República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 06 de noviembre de 2019
209° y 160°

En el día de hoy 06 de noviembre 2.019, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDICACION de conformidad con el artículo 103 de la Ley para el Control y Regularización de Viviendas, previo anuncio de la Alguacil VIRGINIA NAVARRO a las puertas del Tribunal, se hace constar que al presente acto no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte demandante no compareció a la audiencia de mediación, establece el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, lo siguiente: "Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme", (Subrayado Nuestro). De lo anterior señala la norma que en el caso específico de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia se tendrá como desistido el procedimiento y terminado el proceso, caso concreto que ocurrió al anuncio dado a las puertas del Tribunal para la apertura de la audiencia. Y así se decide. En atención a lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando de conformidad con la normas ut supra citada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de DESALOJO interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.773.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.815, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANEL DEL JESUS ORDAZ ALCIBIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.698.988 y de este domicilio, tal y como consta de poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fecha 03-06-2.015, anotado bajo el Nº 46, Tomo 102, folios 162 al 164, contra la ciudadana: ADA ARELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.146. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días de noviembre del dos mil diecinueve (2.019). Siendo las 10:15 a.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. TATIANA D. CASTILLO L.







Expediente N° 12.805
Abg. NJRR/Tatiana C.