JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre del 2019
209° y 160°

PARTES:

DEMANDANTE: OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, JUAN JOSE MEZA SIMOZA, LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA, YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA y ADAYBELIZE de los ANGELES MEZA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.347.863, 3.700.916, 8.210.272, 12.222.561 y 13.541.175, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO y JRAMON ANTONIO RDORIGUEZ CEDEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 125.788 y 220.289, respectivamente.

DEMANDADOS: HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 541.712, 2.776.308 y 555.533.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANDARCIA MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.659


MOTIVO: NULIDAD DE TITULO.

EXP/ 15668
II
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de nulidad de titulo supletorio por querella presentada por los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, JUAN JOSE MEZA SIMOZA, LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA, YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA y ADAYBELIZE de los ANGELES MEZA PEREIRA, asistidos por los abogados MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO y JRAMON ANTONIO RDORIGUEZ CEDEÑO, en contra de los ciudadanos HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA SIMOSA, en la cual expone lo siguiente:

“…en fecha 31 de Agosto de 1994 fue evacuado por la ciudadana RUPERTA SIMOSA DE MEZA ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas un Título Supletorio en el cual se definen las siguientes características: una casa constituida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de tres habitaciones (03), un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche y un (01) salón de veintitrés metros de largo. Linderos: NORTE: su fondo correspondiente, SUR: casa que es o fue de la señora Ernestina Gamboa, ESTE: casa que es o fue de la señora Rosa Rondon. Y OESTE: casa que es o fue de Estilita viuda de Nieves…
…es de derecho señor Juez que una vez fallecida la causante RUPERTA SIMOSA DE MEZA, nace la sucesión ab-intestato, sin embargo para la fecha los herederos no realizaron ningún trámite al respecto por no considerarlo necesario, y en año 2001, el hermano mayor Héctor Rafal Simoza quien vivía desde muy joven en la ciudad de Caracas donde contrajo matrimonio y constituyó una familia de tres hijos, posteriormente se divorció y a raíz de esta situación trajo a su vida una situación económica bastante lamentable, ante la cual sus hermanos lo trajeron a vivir a la casa materna, sin embargo recientemente todos los herederos incluyéndolo a él, deciden realizar la venta del inmueble objeto de la sucesión y para ello inician la tramitación de la declaración sucesoral respectiva…
Resulta ciudadano Juez que en reciente fecha mis representados se enteran que los coherederos HECTOR RAFAEL SIMOZA, MANUEL ANTONIO SIMOZA y JUAN PASTOR MEZA SIMOZA, antes identificados, habían venido realizando varios documentos en los cuales pretendían violentar el Derecho Sucesoral de dos de mis representados, entre estos documentos se encuentra el Titulo Supletorio del cual solicito su nulidad en este libelo, el cual fue evacuado a nombre de estos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de febrero del 2006, quedando registrado bajo el N° 41, folio 317al 323, Protocolo Primero, tomo 7, Primer trimestre…
…tratando así de usurpar el Derecho de Posesión de su madre fallecida y por consiguiente el Derecho Sucesoral de dos de mis representados, por cuanto los herederos del difunto Juan Pastor Meza Simoza, (cónyuges e hijas), actúan como actores en esta demanda…”
En fecha 30 de Julio del 2015 fue admitida la presente demanda y libradas las respectivas boletas de citación.
En fecha 04 de Julio del 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR RAFAEL SIMOZA. En fecha 31/07/2017solicita la parte demandante se libre cartel de citación al co-demandado JOSE GABRIEL SIMOZA GUACARAN; lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 09 de Agosto del 2017; en fecha 01/02/2018 consigna la parte demandante diarios contentivos de cartel de citación librado por este Juzgado al ciudadano JOSE GABRIEL SIMOZA GUACARAN. En fecha 31/05/2018 comparece la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado y deja constancia de haberse trasladado al domicilio del co-demandado ciudadano JOSE GABRIEL SIMOZA GUACARAN y haber fijado el cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 25/06/2018 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial al ciudadano JOSE GABRIEL SIMOZA GUACARAN, tal designación recae sobre el abogado JOEL ANDARCIA MORALES. Según auto y boleta emitidos por este Juzgado en fecha 28/06/2018, en fecha 18/07/2018, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOEL ANDARCIA, en su condición de defensor judicial del ciudadano JOSE GABRIEL SIMOZA GUACARAN; en fecha 02/10/2018, mediante diligencia presentada por el abogado JOEL ANDARCIA, en la cual expresa aceptar el cargo para el cual fue designado. Seguidamente la parte demandante solicita se libre boleta de citación al defensor judicial designado. Lo cual es acordado por este Juzgado en fecha 24/10/2018. y posteriormente consignada por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 14/11/2018; dicha boleta debidamente firmada.

