REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (31) de Mayo del año 2019

209º y 160º

SOLICITANTES: ciudadanos JESÚS DAVID PEREZ HERNÁNDEZ y MIGLENYS AMPARO ADRIAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.431.627 y V-8.981.562, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL MOYA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado el Nº 137.977 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 4.993-17

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085 de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida mediante distribución, por este Juzgado en fecha 01/11/17, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 10 de Diciembre del año 1994, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Monagas, Acta de Matrimonio Nº 82, libro 1, tomo 1, los folios 241 al 243 la cual consignamos marcada “A” en folio 01 útil, Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la Carrera 7, entrada las cocuizas, edificio hermanos García, piso 1, apto 2 de la ciudad de Maturín del estado Monagas. Durante dicha unión matrimonial procreamos un hijo mayor de edad. No adquirieron Bienes que liquidar. “Fundamentan la solicitud en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1710 de fecha 18/12/2.015…”

Una vez admitida la solicitud en fecha (06) de Noviembre de 2017, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 9 y 10 ). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los folios once (11) y Doce (12) del presente expediente.-
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos JESÚS DAVID PEREZ HERNÁNDEZ y MIGLENYS AMPARO ADRIAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.434.627 y V-8.981.562. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, asentado en el acta Nº 82, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (31-5-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LICETT MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LICETT MARQUEZ
Exp. N° 4993-17
AC/LM/LauriV