REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Junio de 2019
209° y 160°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: DELIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.739 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID RONDON JARAMILLO y MAXIMO BURGUILLOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.455 y 51.129, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OFELIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.645, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MARYSABEL OSUNA y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 153.971 y15.419, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA


EXP: 16391.-


II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició con querella interpuesta por la ciudadana DELIA FEBRES, asistida por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO, supra identificado. En fecha 02/03/2018 este Tribunal admite la presente causa. Expone la parte actora en su escrito liberar lo siguiente:

“…es el caso ciudadano Juez, que en mi carácter de de hija de la ciudadana ANTONIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 597.286, domiciliada en la casa N° 32, calle 19 centro, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien falleció a los NOVENTA Y SEIS AÑOS (96) en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, dejando como herederos cuatro hijos de nombre, HECTOR SEGUNDO FEBRES, DELIA FEBRES, OFELIA FEBRES y GRACIELA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.778.053, 3.344.739, 3.699.451, quien era propietaria del inmueble ubicado en la cale Úrica hoy calle 19 centro N° 32, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica, consta de un portón de rejas, un porche y garaje, cuatro (04) habitaciones y un (01) closet, tres (03) baños con cerámicas, cocina empotrada, sala, comedor, sala de estar y un patio, según consta de documento Titulo supletorio debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del 2007, anotado bajo el N° 18, folios 136 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2007…
…es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana OFELIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.696.645 y de este domicilio quien también era hija de la de cujus ANTONIA FEBRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 597.286, y por supuesto mi hermana, quien de una manera dolosa y fraudulenta y a espalda de sus demás hermanos y de mi persona, valiéndose de la falta de probidad e ignominia de conocimiento de mi señora madre, quien por no saber leer ni escribir y con una edad de más de 88 años donde su capacidad de discernimiento ha disminuido por razones obvias de la edad, procedió de mala fe a cometer delito de fraude en perjuicio de mi señora madre y de mi persona y demás hermanos, haciendo celebrar, un contrato de compra-venta, entre mi señora madre ANTONIA FEBRES y mi hermana OFELIA FEBRES, identificadas supra, con complicidad con la ciudadana NILDA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.334.180, y de este domicilio como FIRMANTE A RUEGO, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), los cuales mi madre jamás recibió, toda vez dicha cantidad, en el supuesto caso de haberla recibido la hubiere depositado en una entidad bancaria y mi madre jamás y nunca fue titular de una cuenta bancaria en el país ni en el extranjero y por otra parte, mi hermana OFELIA FEBRES jamás pagó dicha cantidad, por no disponer de esa suma de dinero, que para la época era una cantidad bastante considerable y ello se puede demostrar solicitando la información a la superintendencia del país; por lo que dicho contrato de compra-venta. Debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 26 folio 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre de fecha 18/09/2007; está viciado de nulidad por existir mediante dolo el vicio de consentimiento en el acto del otorgamiento del contrato… ”

El demandante fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 82 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545, 1146 y 1154 del Código Civil Venezolano.

En fecha 18/04/2018, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta debidamente firmada por la demandada.

Posteriormente fue presentado escrito de oposición de cuestiones previas, del cual se puede condensar lo siguiente:
“…opongo la cuestión previa de defecto de forma, por no estar presente en forma clara el cumplimiento de los requisitos del escrito que contiene la demanda. Establecidos en el articulo 340, ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que el demandante proceda a realizar la corrección de los defectos denunciados de forma voluntaria o a ello sea condenado por este Tribunal…”
En fecha 24/05/2018, fue consignado escrito por la parte demandante donde subsana el error invocado por la parte demandada en los siguientes términos:
“…es de entender claramente, que los hechos narrados en el libelo de la demanda tienen la finalidad de demostrar, que existe un vicio del consentimiento del contrato que se demanda su nulidad, lo cual, lo hace inexistente hasta ahora, y solo existe hasta que se pruebe en las actas procesales y así lo decrete su nulidad un Tribunal, solo es a partir de esa sentencia que el contrato se considera nulo de toda nulidad tal como se solicita, con fundamento en los artículo 1146 y 1154 del Código Civil. En relación a la cita del artículo 937 del código de Procedimiento Civil con fundamento en la demanda, manifiesto que se incurrió en un error involuntario en la impresión del libelo…”

En fecha 02/007/2018, este Tribunal se pronunció con respecto a la cuestión previa invocada y la declaró SUBSANADA, y se ordenó actuar según lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/07/2018 fue presentado escrito de contestación a la demanda, el cual hizo en los siguientes términos:
“…la venta cuya nulidad pretende la parte demandante, fue realizada mediante documento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre del 2007, anotado bajo el N° 26, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 2007, por lo que al momento de introducir la demanda, es decir el día 27 de Febrero del 2018, habían transcurrido 10 años, 5 meses y 9 días. Más tiempo aun transcurrido hasta la consumación de la citación o posible registro de la demanda, que serían los eventos que pudiesen haber interrumpido tal prescripción…