En fecha 12/12/2018 fue presentado escrito de contestación a la demanda por parte del abogado JOEL ANDARCIA, la cual hizo en los siguientes términos:
“…ciudadano Juez, traté de ubicar a las personas demandadas en este juicio, a fines de comunicarles mi nombramiento por parte del Tribunal como Defensor Judicial, pero me fue imposible, por lo que opté por publicar un aviso en el diario regional “El Periódico de Monagas” de fecha 10 de Diciembre del 2018, el cual consigno marcado “A”, para que surta los efectos legales consiguientes, esto con la intención de que se pusieran en contacto conmigo y me proveyeran los medio y pruebas necesarias para su defensa, tal como se evidencia en el texto de la notificación, por lo que en razón de ello, es que paso a contestar la presente demanda en los términos siguientes: Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de mis defendidos, porque los hechos narrados en el libelo de la demanda no esta ajustados a derecho ni a la verdad…”
En fecha 08 de Enero del 2019, fue presentado escrito de promoción de pruebas del defensor judicial de la parte demandada. Y admitidas las pruebas de ambas partes en fecha 06/02/2019, por auto separado.
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve marcados “A” y “B”, copias fotostáticas de la cédula de identidad e INPRE de la abogada MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO; y las cédulas de los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA FIAMENGO y JUAN JOSE MEZA SIMOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas N° 3.347.863 y 3.700
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismo no constituyen un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

SEGUNDO: promueve poder Registrado conferido a la abogada en ejercicio MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, por los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO y JUAN JOSE MEZA SIMOZA, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2015, quedando anotado bajo el N° 36 folio 194 del Tomo 6.
Valoración: se trata de poder Registrado conferido a la abogada en ejercicio MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, por los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO y JUAN JOSE MEZA SIMOZA, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2015, quedando anotado bajo el N° 36 folio 194 del Tomo 6. Al mismo se le otorga pleno valor.

TERCERO: promueve copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA, LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA y ADAYBELIZA DE LOS ANGELES MEZA PEREIRA, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 12.222.561, 8.210.272, 13.541.175, respectivamente.
Valoración: se trata de copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA, LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA y ADAYBELIZA DE LOS ANGELES MEZA PEREIRA, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 12.222.561, 8.210.272, 13.541.175, respectivamente. A las mismas se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve poder Registrado conferido a la abogada en ejercicio MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, por los ciudadanos LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA, YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA y ADAYBELIZE DE LOS ANGELES MEZA PEREIRA, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2015, quedando anotado bajo el N° 37 folio 197 del Tomo 6.
Valoración: se trata de poder Registrado conferido a la abogada en ejercicio MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, por los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO y JUAN JOSE MEZA SIMOZA, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2015, quedando anotado bajo el N° 37 folio 197 del Tomo 6. Al mismo se le otorga pleno valor.

