JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2019

209° y 160°
Vista la diligencia que corre inserta al presente expediente, debidamente suscrita por el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.270, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERMES PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.782, mediante la cual solicita a este Tribunal se libren los carteles correspondientes, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribuna pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en base a las siguientes consideraciones:

 Tal y como se evidencia de autos, según consta de Acta de Defunción signada con el N° 2601, de fecha 01 de septiembre del año que transcurre, falleció el Ciudadano JESÚS ERNESTO LOZADA BASTARDO, plenamente identificado en autos, quien según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A (OFISERCA), tenía el carácter de Director General de la empresa demandada.-
 Se verifica de autos, que la parte demandada es la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A (OFISERCA), quien tiene su propia personalidad jurídica, capaz de tener derechos y contraer obligaciones y tiene como socio al ciudadano JESÚS RAMÓN LOZADA BASTARDO, plenamente identificado en autos, quien se encuentra a derecho.-

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que ciertamente se desprende del libelo de demanda, que ésta va dirigida en contra de la Sociedad Mercantil supra citada, y no contra una persona natural en especifico, resultando así, que la misma puede ser representada por el otro socio u accionista, ciudadano JESÚS RAMÓN LOZADA BASTARDO, quien tiene facultades para representar a la Sociedad Mercantil demandada, razón por la cual, esta Juzgadora niega lo solicitado por la parte de demandante y así se decide.-

Se ordena la notificación del ciudadano JESÚS RAMÓN LOZADA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.899.182, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de que una vez que conste en autos su debida notificación, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra. Líbrese boleta


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MILAGRO MARIN
LA SECRETARIA ACC

EXP N° 33.416
Ely.-