…las partes intervinientes en la venta cuya nulidad se pretende, es decir, mi mandante como compradora y la ciudadana ANTONIA FEBRES como vendedora, mantuvieron, luego de la venta una relación cotidiana, por ser madre e hija, hasta la muerte de la vendedora, en fecha 14 de Marzo del 2015, según acta de defunción, por lo que habían transcurrido siete años y casi seis meses, desde la venta, sin que la vendedora, hubiese señalado o manifestado motivo alguno de inconformidad con la venta en el sentido que hubiese sido víctima de algún fraude o de alguna forma obligada o engañada respecto de dicha venta o cualquier otra modalidad de manipulación que pudiera evidenciar un vicio de consentimiento , ya que dicha venta se mantenía a luz pública y a la vista de todos, pues además del registro respectivo del documento que la contiene, mi mandante ocupaba como propietaria dicho inmueble y lo ha seguido ocupando, hasta el presente, se insiste, ante la vista de todos, lo que incluye a la demandante y todos los hermanos…
…es cierto que mi representada celebró un contrato de compraventa con su madre ciudadana ANTONIA FEBRES quien además es la madre de la demandante y que para el momento de la celebración de dicho contrato, se encontraba en plena capacidad de discernimiento y que por no saber leer y escribir, ante el funcionamiento competente y en conformidad con la ley, se hizo auxiliar de una tercera persona para que fuera su firmante a ruego. Pero NIEGO Y RECHAZO las afirmaciones de la parte demandante, en la que señala que “de una manera dolosa, fraudulenta y a espalda de sus demás hermanos y de mi (su) persona, valiéndose de falta de probidad e ignominia y de conocimiento de mi señora madre, quien por no saber leer ni escribir y con una edad de más de 88 años donde su capacidad de discernimiento ha disminuido por razones obvias de edad procedió a cometer de mala fe, delito de fraude, en perjuicio de mi señora madre y de mi persona y demás hermanos haciendo celebrar un contrato de compraventa, entre mi señora madre ANTONIA FEBRES y mi hermana OFELIA FEBRES, identificadas supra en conformidad con la señora NILDA ESTHER MARTINEZ.
La negación obedece al hecho de que no existe falta de probidad ni ignominia, que la madre de mi mandante no tenía falta de conocimiento alguno ni falta de capacidad, ni se cometió delito alguno, ni se actuó de mala fe, ni se realizó acción alguna en perjuicio de nadie, ni hubo complicidad con persona alguna y que el contrato no se ocultó a nadie. Lo que se hace evidente es que por un acuerdo de voluntades, plasmado en un documento, con el ruego de firma de un tercero por parte de un contratante que no sabe leer y escribir, hecho reconocido por la propia demandante y acreditado en la cédula de identidad de la vendedora, tal como lo permite la ley y realizado ante un registrador con las garantías que la Ley establece, se procedió a realizar un contrato de compraventa de un bien que se encontraba totalmente disponible y sin carga alguna, tal como se evidencia en el texto del documento y que era de absoluta pertenencia de la vendedora…
La causa del dolo aducida por la demandante, parece ser ausencia de información que supuestamente hubiese cometido mi mandante al celebrar un contrato de compraventa con la vendedora, por no haber dado noticia del mismo, es decir de la celebración del contrato, a quien demanda y a los demás hermanos, lo cual, sin aceptar de manera alguna la veracidad de la afirmación, no sería una situación que pudiera anular la compra-venta pues el dolo o la reticencia dolosa u ocultamiento , para que sea causa de nulidad de un contrato de compraventa invocado como vicio del consentimiento, tiene que estar dirigido al contratante y no a personas extrañas a la relación contractual, pero además debe señalarse en que consistió tal ocultamiento que evidencia la existencia de un maquinación de tal magnitud ejercida contra el contratante, en este caso la vendedora, que sin tal actuación u omisión, la vendedora no hubiese realizado la venta. Señala también la demandante que la vendedora tendría un discernimiento disminuido por razones de edad, Sin embargo, tal falta de discernimiento no existía apenas dos meses antes, por aceptar las declaraciones que hace esta misma persona (madre de la demandante y de la demandada) en la formación del documento que acredita la propiedad de la vendedora de autos y que la demandante si reconoce como válido y no explica en forma alguna, no señala que sucedió en la persona de la vendedora entre julio y septiembre del 2007, par que al conformarse el segundo documento, se encontrara disminuida en sus cualidades o hubiese surgido en ella una falta de conocimiento, más que la edad, que era la misma dos meses antes…”
Presentados como fueron los escritos de pruebas, este tribunal ordenó agregarlos a los autos, y admitió dichas pruebas en fecha 26 de Septiembre del 2018.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve documental constante de documento del inmueble ubicado en la Calle Urica hoy calle 19 N° 32, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica, consta de portón de rejas, un porche y garaje, cuatro (04) habitaciones y un (01) closet, tres (03) baños con cerámicas, cocina empotrada, sala comedor, sala de estar y un patio, según consta de Documento de Titulo Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2007 anotado bajo el N° 18, folio 136 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007; el cual acompañó al libelo de la demanda y que la misma se encuentra enclavada en una parcela de su propiedad que mide trescientos diecinueve metros cuadrados con noventa y tres centímetros (319,93mts2) alinderada así: NORTE: con casa que es o fue de Rafael Oriela; SUR: con casa que es o fue de Guillermina Jaramillo; ESTE: con su fondo correspondiente; y OESTE: con calle Urica que es su frente, según consta en documento de Compra-Venta de la parcela de terreno hecha por ante el entonces consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas hoy Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín anotado bajo el N° 39, Tomo Primero, Protocolo Primero de fecha 15 de Agosto año 1968, el cual acompaña al libelo de la demanda.
