JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2.019.-
208º y 159º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.407, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.067, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA.-
ANABEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.175.867, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.
EXPEDIENTE: Nº 16.576.
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES interpuesta, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, actuando en mi propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ANABEL DIAZ RODRIGUEZ. (Partes identificada up supra).
“Exp. 16.576- 19, En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2019, comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.056.407, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 121.067 en su carácter de actor en el presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE GESTION EXTRAJUDICIAL PARA LA REALIZACION DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, que mantenían los ciudadanos RICHARD JOSE LOPEZ CARRERO Y ANABEL DIAZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 15.314.807 y 16.175.867 respectivamente, siendo la demandada la ultima de las mencionadas por haber contratado y obtenido sus servicios profesionales en la consecución del acuerdo amistoso suscrito entre las partes u cuyo extracto por escrito se anexo al escrito honorarios profesionales reclamados en el presente procedimiento en dinero efectivo a mi satisfacción de manos de la demandada ANABEL DIAZ RODRIGUEZ, antes identificada, por lo que pido al Tribunal de por terminado el presente litigio, ordenándose previamente dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en autos, oficiándose expresamente que ha quedado sin efecto el oficio nro. 22.438 de fecha 07/06/19, recibido en fecha 7/6/19 en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, que le participaba LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GARVAR sobre el inmueble (vivienda y parcela de terreno) ubicado en CALLE INTERNA, CASA NRO. 12 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LA ROSALEDA” EN LA URBANIZACION PALMA REAL II DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, adquirido durante la unión concubinaria como consta del documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, EN FECHA 01/04/2008, BAJO EL NRO. 3, TOMO 1, PROTOCOLO 1ERO, por ultimo ordenándose el archivo del expediente, por cuanto nada me adeuda la demandada por este concepto ni por ningún otro derivado de la asesoria legal y asistencia jurídica que le preste con ocasión a los tramites consumados de la referida PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE SOCIEDAD CONCUBINARIA, con el ruego de que se expidan dos copias certificadas de esta diligencia con inserción del auto que le admita, apruebe y provea. Acto seguido presente la ciudadana y ANABEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.175.867, asistida por el Dr. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el nro. 30.002 expone: por cuanto he cancelado en su totalidad la pretensión del actor y he satisfecho el objeto de la demanda, me adhiero al pedimento que se de por terminado el procedimiento, previamente se dejen sin efectos las medidas decretadas en contra de mi patrimonio, se libre el oficio solicitado y se
provea sobre la admisión y aprobación del presente acuerdo de pago definitivo que pone fin al juicio, expidiéndose las copias certificadas solicitadas, se ordene el archivo del expediente, jurando la urgencia del caso, pedimos se habilite el tiempo necesario, es todo. La Secretaria, La Demandada y su Abogado Asistente, El Actor Intimante.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.407, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.067, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y representación, es la parte demandante; en la presente causa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, celebrada entre la Demandante MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.407, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.067, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y representación; en contra de la ciudadana ANABEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.175.867, de este domicilio, y abogado asistente OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.576