PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: EVELIN COROMOTO FIGUERA ISLANDIA venezolana mayor de edad titular de al cedula de identidad N° 11.014.287 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

DEMANDADO: OSCAR JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V. 15.429.589 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro. 16.274

Vista la actuación procesal de fecha 29-11-2017, entre el ciudadano OSCAR JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.429.589 Y la ciudadana EVELIN COROMOTO FIGUERA ISLANDIA venezolana mayor de edad titular de al cedula de identidad V- 11.014.287, asistidos por la abogada CARMEN LORETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.074 Y el abogado WILLIAM MANTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.588 respectivamente; contentivo de la transacción celebrada entre ellos en la sede de este Tribunal en el presente juicio por motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Alegaron los comparecientes, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común tal y como se evidencia celebrar el presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

“ En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de año dos mil diecisiete (2017), presente por ante este tribuna el ciudadano OSCAR JOSE NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero V-15.429.589, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 58.074 quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento incoado en mi contra por la ciudadana Evelin Coromoto Figura Islandia, titular de al cedula de identidad numero: V-11.014.287, por partición de la comunidad conyugal, CONVENGO en cancelar en este acto ala parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIACVRES (BS. 8.000.000.00), correspondientes a al estimación de la demanda antes descrita, es decir, la parte de que le corresponde por partición de la comunidad conyugal de bienes, dicha cancelación la hago a través de un cheque de gerencia a favor de la demandante ciudadana EVELIN COROMOTO FIGUERA ISLANDIA, antes identificada, signado con el numero 00024375 del banco de Venezuela. Con la formal entrega del cheque antes descrito a al demandante dejo cancelado la totalidad de la pretensión, solicito al tribunal sirva dejar sin efecto y/o levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar constituida sobre el inmueble que ahora describo: parcela de terreno y al vivienda sobre ella construida destinada a vivienda principal, distinguida parcela con los números 06-05, ubicada en la manzana 6 del lote “B”, de la urbanización entrada al paraíso, ubicada en el sector el costo, carretera nacional Maturín quiriquire, municipio maturín del estado Monagas el cual se encuentra debidamente protocolizado en el registro público del segundo circuito del municipio maturín, del estado Monagas de fecha 3 de diciembre de 2010, para lo que solicito se libre oficio correspondiente al registro publico a tal efecto. Seguidamente y estando presente la parte actora, ciudadana: Evelin Coromoto Figuera Islandia, debidamente asistida por el abogado William Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.588 expone: Visto el convenimiento que me hace en este acto el demandado LO ACEPTO en todas y en cada una de sus partes y manifiesto que con el presente pago el ciudadano Oscar José Navarro, no me queda adeudando por esta causa ni por ningún otro concepto cantidades de dinero. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordenar el archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: la demandante estuvo asistida por el abogado William Mantilla, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.588 y la parte demandada, estuvo asistida por la Abogada. Carmen Loreto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.074.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la demandante estuvo asistida por el abogado William Mantilla, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.588 y la parte demandada, estuvo asistida por la Abogada. Carmen Loreto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.074, lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.429.589 Y la ciudadana EVELIN COROMOTO FIGUERA ISLANDIA venezolana mayor de edad titular de al cedula de identidad V- 11.014.287, asistidos por la abogada CARMEN LORETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.074 Y el abogado WILLIAM MANTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.588; todo ello en el juicio que por motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16.274