REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN, 17 DE MAYO DE 2.019.


209° y 160°
Exp. Nº 5.102-18
DEMANDANTE : HIMERO RAFAEL PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.639.845
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMES ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.300
DEMANDADA : LEONORIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.792.566
DEFENSOR PUBLICO : LORGIO SALAZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

Visto el acta levantada en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de fecha 14 de Mayo del presente año en curso, con motivo del juicio por DESALOJO (VIVIENDA), mediante la cual el ciudadano HIMERO RAFAEL PEREZ PEÑA, parte demandante acompañado de su apoderado judicial HERMES ALLEN y la ciudadana LEONORIS MENDEZ, parte demandada, acompañada del Defensor Publico Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil, Administrativa y especial Inquilinario y derecho a la Vivienda, Abg. Lorgio Salazar, celebraron convenimiento de la siguiente forma como se transcribe:
“… En horas de Despacho del día de hoy Trece (14) de Mayo del año 2019, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la tercera Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal, la abogada ANGELICA CAMPOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la Secretaria Temporal de este Juzgado Abogada Licett Marquez. Se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano HIMERO RAFAEL PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.639.846 y su apoderado judicial HERMES ALLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.300, y la ciudadana LEONORIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.792.566 y el Defensor Publico Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil, Administrativo y Especial Inquilinario y Derecho a la Vivienda, quien brinda colaboración técnica al Despacho Primero de Inquilinato adscrito a la Defensa Publica Abogado LORGIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.111.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233. En este estado la Jueza Suplente le conceden el derecho de palabra a las partes y exponen: a los fines de continuar con el presente juicio y solucionarlo de forma amistosa la parte demandada expone: me comprometo en un lapso perentorio de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de hoy a realizar la entrega a la parte demandante ciudadano HIMERO


RAFAEL PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.639.846, del inmueble de su propiedad ubicado en la siguiente dirección vereda 55 casa N°12 de la urbanización los Guaritos III, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, dejándose constancia que durante ese lapso no se cancelara canon de Arrendamiento alguno, de manera de reunir el dinero suficiente para alquilar en otro sitio, ya que habito junto con mis dos hijas de las cuales una de ellas estudia cerca de la vivienda, venciendo dicho lapso el día 15 de agosto del presente año en curso, debiendo consignar las llaves ante este tribunal. Asimismo renuncio al lapso de contestación y de pruebas en virtud del acuerdo que planteo en este acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: Acepto en todo y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por la parte demandada y solicito de este tribunal homologue el convenimiento, y le dé el carácter de cosa juzgada, es todo. Seguidamente ambas partes solicitan copias simples del presente acto. Acto seguido interviene el tribunal y expone: Visto el convenimiento celebrado por las partes en este acto este tribunal ordena por auto separado la homologación del mismo, asimismo se acuerda expedir a las partes las copias simples solicitadas y siendo las 10:43am se da por concluido el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia que en el acta levantada por este Tribunal en la audiencia de Mediación, en fecha 14/5/2019, se realizo dicho convenimiento entre los ciudadanos HIMERO RAFAEL PEREZ PEÑA, parte demandante acompañado de su apoderado judicial HERMES ALLEN y la ciudadana LEONORIS MENDEZ, parte demandada, acompañada del Defensor Publico Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil, Administrativa y especial Inquilinario y derecho a la Vivienda, Abg. Lorgio Salazar, teniendo facultad para convenir.
En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los límites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:


“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no está prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA el convenimiento hecho por las partes, en el acta levantada por este Tribunal en la Audiencia de mediación, de fecha 14 de Mayo de 2014; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE La Secretaria

Abg. LICETT MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. LICETT MARQUEZ
Expediente Nro. 5.102-18
amca*