QUINTO: promueve acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN PASTOR MEZA SIMOZA y LIGIA DEL VALLE PEREIRA REYES.
Valoración: se trata de copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN PASTOR MEZA SIMOZA y LIGIA DEL VALLE PEREIRA REYES. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve cédula y acta de defunción del ciudadano JUAN PASTOR MEZA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.201.906.
Valoración: se trata de cédula y acta de defunción del ciudadano JUAN PASTOR MEZA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.201.906. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve acta de recepción de recaudos por ante el SENIAT para la obtención de declaración sucesoral.
Valoración: se trata de acta de recepción de recaudos por ante el SENIAT para la obtención de declaración sucesoral. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana ROPERTA SIMOZA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 563.584.
Valoración: se trata de cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana RUPERTA SIMOZA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 563.584. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve cédula de identidad del ciudadano JUAN PASTOR MEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 555.533, y acta de matrimonio entre el ciudadano supra identificado y la ciudadana RUPERTA SIMOZA, previamente identificada en el punto anterior.
Valoración: se trata de cédula de identidad del ciudadano JUAN PASTOR MEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 555.533, y acta de matrimonio entre el ciudadano supra identificado y la ciudadana RUPERTA SIMOZA, previamente identificada en el punto anterior. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO: promueve cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR RAFAEL SIMOSA y MANUEL ANTONIO SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 541.719 y 2.776.308, respectivamente. Así como acta de defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO SIMONSA.
Valoración: se trata de cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR RAFAEL SIMOSA y MANUEL ANTONIO SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 541.719 y 2.776.308, respectivamente. Así como acta de defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO SIMONSA. A las mismas se les otorga pleno valor probatorio.

DECIMO PRIMERO: promueve cédula de identidad y partida de tocamiento del ciudadano JOSE GABRIEL SIMOSA CARAUCAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.090.513, hijo de MANUEL ANTONIO SIMOSA y MELANIA MARGARITA CARAUCAN.
Valoración: se trata de cédula de identidad y partida de tocamiento del ciudadano JOSE GABRIEL SIMOSA CARAUCAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.090.513, hijo de MANUEL ANTONIO SIMOSA y MELANIA MARGARITA CARAUCAN. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEGUNDO: promueve acta de nacimiento de la ciudadana OFELIA MARIA, hija de JUAN PASTOR MEZA y RUPERTA SIMOSA.
Valoración: se trata de acta de nacimiento de la ciudadana OFELIA MARIA, hija de JUAN PASTOR MEZA y RUPERTA SIMOSA. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO TERCERO: promueve acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE, hijo de RUPERTA SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA.
Valoración: se trata de acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE, hijo de RUPERTA SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO CUARTO: promueve un legajo de facturas formadas por dos (02) folios,
Valoración: se trata de dos folios contentivos de facturas, el primero de ellos de Aguas de Monagas a nombre del ciudadano Juan Pastor Meza y el segundo de dos (02) facturas de pagos de servicios funerarios por parte de la ciudadana Ofelia Meza de Fiamengo por los servicios prestados al ciudadano Juan Pastor Meza. A los mismos se les tiene como fidedignos.

