REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE.-

209º Y 160º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: LOURDES DEL VALLE MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.776.856, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: JESUS M. VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.393.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025 y de este domicilio.

• DEMANDADO: LUIS MANUEL GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.029.904 y de este domicilio.-

• MOTIVO: REIVINDICACION.-

• EXPEDIENTE Nº 34.571
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de REIVINDICACION, formulada por el ciudadano JESUS M. VEGAS LEON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MATEUS, contra el ciudadano LUIS MANUEL GORDON, todos plenamente identificados, se insto a la parte actora a que corrigiera la cuantía de la acción en Unidades Tributaria, dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, en virtud de la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…” Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).


b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..-

Solo a fines de determinación del Tribunal competente y el acceso al recurso extraordinario de casación, se debe convertir a Unidades Tributarias, conforme a la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de Junio del 2018, en la que fue publicada una Providencia del SENIAT, que reajustó la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), hoy re expresado en (Bs S. 0,012).-

No se debe utilizar la UT establecida según gaceta N° 41.597 de fecha 07 de Marzo del 2019, mediante la cual reajusta la Unidad Tributaria en cincuenta bolívares soberados (Bs. S 50,00), ya que no podrá ser utilizado para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones derivados de los servicios presentados por otros y entes del poder público.

El texto expresado de dicha providencia establece: “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean competencia del Seniat, así como las sanciones impuestas por ese servicio”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana: LOURDES DEL VALLE MATEUS, en contra del ciudadano LUIS MANUEL GORDON BADARACO Y así se decide. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA ACCIDENTAL




EXP/34.571