REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019).
208° y 160°

N° Expediente: S2-CMTB-2019-00544
N° Resolución: S2-CMTB-2019-00586

Por recibida diligencia de fecha 27 de Febrero de 2019, consignada por los abogados JOSE ARMANDO SALAS JAIMES, y EDILBERTO NATERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 193.862, y 47.548, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente según se encuentra acreditado en autos, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa por Quince (15) días de despacho de conformidad al ordenamiento Procesal Civil y en el derecho y ejercicio que asiste a las partes en el proceso, manifestando que han convenido de mutuo acuerdo la suspensión.
Ahora bien observa este Tribunal Superior Segundo que en fecha 19 de Febrero de 2019 se fijo el lapso de Cinco (05) días a los fines de que las partes soliciten la constitución del Tribunal no haciendo uso de ello, iniciando en consecuencia el lapso correspondiente para presentar informes conforme lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, en virtud de lo anterior, esta Superioridad considera oportuno citar lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, asignado el expediente con el numero 11-0649 de fecha 28 de Febrero de 2012, en cuanto a las actuaciones procesales de las partes, en ese sentido infiere la Sala:

En cuanto a la suspensión del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“…En efecto, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo segundo señala que “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez (…)”.
De la anterior disposición, se desprende que las partes de común acuerdo pueden excepcionalmente suspender la causa, dicha suspensión constituye la excepción de la regla, la cual es rígida en cuanto a los términos y lapsos procesales, siendo voluntario de las partes el relajamiento de la misma, sin la necesidad de ser autorizado u homologado por el juez, ante quien se determinará únicamente el tiempo de la suspensión mediante acta…"

Ahora bien, verificado el carácter del apoderado judicial debidamente identificado en autos, el abogado José Amadeo Salas Jaimes de la parte demandante ciudadano Andrés Antonio Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro.9.976, y del apoderado judicial Edilberto Natera de la parte demandada ciudadana Beatriz José Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nro. 10.954.960; es por lo que esta Superioridad, atendiendo al acuerdo realizado entre ambas partes de la presente causa y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a acordar la suspensión del proceso, por el lapso de Quince (15) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nº 11-0649, de fecha 28-02-2012.
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh
La Secretaria

Abg/Msc Ana Duarte Mendoza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
La Secretaria

Abg/Msc Ana Duarte Mendoza