REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, lunes Veinte (20) de Mayo de 2019
209° y 160°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Asunto: NP11-N-2018-000005.
Parte Recurrente: BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita bajo la denominación de HUABEI PETROLEUM DOWNHOLE SERVICES, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 1.999, bajo el N° 22, Tomo 4-A, de los libros de registro de registro llevados por ese Despacho; posteriormente modificada su denominación como Huabei Petroleum Services, S.A., según acta de asamblea extraordinaria igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 2001, bajo el N° 63, Tomo 11-A, siendo su último cambio de denominación de Bohai Drilling Services Venezuela, S.A., inscrito por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de Mayo de 2010, bajo el N° 11Tomo 13-A RM2DOETG.
Apoderado Judicial: Ciudadanos Sandra del Carmen Mirabal Luna, Edder Jesús Mirabal Osorio, Fernando Antonio Chacín Ortiz, Luis Armando Mata Márquez, Nathaly Rodríguez y César Augusto Salazar Cachutt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87814 y 149.769, en su orden.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: Ciudadanos Natalia Bastardo, Edgar Muñoz y Henry Medina, en su condición de Scc. General, Sec. Higiene y Salud Ins. y Sec. De Organización Seccional Monagas de las Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Maderera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

La presente acción se interpone en contra de la Providencia Administrativa Nª 00077-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, contenida en el Expediente Administrativo distinguido con el Nª 044-2017-03-00452, emanado de la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara Primero: Su incompetencia como Autoridad Administrativa para decidir el reclamo en lo referente a cuestiones de derecho específicamente, por Cobro de Horas de Sobre Tiempo, Sábados y Domingos así como de Días Feriados. Segundo: Remisión de las actuaciones a los Órganos Jurisdiccionales y Tercero: Con Lugar, las cuestiones de hecho que le corresponde al conocimiento de la Autoridad Administrativa.
En fecha Diecinueve (19) de junio de 2018, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa, y en fecha Veintidós (22) de junio de igual año, la admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la última de las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 13 de mayo de 2019, se procedió en fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral y pública pautándose la misma para el día lunes Veinte (20) de mayo del presente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); sin embargo llegado el día y hora fijados para que tuviere lugar la referida audiencia de juicio, el alguacil anunciado el acto advirtió que la parte recurrente no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria de desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., contra la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ordenar el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nª 00077-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, contenida en el Expediente Administrativo distinguido con el Nª 044-2017-03-00452, emanado de la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara Primero: Su incompetencia como Autoridad Administrativa para decidir el reclamo en lo referente a cuestiones de derecho específicamente, por cobro de Horas de Sobre Tiempo, Sábados y Domingos así como de Días Feriados. Segundo: Remisión de las actuaciones a los Órganos Jurisdiccionales y Tercero: Con Lugar, las cuestiones de hecho que le corresponde al conocimiento de la Autoridad Administrativa.
Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.-

El Secretario (a),