REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019).-

Años: 209º y 160º


A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguiente particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): YRAIMA COROMOTO RODRÍGUEZ DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.625.927 y de este domicilio.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(ES): HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.780.041, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, piso 2, local 27, municipio Maturín del estad Monagas.-

DEMANDADA(S): GABRIEL GUSTAVO ZAPATA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.539.346, Calle 12 s/n, antigua calle Miranda, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(ES): MÁXIMO BURGUILLOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.51.129, con domicilio procesal en la calle Piar, edificio Guarini, mezanina 2, frente a la Plaza Ayacucho, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE (CIVIL).-

EXPEDIENTE N°: 34.157
ÚNICO

De actas procesales que conforman el presente expediente, signado con la numeración 34.157, se evidencia que, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), esta Primera Instancia Civil agregó escrito de promoción de pruebas sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, escrito que fuere recibido en fecha Dieciocho (18) de Abril del año en referencia en tiempo hábil y debidamente fundamentado. Siendo el caso que, dicho escrito fue agregado de manera extemporánea, por error involuntario, toda vez que para la fecha ya la incidencia había sido resuelta y declarada sin lugar; tal desacierto trajo como consecuencia que por confusión se cometiera un nuevo error y dicho escrito se sustanciara como la promoción de pruebas del asunto principal, admitido bajo las premisas del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, lo que a todas luces resulta incorrecto, acción que ocasionó un desorden procesal en la presente causa, dicho desorden se constituye en una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de ambas partes, pues, al no darle el trámite correspondiente al lapso probatorio se le impide, a quienes ostentan el derecho, ejercer en forma eficaz la defensa de sus pretensiones.
Siendo que el sistema normativo civil, prevé este tipo de irregularidad, específicamente en el artículo 206 eiusdem, relativo a la nulidad de los actos procesales, mismo que reza:

"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez"

En razón de lo antes expuesto, resulta imperioso para este órgano de administración de justicia proceder a corregir de oficio el error cometido, en virtud de cumplir con la norma, siendo lo alegado en este auto de orden público. En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas procede a REPONER LA CAUSA al estado de APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO correspondiente, lapso que comenzará a computarse, al día siguiente de despacho, una vez que conste en auto la última de las notificaciones. Y así taxativamente se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE

Lo que antecede de conformidad con lo indicado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 09:43 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-



ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 34.157
Jenny Rengifo