EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
209º y 160º

EXP N°: 34.556
PARTES:

• DEMANDANTE: KATIUSKA CAROLINA ACUÑA VÉÑIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.254.767 y de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio.-
• DEMANDADA: LUDMERY DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.015.439 y de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YNNIRIDIA VIRGINIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.145 y de este domicilio.-
• MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.


-I-

En fecha veinte (20) de mayo del 2019, comparecen ante este Tribunal las ciudadanas LUDMERY DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA y KATIUSKA CAROLINA ACUÑA VÉLIZ, supra identificadas, debidamente asistida la primera por el Abogado en ejercicio YNNIRIDIA VIRGINIA ACEVEDO y la segunda de las nombradas asistida por el Abogado en ejercicio ARGENYS VILLANUEVA, y manifiestan lo siguiente:

“… a los fines de dar por terminado el presente proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, convengo en celebrar el siguiente Convenimiento con sujeción a las cláusulas que se señalan a continuación:
PRIMERA: Convengo a pagar la cantidad de Seis Millones de Bolívares Soberanos, (Bs. 6.000,00), lo cual constituye la mitad del monto estimado demandado, más los intereses moratorios calculados de común acuerdo con la parte demandante. La anterior cantidad la pagaré a la parte actora de la siguiente manera: A) Dos millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 2.848.000), que es parte de la cantidad estimada en la demanda, el cual doy en pago en este acto a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ACUÑA VÉLIZ parte demandante, según transferencia bancaria N° 0047900054216 del Banco Mercantil, de fecha cierta del día 16-05-2019. La cantidad de Dos Millones de Bolívares Soberanos (Bs. S 2.000.000), lo cual representa los honorarios profesionales de Abogado, los costos de juicio, lo cual ha sido calculado en base al 20% de la mitad de la cantidad estimada en la demanda; es decir, cinco millones de bolívares soberanos (Bs. S 5.000.000). Dicho pago se hace en este acto a través según Transferencia Bancaria N° 2345941933 del Banco Banesco, de fecha cierta (16-05-2019). La suma restante, es decir, la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Soberanos (Bs. S 3.152.000). La señalada cantidad la pagaré a la parte demandante ya identificada el día diecisiete de Junio del año Dos Mil Diecinueve (17-06-2019). Igualmente convengo que la falta de pago de la cantidad restante aquí señalada en la fecha indicada anteriormente en la fecha indicada anteriormente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución del presente convenio, conviniendo que en caso de trabarse la ejecución, los bienes que se embargaren o se secuestraren, sean rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. (…) Dejando como condición suspensiva, que una vez que la demandada cancele la totalidad de la cantidad indicada en la Cláusula Segunda de este convenio dicho bien inmueble objeto de esta demanda de partición el cual se encuentra plenamente identificado en el libelo de la demanda de las actas procesales que componen expediente pasará en plena propiedad y sin restricción legal alguna a favor de la demandada en autos ciudadana LUDMERY DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicho convenimiento, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO, el convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, intentado por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ACUÑA VELIZ contra la ciudadana LUDMERY DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, de conformidad con el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veinticuatro (24) de mayo del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABG. MILAGRO MARIN V


Exp N° 34.556
Ely.-