EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
208º y 160º

EXP N°: 34.311
PARTES:

• DEMANDANTE: JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.356.879 y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.750 y de este domicilio.-
• DEMANDADA: DAYANA DEL JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.092.478 y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°130.908 y de este domicilio.-
• MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

-I-
En fecha catorce (14) de marzo del 2019, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS, supra identificados, el primero actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA y el segundo de los nombrados actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DAYANA DEL JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, parte demandada y manifiestan lo siguiente:
“… en virtud de que los ciudadanos JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA y la ciudadana DAYANA DEL JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, en mutuo acuerdo han decidid solicitar ante este Tribunal, se dé por terminada el proceso pendiente mediante una celebración de TRANSACCIÓN de la demanda de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad fomentada durante la unión concubinaria y matrimonial…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA contra la ciudadana DAYANA DEL JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
• SEGUNDO: Se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 14 de mayo del año 2018, consistentes en:
 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1. Un inmueble ubicado en la Manzana “A” del Conjunto Residencial “Las Carolinas”, situada en el sector denominado “Las Carolinas”, identificado como Micro lote N° 04, del Municipio Maturín Estado Monagas, cuyas medidas son CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela de terreno N° 7, en Veinte Metros Lineales (20mts); SUR: con la parcela de terreno A5, en Veinte Metros Lineales (20Mts); ESTE: Con área de equipo Comercial en Seis Metros Lineales (6Mts); OESTE: Con calle seis (06) en Seis Metros Lineales (6Mts) por su parte la casa de habitación sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (120,10 Mts 2), el cual quedo anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 08 de los Libros de Registro Público llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas.-

2. Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno unifamiliar sobre ella construida distinguida con la letra A, raya número ciento noventa y ocho (N° A-198) y la vivienda tipo A, unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del Lote 7, Conjunto Las Aves, integrante del desarrollo Habitacional El faro, Primera Etapa, ubicado en la Zona Sur Oeste, vía que conduce a la población de San Jaime al perímetro Troncal 10, en su marguen izquierda, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora de la ciudad de Maturín Estado Monagas, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° A-186 en 12,00mts; SUR: Vía interna, en 12,00mts; ESTE: Parcela N° A-199, en 20.00 mts) y OESTE: Parcela N° A-197, en 20.000 Mts, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (66,45 mts), quedando inscrito bajo el N° 2010.1239, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.654 y corresponde al libro del folio real del año 2010, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.-


 MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos:



1. Sobre un vehículo Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Tipo: SPORT WAGON; Año: 2011, Color: BLANCO; Serial de Motor: BA28026; Serial de Carrocería: 8XDEU7588B8A228026; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placa: AA689HH; Uso: Particular.-


2. Sobre un vehículo Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Tipo: SPORT WAGON; Año: 2011, Color: AZUL; Serial de Motor: BA20259; Serial de Carrocería: 8XDEU7582B8A20259; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placa: AA689NC; Uso: Particular.-

Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Dieciocho (18) de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-

ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABG. MILAGRO MARIN V


Exp N° 34.311
Ely.-