Valoración: se trata de documental cursante en autos la cual consta de documento del inmueble ubicado en la Calle Urica hoy calle 19 N° 32, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica, consta de portón de rejas, un porche y garaje, cuatro (04) habitaciones y un (01) closet, tres (03) baños con cerámicas, cocina empotrada, sala comedor, sala de estar y un patio, según consta de Documento de Titulo Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2007 anotado bajo el N° 18, folio 136 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007; el cual acompañó al libelo de la demanda y que la misma se encuentra enclavada en una parcela de su propiedad que mide trescientos diecinueve metros cuadrados con noventa y tres centímetros (319,93mts2) alinderada así: NORTE: con casa que es o fue de Rafael Oriela; SUR: con casa que es o fue de Guillermina Jaramillo; ESTE: con su fondo correspondiente; y OESTE: con calle Urica que es su frente, según consta en documento de Compra-Venta de la parcela de terreno hecha por ante el entonces consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas hoy Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín anotado bajo el N° 39, Tomo Primero, Protocolo Primero de fecha 15 de Agosto año 1968. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve documentales constantes de partidas de nacimiento de la ciudadana DELIA FEBRES, y acta de defunción de la ciudadana ANTONIA FEBRES.
Valoración: se trata de documentales cursantes en autos, constante de partida de nacimiento y acta de defunción, la primera de la ciudadana DELIA FEBRES, presentada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 1221, Folio 127, libro 5, año 1953. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y la segunda de la ciudadana ANTONIA FEBRES acta N° 662, tomo 03, de fecha 14/03/2015 inserta por ante la Oficina de Registro de Civil y Electoral de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve y se compromete a su vez a absolver recíprocamente la prueba de posiciones juradas.
Valoración: no se logró la citación personal de la parte a los fines de llevar a cabo la presente prueba, por lo tanto a la misma no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

QUINTO: promueve las testimóniales de los ciudadanos HECTOR SEGUNDO FEBRES, GRACIELA FEBRES y NILDA ESTHER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.778.053, 3.699.451, 5.334.180, respectivamente.
Valoración: se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos HECTOR SEGUNDO FEBRES, GRACIELA FEBRES, y de las cuales se puede extraer lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANTONIA FEBRES difunta, así como a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: Si las conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene cuál es el lazo consanguíneo que los une a la ciudadana ANTONIA FEBRES y a OFELIA FEBRES? Contestó: ANTONIA FEBRES fue mi madre y OFELIA FEBRES es mi hermana. TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble ubicado en la calle Urica, casa N° 32, de esta ciudad de Maturín era propietaria la Sra. ANTONIA FEBRES hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Positivo ella era la dueña de la casa. CUARTA: Diga el testigo si la Sra. ANTONIA FEBRES manifestó en vida que la casa de su propiedad antes identificada, a la fecha de su fallecimiento pasaría a sus hijos OFELIA FEBRES, HECTOR FEBRES, GRACIELA FEBRES y DELIA FEBRES? Contestó: Positivo, ella siempre nos decía que esa casa era para los cuatro. QUINTA: Diga el testigo si la sra. ANTONIA FEBRES manifestó en algún momento que le había dado en venta el inmueble antes referido a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: Nunca nos hizo mención de ese acto. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la sra. ANTONIA FEBRES había adquirido la parcela de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble que era de su propiedad, ubicado en la calle Urica N° 32, a la Alcaldía del Municipio Maturín? Contestó: Si fue adquirida por ella. SEPTIMA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si la sra. OFELIA FEBRES vivió toda la vida en compañía de su madre ANTONIA FEBRES? Contestó: Si vivió con ella siempre. OCTAVA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene si la sra. ANTONIA FEBRES hizo algún comentario o mención alguna vez ante usted, a sus demás hermanos, demás familiares y amigos en privado o en reuniones sociales que había ido a los tribunales a sacar un título supletorio de la casa y en el registro subalterno para venderle la casa a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: Nunca me hizo mención de tal hecho. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento si la sra. ANTONIA FEBRES tenía cuentas bancarias de ahorro, corriente u otro título bancario: Contestó: No ella no tenía ningún tipo de cuenta en el banco, en absoluto. Es mas ella no sabía leer ni escribir. DECIMA: Diga el testigo si en alguna oportunidad la sra. ANTONIA FEBRES le manifestó que lo acompañara al tribunal o al registro para que sirviera de firmante a ruego? Contestó: No nunca. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene la sra. ANTONIA FEBRES en alguna oportunidad recibió de manos de la ciudadana OFELIA FEBRES la cantidad de 30 millones de bolívares de los viejos en fecha 18/09/2007 o en fechas posteriores o anteriores? Contestó: En ningún momento ella me mencionó algo de eso. