REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
209° y 160°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSE AQUILES VELASQUEZ SISSO, venezolano, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad No. V.- 1.481.895.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.41.295, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AIDEE MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.782.181 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY SALAZAR, MANUEL MOYA SALAZAR, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 139.115 y 137.977, respectivamente.

DESFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA IMERY JOSEFINA ACEVEDO: JOEL ANDARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No.- 41.295 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXP: 16364

II
UNICO
Conoce este Tribunal de la presente acción por motivo de Desalojo interpuesta por el ciudadano JOSE AQUILES VELASQUEZ SISSO, supra identificado, en contra de la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAZ, todos supra identificados alegando la parte actora entre otras consideraciones que desde el año 2002 el y su esposa IMERY JOSEFINA ACEVEDO DE VELASQUEZ, acogieron en su seno familiar constituido por una vivienda ubicada en la vereda 21, signada con el N° 24 de la Urbanización “Los Guaritos IV”, parroquia alto de los godos de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAZ, con su hija pequeña DANIELA DIAZ, de apenas tres (03) meses de nacida, ya que existía lazos familiares toda vez que había procreado con ALI MIJARES, (sobrino de su esposa) tres (03) hijos, de allí la amistad con la mencionada señora; quien amamantando a su cuarta (4°) hija, DIELA, solicito su apoyo y socorro ya que no podía seguir viviendo en casa de su suegra, porque ésta decía que la niña no era de su hijo Ali, y la bota de su casa, por lo cual le prestaron la ayuda, dándole alojamiento en su casa, ya que a ciencia cierta no sabían si era o no cierto tal aseveración, configurando esto ACTO GRACIOSO DE BUENA FE DE MI MANDNATE y su difunta esposa. A lo cual con el devenir del tiempo le pedían que buscara una solución a su problema de vivienda, y siempre le daba largas a la situación. Pues mi mandante se desempeñaba como chofer en el Instituto Pedagógico experimental de Maturín, y su esposa como secretaria, estos siempre estaban trabajando fuera de casa, llegaban cayendo la tarde aunado a que gozaban de sus vacaciones anuales, de carnavales, semana santa y navidad con los familiares de mi mandante, en el Estado Aragua, Carabobo o Guárico. Por lo cual la señora Aidee gozaba de un gran margen de comodidad al usufructuar el inmueble y la gracia bendita de haber sido acogida en el hogar de la familia VELASQUEZ ACEVEDO. Y que a pesar de todo lo realizado la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAZ aun continua en el inmueble de su propiedad y rehusándose a desalojar.


Del recorrido procesal de la presente causa se denota que en fecha 02 de Abril del 2018 se admitió la demanda y en fecha 20 de Noviembre del 2018 se dictó sentencia ordenándose libra Edicto dirigido a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Imery Josefina Acevedo.

En fecha 18 de Junio de 2018 se emitió auto donde se fijaron los limites de la controversia y se libro boleta de notificación a las partes.

En fecha 22 de Julio de 2019 el Tribunal emitió auto admitiendo las pruebas presentadas por ambas partes.

En fecha 10 de Octubre de 2019, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., librándose boleta de notificación a las partes.


Ahora bien, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio la misma se llevo a cabo bajo los siguientes parámetros:

“…En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre de 2019 siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el juicio oral a que se contrae el artículo 114 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante Abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, INPREABOGADO No. 41.295, de la misma forma compareció el defensor judicial Abogado JOEL ANDARCIA, IPSA No. 12.659 y en conformidad con los artículos 118 y 122 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a transcribir la presente acta ante la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia ya que no contamos con los medios audiovisuales, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Diez (10) minutos de exposición. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada SOLANGE MARCANO apoderada judicial de la parte demandante y expone: Ratifico el libelo de demanda contentivo de la solicitud de desalojo, del inmueble No 24, ubicado en la vereda 21, de la Urbanización Guaritos IV de esta ciudad de Maturín fundamentado en el ordinal 2, del artículo 91, de la ley que rige la materia es decir la necesidad del propietario de ocupar el inmueble. En la presente causa como instrumentos fundamentales se acompañaron justificativo de testigos, el cual en la oportunidad de ley no fue impugnado por la parte demandada, sin embrago por este Tribunal fue ratificado en contenido y firma por los testigos que suscribieron el mismo oportunidad que fui fijado por auto expreso en la admisión de las pruebas. Asimismo se consignó declaración sucesoral en la cual consta que dicho inmueble es el único bien, propiedad del demandado, y que éste es el único heredero de quien en vida se llamara ISMERY ACEVEDO esposa de mi representada. Asimismo se acompañó declaración de únicos y universales herederos que demuestran la cualidad de ser el único con derecho a instar la presente causa. En el iter procesal se realizó inspección en el inmueble en litigio dejándose constancia que el mismo se encuentra ocupado por la demandada con éste cúmulo de pruebas se encuentra demostrado la determinación de los puntos controvertidos fijados por este Tribunal. Por lo que respecta a la parte demandada no aportó prueba alguna a la presente causa, asimismo al no comparecer a la presente audiencia de conformidad con el artículo 117 de la Ley que rige la materia pido sea declarado confeso y con lugar la presente demanda ordenándose el desalojo del inmueble antes mencionado toda vez que mi representado es una persona de tercera edad que requiere con urgencia su único bien inmueble es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el defensor judicial y expone: En mi condición de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ISMERY debo señalar que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda presentado por mi en fecha 11 de Julio de 2019 y solicito del Tribunal sea tomada en cuenta a los fines de que surta todos los efectos legales de éste y al final sea tomada en cuenta a la hora de la decisión final de este punto. Es todo. Es todo. El Tribunal deja establecido que siendo las 10:34 a.m. aproximadamente concluyó la presente audiencia y de conformidad con el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda se procederá a dictar el dispositivo del fallo.
…”

