REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de 2019.
209° y 160°

PARTES:
SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN MENESES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.980.032 y de este domicilio.
SOMETIDO A INTERDICCION: WILMER JOSE MENESES FARIAS, venezolano, mayor de edad cédula de identidad S/N, y de este domicilio.
ASUNTO: INHABILITACÓN.

ANTECEDENTES:
A través de demanda presentada en fecha 02/06/2.014, compareció la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MENESES FARIAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GREGORINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.999, y solicitó se decretara la Inhabilitación de su hermano el ciudadano WILMER JOSE MENESES FARIAS, posteriormente mediante sentencia de fecha 04/08/2.016, el Tribunal dictaminó que conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a los informes expedidos por los expertos, había quedado plenamente demostrado que el referido ciudadano no goza de capacidad absoluta para gobernar su persona y bienes, declarándose como consecuencia de ello su INHABILITACIÓN, y designándosele como curadora a la solicitante, ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MENESES FARIAS.
Ahora bien, en fecha 30/10/2.019, compareció la curadora designada, renunciado a la administración y guarda encomendadas, por lo que el tribunal acordó la notificación de la misma así como de otros familiares, a los fines de llevarse a cabo una audiencia con el ciudadano juez y dieran su opinión respecto a la renuncia.
Llegada la oportunidad fijada, se hicieron presentes en la audiencia los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN MENESES FARIAS, FANNY DEL VALLE MENESES FARIAS, ROMELIA JOSEFINA MENESES FARIAS y JESUS FRANCISCO MENESES FARIAS, todos plenamente identificados en autos, en condición de hermanos del inhabilitado, debidamente asistidos por el abogado JESUS ANDRES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.492. Los cuales una vez interrogados llegaron al acuerdo de que se designe como nueva tutora a la ciudadana FANNY DEL VALLE MENESES FARIAS. Manifestando además que el señor WILMER JOSE MENESES FARIAS, vive con su hermano, el ciudadano JESUS MENESES FARIAS, y que luego de haberse reunido en familia acordaron turnarse para el cuidado del mismo.
En consecuencia, por cuanto este tipo de acción constituye una medida tendiente a proteger los intereses de los débiles de entendimiento, a través de una persona que vele por su salud, bienestar, recuperación, representación y protección de sus bienes, y en virtud de que la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MENESES FARIAS, manifestó su imposibilidad de seguir en sus funciones como curadora; resulta evidente la necesidad de designarle un nuevo curador al inhabilitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se designa como nueva curadora del ciudadano WILMER JOSE MENESES FARIAS, a su hermana la ciudadana FANNY DEL VALLE MENESES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.980.032; por lo tanto el inhabilitado queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la misma. SEGUNDO: Queda obligada la curadora a cuidar del inhábil, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá igualmente registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual deberá igualmente dejarse constancia en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los veintiún dias del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez


Abg. Gustavo Posada La Secretaria


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 15.303