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo en que oportunidad tuvo conocimiento que la sra. ANTONIA FEBRES le había dado en venta a la ciudadana OFELIA FEBRES la casa de su propiedad ubicada en la calle Urica N° 32? Contestó: Bueno tuve el conocimiento por comentarios que me hicieron los mismos hermanos míos. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene enemistad con su hermana OFELIA FEBRES? Contestó: no señor. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio? Contestó: Bueno el interés es que se aclaren las cosas que fue lo que pasó con esa supuesta venta. Cesaron. En este estado hace uso del derecho de repregunta el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, PRIMERA: Diga el testigo la fecha del fallecimiento de la ciudadana ANTONIA FEBRES? Contestó: 14 de marzo de 2015. SEGUNDA: Diga el testigo si usted como hijo de la señora ANTONIA FEBRES es heredero de sus bienes, incluyendo la casa objeto de este juicio? Contestó: Consideramos que deberíamos de tener una participación por igual los cuatro. TERCERA: Diga el testigo quien quiere usted que gane el presente juicio? En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y expone: solicitito al tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada por ser maliciosa y hacer entrar en contradicción al testigo y que el mismo emita una opinión sobre el fondo de la causa que se ventila, en el entendido que a las alturas del proceso, la opinión vale es la que debe dictar el juez de la causa, es prejuzgar la opinión del testigo de decir si o no le interesa quien gane o no gane, cuando mas ha manifestado en la pregunta anterior que lo que se busca es la verdad de lo que se ventila. En este estado la parte interrogante renuncia a la pregunta. TERCERA: Diga el testigo si al considerarse heredero de la ciudadana ANTONIA FEBRES, puesto que manifestó que debía tener participación en el bien objeto de este juicio, realizó desde la fecha de la muerte de la supuesta causante la declaración de bienes hereditarios que exige la ley? Contestó: No, nosotros no nos hemos reunidos para nada de eso. Cesaron. PRIMERA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANTONIA FEBRES difunta, así como a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: si, si las conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene cuál es el lazo consanguíneo que la une a la ciudadana ANTONIA FEBRES y a OFELIA FEBRES? Contestó: ANTONIA FEBRES mi mamá y OFELIA FEBRES mi hermana. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble ubicado en la calle Urica, casa N° 32, de esta ciudad de Maturín era propietaria la Sra. ANTONIA FEBRES hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Si era la propietaria. CUARTA: Diga la testigo si la Sra. ANTONIA FEBRES manifestó en vida que la casa de su propiedad antes mencionada, a la fecha de su fallecimiento pasaría a sus hijos OFELIA FEBRES, HECTOR FEBRES, GRACIELA FEBRES y DELIA FEBRES? Contestó: Si, siempre dijo que era de los cuatro hermanos. QUINTA: Diga la testigo si la sra. ANTONIA FEBRES manifestó en algún momento que le había dado en venta el inmueble antes referido a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: No, nunca dijo nada de eso. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la sra. ANTONIA FEBRES había adquirido la parcela de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble que era de su propiedad, ubicado en la calle Urica N° 32, a la Alcaldía del Municipio Maturín? Contestó: Si nosotros teníamos conocimiento de eso. SEPTIMA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si la sra. OFELIA FEBRES vivió toda la vida en compañía de su madre ANTONIA FEBRES? Contestó: Sí, siempre vivió con ella. OCTAVA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene si la sra. ANTONIA FEBRES hizo algún comentario o mención alguna vez ante usted, a sus demás hermanos, demás familiares y amigos en privado o en reuniones sociales que le había dado en venta la casa de su propiedad y que había ido al tribunal y al registro a sacar un título supletorio de la casa, para venderle la casa a la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: No, nunca lo supimos. NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento si la sra. ANTONIA FEBRES tenía cuentas bancarias de ahorro, corriente u otro título bancario: Contestó: No nunca tuvo nada. DECIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene la sra. ANTONIA FEBRES en alguna oportunidad recibió de manos de la ciudadana OFELIA FEBRES la cantidad de 30 millones de bolívares de los viejos en fecha 18/09/2007 o en fechas posteriores o anteriores por concepto de venta u otro concepto? Contestó: No, nuca recibió dinero de nada de eso. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía dinero en efectivo o en cuentas para proveerse de sus propios alimentos y medicinas? Contestó: No, siempre la manteníamos nosotros, los hermanos. