julio del año 2.019, comparecen por ante este Juzgado mediante diligencia los ciudadanos DELIA DEL CARMEN RIVAS y ALFREDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.716.821 y V-14.266.562, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y ANDRES MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 99.967, en el cual la ciudadana: DELIA DEL CARMEN RIVAS, supra identificado, reconoce en este acto en su contenido y firma sobre el documento privado de venta del inmueble constituido por una (01) parcela de terreno que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y la vivienda unifamiliar en ella edificada distinguida con el N° “189”, de la Manzana “M-11”, ubicada en la vía la Puente, entre Calle Principal El Mangozal y la Urbanización “Las Vírgenes”, Hato La Apureña, en esta ciudad de Maturín estado Monagas, los linderos y medidas y demás determinaciones tanto del identificado lote de terreno como del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE LOS ANGELES, constan suficientemente en el documento del parcelamiento y sus aclaratorias, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín estado Monagas, el 14 de junio de 2.005, anotado bajo el Nº 22, tomo 14, Protocolo Primero, Tomo 21, Segundo Trimestre, y sus aclaratorias protocolizadas en la misma Oficina de Registro, anotado bajo el Nº 22, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 10 de mayo del 2006, Nº 38, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 16 de enero del 2007, los cuales se dan aquí por ratificados e íntegramente reproducidos. La vivienda tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2) y consta de sala-comedor-cocina, habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares, un (1) baño auxiliar, área de lavandero externo y un (1) puesto de estacionamiento y sus linderos son: NORTE: Parcela Nº 182. SUR: Calle Nº 5. ESTE: Con Parcela Nº 190. Y OESTE: Parcela Nº 188. Cuya propiedad se demuestra en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 26 de junio del 2.008, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 39. El cual versa en el folio cuatro (4) y su vuelto del presente expediente. En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE VENTA DESCRITO ANTERIORMENTE, el cual riela al folio cuatro (4) del expediente Nº 12.753 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos de Ley. Erga 0mnes. Y así se decide.-

Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.


Siendo las 12:20 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.






EXP Nº: 12.753
ABG. NRR/jr.-