REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de mayo 2019
208° y 159º

ASUNTO: NP11-G-2018-000028

En fecha 18 de diciembre de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, recurso con motivo de la Nulidad de Acto Administrativo con medida cautelar de amparo, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.517, actuando en su carácter de Alcalde encargado del Municipio Libertador del estado Monagas, contra el Acuerdo de Cámara Municipal, identificado con el N° 060-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito tanto por la Presidenta como por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se le dio entrada y posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2018, este Juzgado en virtud del amparo cautelar solicitado, procedió a admitir el presente recurso, declarando procedente la medida cautelar de amparo solicitada y a su vez ordenó suspender los efectos del acuerdo de cámara identificado con el N° 060-2018, suscrito por la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas; librándose las notificaciones respectivas. Posteriormente, luego de haberse suscitado una situación irregular en contra de la alguacil de este Juzgado al momento de la práctica de las notificaciones en el aludido Municipio, este Juzgado ordenó notificar lo conducente al Ministerio Público a fin que se dieran inicio a las averiguaciones pertinentes; siendo librada en fecha 09 de enero de 2019, las notificaciones restantes, dirigidas al ciudadano Alcalde, Presidenta del Concejo y Fiscal en materia contencioso administrativa.
Ahora bien, se observa detenidamente que la presente acción se inició con motivo del acuerdo de cámara N° 060-2018, publicado en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Edición N° 112, sesión extraordinaria N° 02 de fecha 13 de diciembre de 2018, en el cual se esbozó en su artículo primero lo siguiente:
“Se designa al Ciudadano ALEXANDER FRANCISCO REINA MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.679, en su carácter de actual Presidente del Concejo Municipal, como Alcalde Encargado del Municipio Libertador del Estado Monagas, mientras se provee el cargo mediante elecciones en la fecha que fije el Consejo Nacional Electoral o hasta que así lo decida el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, enmarcado en el artículo 2:33 [sic] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”
En fecha 11 de febrero de 2019, la ciudadana Dalmiry Carlota Alzolay Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 18.173.950, actuando en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Mota, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.322, mediante escrito se opone formalmente a la medida cautelar decretada por este Juzgado, ordenándose la apertura del cuaderno identificado con el N° NE01-X-2018-000004.
En fecha 13 de febrero de 2019, la Presidenta del Concejo Municipal, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (5) folios útiles y cincuenta y siete (57) anexos.
En fecha 14 de febrero de 2019, este Juzgado Superior dictó auto motivado mediante el cual procedió a realizarle un llamado de atención a la parte recurrida, a los fines que en lo adelante pretendan subvertir el procedimiento y por ende los referidos escritos se providenciarán en la oportunidad procesal que les corresponda (folio 116).
En fecha 21 de febrero de 2019, nuevamente la Presidenta del Concejo presenta escrito, constante de tres (03) folios útiles y ochenta y cuatro (84) anexos.
De lo anterior, observa este Juzgado de la lectura minuciosa y pormenorizada del Acta de Instalación y Ratificación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, cursante a los folios Nos. 28 al 32, específicamente al folio 31 del cuaderno de medidas, se puede leer lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: “CONSIDERANDO Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hace necesario que esta cámara municipal en protección de la integridad constitucional y de las demás disposiciones legales, debe procurar en las diferentes instancias del poder público, la cooperación de los demás entes, a los fines de poder cumplir a cabalidad los objetivos y decisiones adoptadas de conformidad a sus facultades y a la ley, dado al conflicto de autoridades que existe en el municipio libertador del estado Monagas, situación que indudablemente altera no sólo el orden jurídico, sino que perturba gravemente el desenvolvimiento de los ciudadanos de este municipio, el funcionamiento del gobierno local, y altera la prestación de los servicios vitales de los ciudadanos, en tal sentido. ACUERDA ARTICULO PRIMERO se ratifica como alcalde encargado del municipio libertador del estado Monagas al presidente del concejo Municipal, ciudadano ALEXANDER REINA, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 87 de la ley orgánica del poder público municipal…ARTICULO TERCERO en resguardo y protección del patrimonio público, esta cámara municipal se abstendrá de aprobar recursos al usurpador del cargo de alcalde, y se limitará a autorizar créditos adicionales que vayan orientados a los compromisos laborales con los trabajadores de las distintas ramas del poder público municipal.” (Trascripción parcial del texto, cursivas y negrillas propias del Tribunal).
Ahora bien, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas por este Juzgado Superior, con motivo del presente recurso, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas es preciso indicar, que tal como lo refiere el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, existe un “conflicto de autoridades”, con respecto a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01653, contentiva del expediente N° 0518, de fecha 18 de julio del año 2000, estableció:

“se evidencia que las controversias o conflictos entre autoridades se produce cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito”

Asimismo, la Sala Político Administrativa, ha sido categórica en afirmar en la sentencia caso: Marlon Rodríguez Vs Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, de fecha 26 de octubre de 2004, expresó lo siguiente:

“Advierte la Sala, que para la existencia de la situación irregular a que se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades que entraben o amenacen la actividad del Municipio y, como consecuencia de ello, causen la interrupción”

UNICO
Visto lo anterior, indefectiblemente, al existir un conflicto de autoridades como lo manifiesta el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, en el acta antes referida, y vista la insistencia en designar un nuevo Alcalde Encargado del Municipio Libertador del estado Monagas, siendo que ya con anterioridad ha sido designado el ciudadano Carlos Requena, en virtud de la situación suscitada luego de los comicios de las elecciones municipales realizadas en el mes de diciembre del año 2017, aunado al hecho que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en sus artículos 75 y 92 respectivamente las funciones de cada uno de estos representantes, entiéndase Alcalde y Presidente del Concejo, en concordancia con el artículo 166 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en razón de ello, resulta impretermitible para esta operadora de justicia, dado que ya escapa de la esfera de su competencia el conocimiento de la presente causa, proceder de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a declarar su incompetencia, como en efecto lo hace, para continuar conociendo de la presente causa, en virtud del conflicto de autoridades presente entre el poder ejecutivo municipal y poder legislativo municipal, por lo que se ordena su remisión inmediata a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalado como competente, a los fines que decida la misma.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de autoridades presentado, a los fines que conozca de la presente causa.
TERCERO: ORDENA remitir el expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mircia A. Rodríguez.
El Secretario Acc.,


Abg. José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido, así como la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Acc.,


Abg. José Andrés Fuentes