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo por cuenta de quien o quienes sufragaban los gastos de pintura, reparaciones y mantenimiento de la casa de la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: De nosotros lo hermanos todos. DECIMA TERCERA: Diga la testigo en que oportunidad tuvo conocimiento que la sra. ANTONIA FEBRES le había dado en venta a la ciudadana OFELIA FEBRES la casa de su propiedad ubicada en la calle Urica N° 32? Contestó: Bueno después de su muerta que ella puso un cartel donde decía que vendía la casa. DECIMA CUARTA: Diga la testigo para que fecha aproximadamente se enteró el aviso que decía se vende esta casa? Contestó: Mi mamá tenía como año y medio de muerta. DECIMA QUINTA: Diga la testigo en que fecha falleció la ciudadana ANTONIA FEBRES? Contestó: el 14/03/2015. DECIMA SEXTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad la señora ANTONIA FEBRES la invitó a ir al tribunal o al registro, para que le sirviera como firmante a ruego, tanto para obtener el titulo supletorio, como para la segunda venta? Contestó: No, nunca tuvimos conocimiento de eso. DECIMA SEPTIMA: Diga la testigo si tiene enemistad con la ciudadana OFELIA FEBRES? Contestó: No para nada. DECIMA OCTAVA: Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: Si, tengo interés en que esto se arregle de la mejor manera y que ella diga la verdad para poder llegar a un final feliz. Cesaron. En este estado hace uso del derecho de repregunta el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, PRIMERA: Diga la testigo si usted como hija de la señora ANTONIA FEBRES es heredera de sus bienes, incluyendo la casa objeto de este juicio? Contestó: Claro que sí, porque ese es el único bien que ella tenía, la casa. SEGUNDA: Diga la testigo si usted se beneficiaría con la nulidad de la venta propuesta por la señora DELIA FEBRES en el carácter que usted ha manifestado de heredera. En este estado interviene el abogado DAVID RONDON JARAMILLO y expone: solicito al tribunal que releve al testigo de contestar la repregunta formulada por ser la misma maliciosa, tendiente a confundir al testigo y a obtener una respuesta que por supuesto la anterior repregunta la misma se deduce, por lo que considero que seria improcedente en su respuesta, toda vez que la misma ya fue dada en la anterior repregunta. En este estado el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI insiste en la repregunta por cuanto la testigo evidentemente ha manifestado que es heredera de la señora ANTONIA FEBRES y que el bien objeto de este juicio era el único bien que la causante o considerada como causante poseía. Vistas las exposiciones de las partes el tribunal insta a la testigo a que de respuesta a la repregunta formulada. Contestó: SI. TERCERA: Diga la testigo si en ese carácter de supuesta heredera usted realizó alguna declaración hereditaria ante los organismos competentes al fallecimiento de su madre o causante? Contestó: No, no lo hicimos porque en verdad no sabíamos que había esa venta. No teníamos conocimiento. CUARTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía alguna discapacidad de discernimiento o de discapacidad intelectual? En este estado interviene el abogado DAVID RONDON JARAMILLO y solicita al tribunal o a la parte repreguntarte se sirva aclarar o explicarle el significado de discernimiento o discapacidad intelectual. El abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI procedió a explicar que los dos términos significan si la señora ANTONIA FEBRES estaba reducida en su capacidad de razonar o de tener conciencia de las cosas que realizaba. En este estado el abogado DAVID RONDON solicita al tribunal que la aclaratoria que hizo el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI no es suficiente aclaratoria de los términos legales para la testigo, aún permanece con cierta vaguedad en su conocimiento al tratarse de la conducta que tenía la señora ANTONIA FEBRES a la fecha antes de su fallecimiento, quien falleció a los 94 años. En este estado el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI procede a modificar la pregunta. CUARTA: Diga la testigo si para la fecha de la venta del bien a que se refiere este juicio, es decir para el 18 de septiembre de 2007, su madre la ciudadana ANTONIA FEBRES tenía alguna disminución o se encontraba impedida de su capacidad de razonamiento y de conciencia sobre los actos que realizaba? Contestó: Mi mamá era una persona analfabeta, fácil de manejar, pienso yo que en algún momento ella supo manejar a mi madre y la llevó a firmar tal documento. QUINTA: Insisto en la pregunta que reformulo, diga la testigo si la ciudadana ANTONIA FEBRES estaba en capacidad de tomar sus propias decisiones a la fecha de la venta de la casa antes señalada. Contestó: Creo que no estaba, porque sino ella hubiera pedido que alguno de nosotros hubiésemos sido testigos y se hubiera llegado a un acuerdo, no se hubiera solicitado un testigo a ruego. SEXTA: Diga la testigo si en virtud de su afirmación anterior, es decir de falta de capacidad de la señora ANTONIA FEBRES para tomar sus propias decisiones, promovió como hija, alguna acción de interdicción o para interdictar a la ciudadana ANTONIA FEBRES? En este estado interviene el abogado DAVID RONDON JARAMILLO y solicita al tribunal releve al testigo de contestar la pregunta formulada toda vez que la testigo no es abogado, ni sabe, ni tiene conocimiento de que es una acción de interdicción. Vista la exposición el tribunal releva al testigo de contestar la pregunta. Cesaron. Este Tribunal desecha las presentes testimoniales pues queda taxativamente prohibido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil:”tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o a fines; los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive…”y visto el interés directo manifestado por ambos testigos en sus evacuaciones, este Tribunal considera necesario desechar las presentes testimoniales. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos ROSAMER LOZADA, ELSY RONDON, GLADYS ORTEGA, ISMENIA AZOCAR, PEDRO GARCIA, YUNILDA MILANO, EDGAR VELAZQUEZ, ROSA TORRES, LUIS AZOCAR y MILAGROS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.933.084, 13.655, 12.529.179, 9.281.937, 16.174.195, 12.149.386, 8.443.430, 4.339.898, 585.596 y 10.306.785, respectivamente.
