REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160º


ASUNTO: NC11-X-2019-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogado ASDRUBAL JOSÉ LUGO, en el asunto número NP11-R-2018-000025, con motivo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 29 de abril de 2019, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto señalado, fundamentándose conforme con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de conocer de la presente causa, alegando que se encuentra incurso directamente en la causal contenida en el numeral 5 del Artículo 31 eiusdem, por haber conocido y decidido en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE LUGO YNDRIAGO contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en el expediente número NP11-N-2017-000022, publicándose sentencia en fecha dos (02) de abril de 2018, declarando el desistimiento del referido recurso.

Que por el hecho de haber dictado sentencia al fondo, como se desprende de las copias consignadas al efecto, existiendo en la presente causa identidad de sujetos, objeto y procedimiento, por lo que podría dudarse de su imparcialidad como Juez al sustanciar y decidir la presente causa en Alzada por lo tanto, se inhibe formalmente de su conocimiento.
Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado, la inhibición del Juez Superior para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2018-000025, es por ello, que este Tribunal Superior pasa a considerar lo expresado y contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5° de la referida Ley, el cual establece:

Artículo. 31. “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)”

Asimismo el artículo 35 ejusdem establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso, la causal invocada queda demostrada, por cuanto la diligencia donde plantea la inhibición, fue acompañada de copia de la decisión por él proferida en la causa que conoció con anterioridad, apreciándose que aparecen los intervenientes señalados.

Ante esta situación es procedente que el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhiba de la causa, esto con el fin de que se garantice a las partes la transparencia del juicio y la imparcialidad de quien deba decidir, y de igual forma que no quede dudas de los principios que deber regir en todo proceso para obtener la justicia en los términos exigidos por la Constitución, por estas razones considera esta Juzgadora que debe prosperar la inhibición formulada por el Juez del referido Juzgado. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.-
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.

El Secretario,


Abg. Ramón Valera Vásquez



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste.-

El Secretario.-