REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Mayo de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: IVONE SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.026.766.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 7.345.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO OROZCO RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80088660, domiciliado en el Edificio Napoli, piso 1, apartamento 1, (frente al Polideportivo), de la Avenida Raúl Leoni, Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.699.735, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.659.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. Nº 16.378

Se recibió en fecha 07/02/2018, por distribución demanda por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana IVONE SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.026.766; contra el ciudadano FERNANDO OROZCO RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80088660, domiciliado en el Edificio Napoli, piso 1, apartamento 1, (frente al Polideportivo), de la Avenida Raúl Leoni, Maturín, Estado Monagas.

Admitida la referida solicitud en fecha 14 de Febrero de 2018, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el primero el 20 de febrero de 2019, y el segundo el 30 de abril de 2019, dejando constancia este Tribunal que no compareció la parte demandante.

Al respecto el artículo 758 de la Ley Adjetiva, señala: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia en los autos, que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana IVONE SALAZAR ROJAS, contra el ciudadano FERNANDO OROZCO RODRIGUEZ, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mp’
Exp. N° 16.378