Valoración: de las presentes testimoniales solo fueron evacuadas las de las ciudadanas ROSA TORRES y MILAGROS DIAZ, y de las cuales se puede extraer lo siguiente PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OFELIA FEBRES así como a la difunta ANTONIA FEBRES y sus demás hijas? Contestó: Si. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble ubicado en la calle urica, N° 32, era propiedad de la señora ANTONIA FEBRES hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Si. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana fallecida ANTONIA FEBRES dio en venta el inmueble ubicado en la dirección antes señalada a la señora OFELIA FEBRES? Contestó: No. CUARTA: Diga la testigo si la ciudadana OFELIA FEBRES vivía en el casa de la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: Si. QUINTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES hizo alguna mención o comunicó o dijo en alguna oportunidad a usted, a sus demás hijos, amigos, familiares, en privado o en reuniones sociales que le había dado en venta la casa de su propiedad antes señalada? Contestó: No. SEXTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía cuenta bancaria, de ahorro o corriente? Contestó: No. SEPTIMA: Diga la testigo por cuenta de quien o quienes corrían con los gastos de reparación y pintura de la casa de la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: De todos sus hijos. OCTAVA: Diga la testigo si tenía conocimiento que la señora ANTONIA FEBRES había obtenido o solicitado un titulo supletorio de el casa de su propiedad? Contestó: No. NOVENA: Diga la testigo si tuvo conocimiento si la ciudadana ANTONIA FEBRES tenía ocupación o trabajo para mantenerse y comprar sus alimentos y medicinas? Contestó: No. DECIMA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía bienes de fortuna, es decir, tenía dinero en efectivo o en alguna cuenta bancaria? Contestó: No. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene conocimiento si en casa de la señora ANTONIA FEBRES desde el mes de diciembre del año pasado pudo visualizar un aviso que decía se vende esta casa? Contestó: Si. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo cuántos hijos tuvo la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: Cuatro. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora OFELIA FEBRES le había comprado la casa ubicada en la calle urica que era propiedad de su madre ANTONIA FEBRES? Contestó: No. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES en sus años de avanzada edad tenía conocimiento pleno de sus sentidos? Contestó: Ya se le olvidaban ciertas cosas por su avanzada edad. DECIMA QUINTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES en reuniones sociales, celebración de cumpleaños, día de las madres, manifestó que la casa de su propiedad, una vez que ella falleciera, pasaría a sus cuatro hijos, en su condición de herederos? Contestó: Si. DECIMA SEXTA: Diga la testigo cómo le constan los hechos que usted aquí ha expuesto? Contestó: Porque siempre que conversaba con ella manifestaba que al fallecer la casa pasaría a manos de sus cuatro hijos. DECIMA SEPTIMA: Diga la testigo si tuvo oportunidades de conversar y tratar en vida a la ciudadana ANTONIA FEBRES? Contestó: Si. DECIMA OCTAVA: Diga la testigo si tiene interés alguno en las resultas de este juicio? Contestó: No. Cesaron. En este estado hace uso del derecho de repregunta el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, PRIMERA: Diga la testigo cuál es su oficio de profesión? Contestó: Profesora jubilada. SEGUNDA: Diga la testigo con que frecuencia aproximada visitaba a la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: Casi a diario. TERCERA: Diga a testigo si estuvo presente en todas las reuniones o encuentros privados que la señora ANTONIA FEBRES realizaba con cada uno de sus hijos o familiares? Contestó: En todas no. CUARTA: Diga la testigo cómo sabe que la señora ANTONIA FEBRES nunca tenía dinero en efectivo, ni cuentas bancarias? En este estado interviene el abogado DAVID RONDON JARAMILLO y solicita al tribunal o al abogado repreguntante, en el primero de los casos lo releve y en el segundo de los casos el abogado reformule, toda vez que la testigo no ha afirmado que la señora ANYONIA FEBRES nunca ha tenido dinero en efectivo. El tribunal ordena al abogado reformular la pregunta. CUARTA: Diga la testigo cómo sabe que la señora ANTONIA FEBRES nunca ha tenido cuentas bancarias? Contestó: Porque ella me lo manifestaba cuando conversaba con ella. QUINTA: Diga la testigo si era frecuente en la señora ANTONIA FEBRES que se le olvidaran “algunas cosas” como usted ha manifestado? Contestó: Si, dada su avanzada edad, algunas cosas. Cesaron. Y del siguiente testimonio se extrae lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OFELIA FEBRES así como a la difunta ANTONIA FEBRES y demás hijos e hijas? Contestó: Si, si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble ubicado en la calle urica, N° 32, era propiedad de la señora ANTONIA FEBRES hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Si, si me consta. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana fallecida ANTONIA FEBRES dio en venta el inmueble ubicado en la dirección antes señalada a la señora OFELIA FEBRES? Contestó: no tengo conocimiento. CUARTA: Diga la testigo si la ciudadana OFELIA FEBRES vivía en el casa de la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: Si vivía. QUINTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES hizo alguna mención o comunicó o dijo en alguna oportunidad a usted, a sus demás hijos, amigos, familiares, en privado o en reuniones sociales que le había dado en venta la casa de su propiedad antes señalada? Contestó: No, nunca lo dijo. Siempre dijo que su casa era de todos sus hijos. SEXTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía cuenta bancaria, de ahorro o corriente? Contestó: No tenía. SEPTIMA: Diga la testigo por cuenta de quien o quienes corrían con los gastos de reparación y pintura de la casa de la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: Colaboración de todos sus hijos. OCTAVA: Diga la testigo si tenía conocimiento que la señora ANTONIA FEBRES había obtenido o solicitado un titulo supletorio de la casa de su propiedad? Contestó: No. No tenía conocimiento. NOVENA: Diga la testigo si tuvo conocimiento si la ciudadana ANTONIA FEBRES tenía ocupación o trabajo para mantenerse y comprar sus alimentos y medicinas? Contestó: No tenía trabajo ni ocupación. Sus hijos le colaboraban con sus alimentos y medicinas. DECIMA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES tenía bienes de fortuna, es decir, tenía dinero en efectivo o en alguna cuenta bancaria? Contestó: No. