REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Noviembre de 2019
209º y 160º


Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes ante este Juzgado Superior de conformidad con la Ley Especial Agraria. Vencido dicho lapso, se fija al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve acabo la Audiencia Oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes; culminado el mismo, se dictará el Dispositivo Oral del Fallo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes en audiencia oral, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Verificada la misma, este juzgado extenderá el fallo complementario dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley Especial Agraria.
La Jueza,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0536-2019
RTN/CBML/m.a-