REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURÍN, 25 DE JUNIO DE 2019.
209° y 160°

Expediente Nº 5.137.19
SOLICITANTE: ciudadano WILMER JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.463.911

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano CRUZ GUZMÁN BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.283.631, de este domicilio, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.684.

MOTIVO: Rectificación de acta de Nacimiento.
- I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento en virtud del ciudadano WILMER JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.463.911, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio ciudadano CRUZ GUZMÁN BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.283.631, de este domicilio, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.684, de este domicilio; quien acude a esta instancia judicial para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 237, de fecha 22 de Febrero del año 1984, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, de la Parroquia San Simón, la cual anexo al escrito libelar y que corresponde a la parte accionante.
Recibida por distribución la presente solicitud, en fecha veintiuno (21) de febrero del 2019, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de febrero de 2019, conforme a lo previsto en los artículos 341 y 770 del código de procedimiento civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, se acuerda agregar a los autos lo consignado por la solicitante de igual forma se ordena librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos por la presente rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó publicar en un Diario de mayor circulación Regional.
En fecha 12 de Abril del presente año, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSE PALMA, plenamente identificado, y debidamente asistido por el Abogado CRUZ GUZMÁN BAEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.129 y consigna un ejemplar del Diario "El Periódico de Monagas" (Folio 12).
En fecha 12 de Abril del año 2019, compareció el ciudadana Alguacil de este Tribunal quien consignó en ese acto acuse de recibo de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de mayo del año en curso, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que no compareció persona alguna a presentar oposición a la presente solicitud.
En fecha 22 de mayo este Tribunal recibió escrito de pruebas presentado por la parte actora.
La cual fue Admitida en fecha 23 de mayo del año en curso, y se ordeno la evacuación testifical de los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES OTERO, KATLYN ADRIANA PRADO CHALO y NIOKA HANOI SAAVEDRA LAGENTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 23.917.281, V- 17.721.467 y v- 20.138.539.
En fecha 28 de mayo de 2019 fue presenta la ciudadana de nombre NIOKA HANOI SAAVEDRA LAGENTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 20.138.539, para declarar según la generalidades de la ley que fue impuesta, la cual alego que conoce de vista trato y trato al ciudadano WILMER JOSE PALMA desde hace 10 años, alegando que si le constas que el ciudadano siempre se ha identificado escribiendo su nombre WILMER y no WILLMER.
En esta misma fecha se consigno diligencia presentada por el ciudadano WILMER JOSE PALMA asistido por el abogado CRUZ GUZMÁN BAEZA inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129, expone y solicita nueva oportunidad en virtud de que los testigos LUIS ALBERTO FLORES OTERO y KATLYN ADRIANA PRADO CHALO, no pudieron ser evacuados y rendir sus testimoniales, para que puedan dar su testimonio en la presente solicitud.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2019, este tribunal fija para el primer (1) día de Despacho siguiente al de hoy, a la declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES OTERO y KATLYN ADRIANA PRADO CHALO.
En fecha 30 de mayo fue presentado un ciudadano de nombre LUIS ALBERTO FLORES OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-18.463.911, para declarar según la generalidades de la ley que fue impuesta, la cual alego que conoce de vista trato y trato al ciudadano WILMER JOSE PALMA desde hace 20 años, alegando que si le constas que el ciudadano siempre se ha identificado escribiendo su nombre WILMER y no WILLMER. En esta misma fecha fue presentada una ciudadana de nombre KATLYN ADRIANA PRADO CHALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 17.721.467, para declarar según la generalidades de la ley que fue impuesta, la cual alego que conoce de vista trato y trato al ciudadano WILMER JOSE PALMA desde hace 15 años, alegando que si le constas que el ciudadano siempre se ha identificado escribiendo su nombre WILMER y no WILLMER.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”

En tal sentido dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Por lo que en lo referente al material probatorio precedentemente transcrito, y en cumplimiento a lo dispuesto por artículo en mención, esta sentenciadora pasa entonces a realizar el análisis y juzgamiento de las pruebas producidas en el presente juicio de la manera siguiente:
Cursa al folio cinco (5) del presente expediente, copia de la cédula de identidad de la ciudadana WILMER JOSE PALMA, parte solicitante en la presente causa y al folio siete (7) Copia de Licencia de Conducir, del Certificado Médico y del Carnet de la Patria; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, toda vez que se trata de un documento público, expedido de un órgano competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
Cursa desde el folio dos (2) al Folio cuatro (04) del presente expediente, Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 237, del año 1984, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas. En consecuencia, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público conforme a las disposiciones expresas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
De la solicitud interpuesta se observa que el objeto de la misma es que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, copia del acta de nacimiento Nº 237, del año 1984, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, correspondiente a el ciudadano WILMER JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.463.911, por alegar la solicitante que en el acta mencionada se incurrió en un error en cuanto a la trascripción de su nombre al colocar WILLMER JOSE, siendo lo correcto WILMER JOSE.

Ahora bien, establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:”Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Igualmente preceptúa el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
"Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de Nacimiento del ciudadano: WILMER JOSE PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.911, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, de la Parroquia San Simón, hecho este que aunado con los alegato expuesto por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 y 770 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento,; en consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, de la Parroquia San Simón, y al Registro Principal del Estado Monagas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 237, Folio 289, Libro 2, Tomo 1, año 1.9884, inserta en el Libro de Nacimiento, en los siguientes términos: donde dice “… WILLMER JOSE ,debe decir WILMER JOSE, hágase la participación correspondiente de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2019.

La Jueza Suplente,

Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE

La Secretaria Temporal,

Abg. LICETT MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. LICETT MARQUEZ

EXP/5.137-19
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