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene conocimiento si en casa de la señora ANTONIA FEBRES desde el mes de diciembre del año pasado pudo visualizar un aviso que decía se vende esta casa? Contestó: Si lo pude visualizar. Si lo vi. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo cuántos hijos tuvo la señora ANTONIA FEBRES? Contestó: cuatro. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora OFELIA FEBRES le había comprado la casa ubicada en la calle urica que era propiedad de su madre ANTONIA FEBRES? Contestó: No sabia. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES en sus años de avanzada edad tenía conocimiento pleno de sus sentidos? Contestó: por su avanzada edad se le tienen que olvidar las cosas. DECIMA QUINTA: Diga la testigo si la señora ANTONIA FEBRES en reuniones sociales, celebración de cumpleaños, día de las madres, manifestó que la casa de su propiedad, una vez que ella falleciera, pasaría a sus cuatro hijos, en su condición de herederos? Contestó: Si lo manifestaba. DECIMA SEXTA: Diga la testigo cómo le constan los hechos aquí por usted expuestos? Contestó: Porque siempre frecuentaba la casa de mamá ANTONIA, la iba a visitar y en reuniones sociales, día de la madre, navidad, todas las fechas. DECIMA SEPTIMA: Diga la testigo si tuvo oportunidades de conversar y tratar en vida a la ciudadana ANTONIA FEBRES, y ella le manifestó en esas conversaciones que tuvo, si ella vendió la casa a la señora OFELIA FEBRES? Contestó: Ella nunca manifestó eso. DECIMA OCTAVA: Diga la testigo si tiene interés alguno en las resultas de este juicio? Contestó: Ningún interés. Cesaron. En este estado hace uso del derecho de repregunta el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, PRIMERA: Diga la testigo si ella se encontraba siempre presente en todas y cada una de las reuniones o encuentros privados que la señora ANTONIA FEBRES realizaba con cada uno de sus cuatro hijos? Contestó: No en todas pero si la visitaba y en la mayoría de las reuniones familiares. SEGUNDA: Diga la testigo si cada vez que la señora ANTONIA FEBRES conversaba o se encontraba con alguno de sus cuatro hijos la testigo estaba presente? Contestó: Si porque ellos llegaban a vitarla ahí, y ahí vive OFELIA. TERCERA: Diga a testigo si cada vez que la señora ANTONIA FEBRES conversaba en privado con HECTOR FEBRES, en privado con GRACIELA FEBRES, en privado con OFELIA FEBRES, o en privado con DELIA FEBRES, ella se encontraba presente? Contestó: No. CUARTA: Diga la testigo si no se encontraba presente cómo le consta que la señora ANTONIA FEBRES nunca dijo que había vendido su casa? Contestó: Pero es que la señora ANTONIA nunca dijo que vendió su casa, siempre decía que era de sus cuatro hijos. QUINTA: Diga la testigo como le consta que la señora ANTONIA FEBRES no tenía dinero en efectivo? Contestó: Lo que me consta es el dinero que le daban todos su hijos para comprar sus alimentos y medicinas. Cesaron. A las presentes se les tiene como fidedignas.

SEPTIMO: promueve prueba de informe a los fines de que se oficie la Superintendencia Nacional de Bancos a los fines de probar si recibió el pago del precio de la casa en los términos siguientes: 1) si la ciudadana ANTONIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 597.286, tuvo cuenta bien sea de ahorro, corriente o a plazo fijo, se sirva identificar la entidad bancaria donde fue aperturaza y de poseer cuenta se realizó un deposito por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) en fecha 18 de Septiembre del año 2007 o en transcurso del mes siguiente o años siguientes o anteriores , y de existir, remitir movimientos de cuenta durante la fecha mencionada. 2) la ciudadana OFELIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.699.451, tuvo cuenta bien sea de ahorro, corriente o a plazo fijo, se sirva identificar la entidad bancaria donde fue aperturaza y de poseer cuenta se realizó un deposito o retiro por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) en fecha 18 de Septiembre del año 2007 o en transcurso del mes siguiente o años siguientes o anteriores, y de existir, remitir movimientos de cuenta durante la fecha mencionada.
Valoración: se recibieron las siguientes respuestas:
• Banco Nacional de Crédito, fecha 33/11/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• 100%Banco, fecha 30/11/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Activo, fecha 03/12/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Fondo Común (BFC), fecha 05/12/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Exterior, fecha 05/12/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banplus, fecha 12/12/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banesco, fecha 18/12/2018; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Bancamiga, fecha 07/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Mercantil, fecha 08/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco de Venezuela, fecha 14/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Citi Bank, fecha 14/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Microfinanciero Bancenter S.A, fecha 14/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco del Tesoro, fecha 17/01/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Agrícola de Venezuela, fecha 26/02/2019; informa que aún cuando las mencionadas ciudadanas no poseen financiamiento para la adquisición de vivienda, mantienen relación comercial con el Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal.
• Banco Agrícola de Venezuela, fecha 14/03/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema. En particular los informes emitidos por el Banco Agrícola de Venezuela quedan desechados por ser contradictorios entre sí. Y así se declara.-
• Banco Bicentenario, en fecha 25/03/2019 no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Venezolano de Crédito, en fecha 08/204/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• BBVA Banco Provincial, en fecha 24/04/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Bancaribe, en fecha 01/05/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Tangente, en fecha 09/05/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A., en fecha 20/05/2019; no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Sofitasa, Banco Universal, en fecha 27/05/2019 no existen las mencionadas personas en su sistema.