DECIMO QUINTO: promueve titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de Agosto de 1994, por la ciudadana RUPERTA SIMOZA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 563.504.
Valoración: se trata de Titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de Agosto de 1994, por la ciudadana RUPERTA SIMOZA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 563.504. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEXTO: promueve certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, sobre la sucesión Simoza de Meza Ruperta, promueve RIF sucesoral de la sucesión Ruperta Simoza de Meza, así como la declaración sucesoral; igualmente promueve RIF sucesoral de la sucesión JUAN PASTOR MEZA, así como la declaración sucesoral.
Valoración: se trata de certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, sobre la sucesión Simoza de Meza Ruperta, promueve RIF sucesoral de la sucesión Ruperta Simoza de Meza, así como la declaración sucesoral; RIF sucesoral de la sucesión JUAN PASTOR MEZA, así como la declaración sucesoral. A todos los mencionados se les otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEPTIMO: promueve Titulo Supletorio evacuado por los ciudadanos JUAN PASTOR MEZA SIMOZA, HECTOR RAFAEL SIMOZA y MANUEL ANTONIO SIMOZA, todos ellos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.201.906, 541.712 y 2.776.308, respectivamente, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Junio del 2005, y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 02 de Febrero del 2006, bajo el N° 41, folios 317 al 323, Protocolo Primero, Tomo 7, del Primer Trimestre del año 2006.
Valoración: se trata de Titulo Supletorio evacuado por los ciudadanos JUAN PASTOR MEZA SIMOZA, HECTOR RAFAEL SIMOZA y MANUEL ANTONIO SIMOZA, todos ellos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.201.906, 541.712 y 2.776.308, respectivamente, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Junio del 2005, y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 02 de Febrero del 2006, bajo el N° 41, folios 317 al 323, Protocolo Primero, Tomo 7, del Primer Trimestre del año 2006. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO OCTAVO: promueve cédula de los ciudadanos BRUNO FIAMENGO GIACOMIN y OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, el primero extranjero de cédula de identidad N° E-84.172 y la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 3.347.863, promueve acta constitutiva de la sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 1991. Promueve factura de inscripción al servicio eléctrico (CADAFE) por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, ubicado en la calle 26, N° 80-1 garage. Antigua calle esperanza. Promueve hoja membreteada de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, con dirección en la calle 26 (antigua Esperanza) N° 82.
Valoración: se trata de cédula de los ciudadanos BRUNO FIAMENGO GIACOMIN y OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, el primero extranjero de cédula de identidad N° E-84.172 y la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 3.347.863, promueve acta constitutiva de la sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 1991. Promueve factura de inscripción al servicio eléctrico (CADAFE) por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, ubicado en la calle 26, N° 80-1 garage. Antigua calle esperanza. Promueve hoja membreteada de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETOS BRANCO, con dirección en la calle 26 (antigua Esperanza) N° 82. A las mismas se les otorga pleno valor probatorio.

DECIMO NOVENO: promueve declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana RUPERTA SIMOZA DE MEZA, en el cual se declara que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OFELIA MEZA DE FIAMENGO, HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA, JUAN PASTOR MESA SUMOZA Y JUAN JOSE MEZA SIMOSA. La misma fue registrada por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 28, folios 230 al 237, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Primer Trimestre del año 2006.
Valoración: se trata de declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana RUPERTA SIMOZA DE MEZA, en el cual se declara que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OFELIA MEZA DE FIAMENGO, HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA, JUAN PASTOR MESA SUMOZA Y JUAN JOSE MEZA SIMOSA. La misma fue registrada por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 28, folios 230 al 237, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Primer Trimestre del año 2006. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

VIGESIMO: promueve declaración de únicos y universales herederos del ciudadano JUAN PASTOR MEZA, en el cual se declara que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OFELIA MEZA DE FIAMENGO, HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA, el cual fue evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y registrado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 30, folios 229 al 236, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del Primer Trimestre del año 2006.
Valoración: se trata de declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUAN PASTOR MEZA, en el cual se declara que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OFELIA MEZA DE FIAMENGO, HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA. La misma fue registrada por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 30, folios 229 al 236, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del Primer Trimestre del año 2006. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve cartel de notificación publicado en diario de la localidad donde las informa a los demandados que se le fue conferida la responsabilidad de ser su defensor judicial y que deben comunicarse con el a la mayor brevedad posible para poder esgrimir de mejor manera su defensa.
Valoración: se trata de cartel de notificación publicado en diario de la localidad donde las informa a los demandados que se le fue conferida la responsabilidad de ser su defensor judicial y que deben comunicarse con el a la mayor brevedad posible para poder esgrimir de mejor manera su defensa. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
Este Tribunal dijo “vistos” en fecha 03 de Junio del 2019 y se reservo el lapso legal para decidir, lo cual hace en este momento de acuerdo a los siguientes fundamentos.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


Ahora bien la Jurisprudencia patria establece:
“Los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos. “En primer término ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie, en razón de disposición expresa de la Ley que declara que quedan a ‘salvo en todo caso los derechos de terceros’ (art. 937 del Código de Procedimiento Civil).
En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que los ‘los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales y que, por lo tanto, no pueden ser invocados como ‘título inmediato de adquisición’ respecto a esa clase de bienes”. (Corte Suprema de Justicia. Sala Político-Administrativa. Ponente: Dra. Josefina Calcaño de Temeltas. Exp. Nº 9.767. Sentencia del 27-06-1996).”