Ahora bien, en la oportunidad para dictarse el dispositivo de la audiencia de juicio, la misma se realizó bajo los siguientes consideraciones:

Omissis “…En horas de despacho del día de hoy Quince (15) e Noviembre de 2019, siendo las 10:45 am., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación del debate oral y con motivo de dictarse el dispositivo del fallo en ocasión de la presente acción por motivo de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano JOSE AQUILES VELASQUEZ SISSO, C.I V.-1.481.895, parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, INPREABOGADO No. 41.295 en contra de la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAS, C.I V.- 11.782.181, y donde intervino el Defensor Judicial Abogado JOEL ANDARCIA, IPSA No. 12.659. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y de seguida se indica: DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 10:45 A.M. PASA A PRONUNCIAR EL DISPOSITIVO DEL FALLO, CONFORME AL ARTICULO 117 Y 120 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE LA SIGUIENTE FORMA: En virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de juicio, y por ser procedente la acción intentada dado las pruebas aportadas al proceso de los cuales emergen elementos de convicción, así como de la inspección judicial practicada en el inmueble de marras, son motivos suficientes para declarar Confesa a la parte demandada en el presente juicio y de conformidad con el artículo 91 literal 2, 97, 98 y siguientes del título IV del procedimiento judicial previsto en la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda se declara CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. En cuanto a las demás defensas señaladas serán consideradas en la extensión por escrito del fallo completo que ha de recaer en la presente causa conforme al artículo 120 eiusdem. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 91, 97, 98 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano JOSE AQUILES VELASQUEZ SISSO, C.I V.-1.481.895, parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, INPREABOGADO No. 41.295 en contra de la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAS, C.I V.- 11.782.181, y donde intervino el Defensor Judicial Abogado JOEL ANDARCIA, IPSA No. 12.659 Este Tribunal se reserva el lapso de Tres (03) días para dictar el complemento del fallo y se deja constancia que el presente dispositivo terminó de dictarse siendo aproximadamente la 10:45 a.m. Es todo…”

En base a todas las consideraciones anteriores, este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Concatenado con todo lo anterior, este Tribunal ratifica su competencia para conocer de la presente acción, se deja constancia que se evacuaron todas las documentales y testimoniales promovidas por las partes y analizadas como han sido las actas procesales, las pretensiones expresadas por la parte actora en el libelo, los puntos controvertidos y rechazados por la parte demandada y vistas las pruebas evacuadas, este Tribunal en cuanto a las documentales como son Declaración Sucesoral ]N° 1790091971 de fecha 06 de Diciembre del 2017, emitida por el Departamento de Sucesiones del SENIAT, en la sucesión de IMERY JOSEFINA ACEVEDO (marcado A); PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DDE-CR, nro. 0064, de fecha 10-0202017, del procedimiento previo a la demanda, con la cual se encuentra que ha sido agotado el proceso administrativo previo y no se logro ninguna conciliación con la parte demandada, consignado con el escrito libelar, (marcado B); Justificativo de testigos, evacuados por el Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se promovió con el escrito libelar, (marcado C); Carta de Ocupación expedida por la ciudadana ALISON PAULINA BORZELLIN, el cual se promovió con el escrito libelar, (marcada F); Declaración de Únicos Universales Herederos, emanada por el Juzgado Cuarto de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia que es el Único heredero de la ciudadana IMERY JOSEFINA ACEVEDO DE VELASQUEZ, el cual fue consignado con el escrito libelar, (marcado G); Listado de Firmas estampadas por los vecinos que manifiestan acuerdos estar de acuerdos en que la señora AIDEE MERCEDES DIAZ, desaloje y entregue el inmueble al señor JOSE AQUILES VELASQUEZ SISO, constante de dos (02) folios útiles, el cual se promovió con el escrito libelar, (marcado H); Informes Médicos, que demuestran el estado de salud de la parte demandante, el cual se promovió con el escrito libelar, (marcado I); Registro de Información Fiscal (RIF), donde se evidencia desde el Año 1994, y hasta la última actualización del domicilio fiscal, de la parte demandante, la casa nro. 04, vereda nro. 21, Sector Los Guaritos 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, promovido con el escrito libelar, (marcado J); así como las testimoniales promovidas y evacuadas en fecha 30 de Julio del 2019, en la sede de este Juzgado; y por último la inspección judicial llevada a cabo por este Sentenciador en fecha 03 de Octubre del 2019. Este Tribunal les otorga valor probatorio y las tiene como fidedignas en cuanto a su contenido conforme al artículo 429 de la Ley Adjetiva. la defensa de la parte demandada no logró desvirtuar con elementos de convicción la alegado por la parte demandante. Y así se declara

DISPOSITIVA

En base a los argumentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 91 ordinales 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR, la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano JOSE AQUILES VELASQUEZ SISSO, V.- 1.481.895., en contra de la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAZ, V- 11.782.181, en consecuencia, se ordena a la ciudadana AIDEE MERCEDES DIAZ desalojar el bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la vereda 21, signada con el N° 24 de la Urbanización “Los Guaritos IV”, parroquia alto de los godos de la ciudad de Maturín, Estado Monagas,

Se condena en costas a la parte demandada


PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 20 días del mes de Noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:01 p.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GP/Als-.
Exp. 16364