• Banco Delsur, en fecha 19/06/2019 informa que la ciudadana ANTONIA FEBRES, C.I.:597.286, no posee ninguna relación bancaria con esa entidad financiera; pero sin embargo la ciudadana Ofelia Febres C.I.: 3.699.451, posee cuenta de ahorro N° 01570049110049001332, en la cual no ha registro de depósitos o retira por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000).
A los supra mencionados informes se les otorga pleno valor probatorio a excepción de los ya desechado emitidos por el Banco Agrícola de Venezuela.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve documental Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 26, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre de fecha 18/09/2007.
Valoración: se trata de documental constante en autos en los folios 04 al 09, en la cual se constata de la venta realizada por la ciudadana ANTONIA FEBRES a la ciudadana OFELIA FEBRES del inmueble de marras, el cual era de su propiedad, así como también de la solicitud de firmante a ruego pues la vendedora manifiesta no saber leer ni escribir y el funcionario público da fe del firmante a ruego. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas (Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas) bajo el N° 93, Protocolo Primero, Tomo 9, tercer Trimestre de fecha 15/08/1968.
Valoración: se trata de documental constante en autos en los folios 10 al 14, ambos inclusive, en la cual se constata de compra-venta de la parcela de terreno por parte de la ciudadana ANTONIA FEBRES al Sindico Procurador Municipal, en el cual se encuentra enclavado el inmueble de marras. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2007 anotado bajo el N° 18, folio 136 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007.
Valoración: se trata de documental constante autos, en los folios 18 al 24, ambos inclusive de titulo supletorio del inmueble de marras realizado por la ciudadana ANTONIA FEBRES por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue debidamente protocolizado. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve acta de defunción de la ciudadana ANTONIA FEBRES.
Valoración: se trata de acta de defunción constante en autos, en el folio 15, de la ciudadana ANTONIA FEBRES, acta N° 662, Tomo 03, de fecha 14/03/2015, de los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Simón de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: PROMUEVE CONSTANCIA DE Registro de Vivienda Principal ante el SENIAT a nombre de la ciudadana OFELIA FEBRES.
Valoración: se trata de documental constante en autos la cual consta de registro de vivienda principal emitido por el SENIAT, a nombre de la ciudadana OFELIA FEBRES sobre un inmueble ubicado en la calle 19, antigua Urica, Casa N° 32, sector Centro de esta Ciudad de Maturín; al mismo por ser un documento administrativo emitido por una entidad estatal administrativa; se aprecia y valora según lo estipulado en la Ley adjetiva, razones por las cuales se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 05 de Febrero del 2019, este Tribunal dijo “vistos” y se reservó el lapso legal para decir, lo cual hace en este momento de acuerdo a los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El articulo 1133 del Código Civil establece que: “el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

La doctrina establece: “…dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: El Estado, los particulares, los capitalistas, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional; por otro lado, uno de los puntos de contacto y estrecha relación entre la economía y el derecho, se encuentra precisamente en la actividad contractual… los contratos se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultáneas que son: A) la oferta y B) la aceptación. La oferta es el acto mediante el cual una parte propone a la otra expresa o tácitamente, la celebración de un contrato. La aceptación es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión…Nuestro Código Civil contiene disposiciones expresas que enumeran los elementos constitutivos del contrato, en su art. 1.141. Así expresa: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1-consentimiento de las partes; 2-objeto que puede ser materia de contrato y 3- causa lícita.”

A partir del artículo 1.143 del Código Civil se establece la capacidad de las partes contratantes: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley”.

Art. 1.144: “son incapaces de contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la Ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos…”

Art. 1.146: “Aquel cuyo consentimiento haya dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”.

Ahora bien la parte demandante expresa en su demanda que la ciudadana ANTONIA FEBRES se encontraba disminuida en sus facultades mentales a causa de la edad al momento de celebrar el contrato de compra venta con la ciudadana OFELIA FEBRES, pero en una revisión exhaustiva de la causa no consta en ninguna parte constancia medica alguna de tales alegaciones, como disminución mental, o demencia senil alguna; muy por el contrario la parte promueve las documentales constantes en autos, constituidas por los documentos tanto de compra de la parcela de terreno al Sindico Procurador Municipal, como el titulo supletorio levantado sobre las bienhechurias enclavadas en la mencionada parcela de terreno y su posterior venta a la ciudadana OFELIA FEBRES, pues bien consta en los dos últimos que la ciudadana ANTONIA FEBRES solicitó ante un funcionario público calificado un firmante a ruego, pues no sabía leer ni escribir; cosa que fue admitida por la parte demándate y la demandada; es decir ambas hijas de la difunta ciudadana ANTONIA FEBRES; y bien siendo esto plena prueba de que se encontraba completamente capacitada la ciudadana antes mencionada para realizar contratos sin limitación alguna, y siendo que el bien inmueble de marras resultó plenamente probado que pertenecía en propiedad a la ciudadana ANTONIA FEBRES y la misma hizo plena disposición dándolo en venta a ciudadana OFELIA FEBRES; son razones suficientes para concluir que la presente causa no debe prosperar. Y así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA propuesta por la ciudadana DELIA FEBRES contra la ciudadana OFELIA FEBRES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 26 días de Junio del 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/ MP/Als.
Exp. 16.391