REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 05 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Vistas la diligencia de fecha 01/112019, suscrita por la abogada Eglis Margarita Márquez Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.696.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.011, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.835.415, mediante la cual solicita el “avocamiento” al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10/10/2019, como Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, tomando posesión del mismo el 21/10/2019, previa juramentación por ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Maikel Jose Moreno Perez el 16/10/2019; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, en consecuencia, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara la causa en el estado que se encuentra.
Asimismo que, en cuanto a la solicitud de perención realizada por Usted en la presente causa, se le hace saber a la parte que si bien es cierta la falta de impulso procesal de la parte actora no es menos cierto que, en relación a su pedimento se hará el debido pronunciamiento en la oportunidad correspondiente.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVÁEZ
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. Nº 0292-2014.-
RTN/CBM/le.-