REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2.019.
208º y 159º
Vista la diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita corregir el error material involuntario cometido por este Tribunal en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 05 de Abril del año 2.019, este Tribunal aclara al solicitante, que si bien es cierto, en la parte dispositiva de la sentencia por error material involuntario este Tribunal erró al momento de convertir el monto de la suma de dinero a la cual fue condenada la parte perdidosa, según lo previsto en el Decreto Presidencial N° 3.548 de la Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha 25 de Julio del año 2.018, no es menos cierto, que el lapso establecido en la Ley adjetiva que rige la materia a los fines de solicitar cualquier aclaratoria feneció, mas sin embargo se desprende del cuerpo de la sentencia, que se ordeno la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos que deberán ser cancelados, por lo que al ser recalculado el monto demandado, el mismo será subsanado mediante dicha experticia, es por lo que este Tribunal, NIEGA lo solicitado y asi se decide .-

La Jueza Provisoria,
Abg. Mary Vivenes
La Secretaria,
Abg. Milagro Marin V.-


Exp. N° 34.371