Maturín, 06 de Noviembre de 2019.
209º y 160º

ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, comparece quien suscribe ROJEXI TENORIO NARVAEZ, en su carácter de Jueza de este Juzgado Superior Agrario, a fin de exponer de conformidad con el tercer aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Visto que por ante la secretaria de este Juzgado fue recibido el presente asunto, me INHIBO de conocer el presente recurso de apelación con ocasión a la acción de deslinde judicial de predios rurales intentada en la primera instancia por el ciudadano ANTONIE ADOUARD EL NEMER FRANGIE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.216.529 en contra del hoy apelante, motivado a que en el procedimiento en la primera instancia ejercí en calidad de Defensora Publica del mismo¸ tal y como se infiere de la revisión del presente expediente; derivándose en consecuencia y por las circunstancias anteriores, mi impedimento para decidir éste juicio por estar incursa en la norma rectora de inhibición prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.” (Cursiva de esta Instancia Superior Agraria).

De lo anterior citado, considera esta Juzgadora que ante la verificación de tal impedimento recaida sobre mi persona, establecer una reflexión sobre la inhibición como institución adjetiva, pues en un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, aunado a la confianza en el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, esto es, en el buen hacer de los Jueces y Magistrados, la cual es básica para alcanzar el adecuado clima de paz social y convivencia pacífica entre sus ciudadanos. En consecuencia, una sociedad que desconfié de la ecuanimidad, objetividad o rectitud de juicio de las personas encargadas de administrar justicia está destinada, irremediablemente, a sufrir continuas y graves tensiones que pueden incluso, en última instancia, poner en peligro la propia existencia democrática del Estado.
Pues, entre las garantías judiciales comprendidas dentro del concepto del Juez natural consagradas por las Constituciones modernas y los tratados, pactos o convenciones internacionales sobre derechos humanos, se encuentra la de imparcialidad, condición ésta que necesariamente debe satisfacer cualquier juez o magistrado en ejercicio de la función jurisdiccional, y que como bien lo asienta el procesalista mexicano OVALLE FAVELA ‘consiste en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en litigio y de dirigir y resolver el proceso sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas’. En nuestra Constitución este derecho al Juez imparcial se halla expresamente consagrado en el artículo 49, cardinales 3 y 4.
Cabe destacar que, doctrinaria y jurisprudencialmente se distingue entre imparcialidad subjetiva e imparcialidad objetiva; la primera asegura que el juez o magistrado no haya mantenido vínculos con los sujetos del proceso, y la segunda, que el mismo no haya tenido contacto previo con el thema decidendi; encontrándome incursa en la segunda característica.
De lo antes señalado se evidencia en primer lugar, que fui designada Defensora Pública Agraria por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en segundo lugar, que posteriormente preste mi defensa de carácter privada mediante poder Apud Acta (f. 54 pza 02), lo cual a todas luces compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo del presente juicio, y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, con fundamento en dicha disposición y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, mediante la presente acta formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como de cualquier otra en la que actúe como parte o apoderada judicial de un juicio que obre ambas partes.
En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Rector de este estado Monagas y a la Coordinación Agraria Nacional en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, en el caso de declararse con lugar la presente inhibición, el juez accidental asignado conozca de la causa N° 0527-2015 (Nomenclatura interna de esta Instancia Superior Agraria). En consecuencia líbrese oficio y copia certificada de la referida acta

La Jueza Inhibida,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ

Exp. 0527-2019
RTN/CBM/Jr.-