En la Obra JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del autor Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 7, Año V, de Julio 2004 establece:

El titulo supletorio o justificativo de testigos del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurara la posesión la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata, en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, como ocurrió en el caso bajo estudio, y dictada como fue la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el Juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros. (v. artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil).
Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto al medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien se dictó el decreto, el cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.

Sentencia N° 00806 de la Sala Político-Administrativa del 13 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio de Movimiento pro desarrollo de la comunidad contra C.A. Metro de Caracas, expediente N° 2000-0406)

Ahora bien en la obra JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del autor Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 4, Año II, de Julio 2001 establece la valoración del Titulo Supletorio de la siguiente manera:
“…Precisamente, lo que alega el formalizante es que la recurrida al valorar el referido justificativo de perpetua memoria, y deducir él la propiedad de la casa objeto de la acción de reivindicación, infringió el artículo 1.359 del Código Civil, al darle el mismo carácter probatorio que los documentos públicos.
Sobre la valoración probatorio del título supletorio, esta Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 22 de Julio de 1987, caso Irma Orta de Guilarte contra Pedro Romero, estableció la siguiente doctrina:
“El Titulo Supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho titulo se pretende hacer valer ante el ´tercero en sentido técnico´, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.
Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o títulos supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso.”
Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformacion extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos (sic) testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba…
…por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así (sic), en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político-Administrativa estableció:
“…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en el juicio…”

Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Carmen Lina Provenzali Yustri y otra, en el expediente N° 00278, sentencia N° RC-0100.

Ahora bien como se pudo apreciar a lo largo de la presente causa, por nulidad de titulo ambas partes presenta titulo supletorio sobre un bien inmueble ubicado en calle 26, N° 82, Antigua Esperanza, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, conformada por las siguientes características una casa constituida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de tres habitaciones (03), un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche y un (01) salón de veintitrés metros de largo. Linderos: NORTE: su fondo correspondiente, SUR: casa que es o fue de la señora Ernestina Gamboa, ESTE: casa que es o fue de la señora Rosa Rondon. Y OESTE: casa que es o fue de Estilita viuda de Nieves; ahora bien, lo que también fue probado en el transcurrir del presente Juicio por nulidad de documento fue que los ciudadanos JUAN PASTOR MEZA SIMOZA, HECTOR RAFAEL SIMOZA y MANUEL ANTONIO SIMOZA, con posterioridad evacuaron un titulo supletorio sobre las mismas bienhechurias y sobre la misma parcela de terreno municipal, el cual fue evacuado en fecha 05 de Junio del 2005, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y posteriormente protocolizado en fecha 2 de Febrero del 2006, anotado bajo el N° 41. Protocolo Primero, Tomo 7. Y es el que se pretende dejar nulo con la presente acción, pues queda claro que el bien inmueble de marras es el mismo en ambos títulos supletorios. Aunado al hecho cierto y probado que uno de los declarantes, es decir el ciudadano JUAN PASTOR MEZA SIMOZA, declara que desde el año 1957 ha venido poseyendo y ocupando el bien inmueble así como haciendo labores de mantenimiento; siendo que el ciudadano en cuestión según su cédula de identidad; nació en fecha 30/12/1955, es decir que apenas tenía dos (02) años de edad; mal pudiere decir que ejercía actos posesorios y de mantenimiento del bien inmueble de marras. Lo que si es cierto es que sus padres, ciudadanos RUPERTA SIMOZA DE MEZA y JUAN PASTOR MEZA, fueron quienes evacuaron el primer titulo supletorio, solicitado por la madre y firmado a ruego por el padre. Todo esto de fecha 31 de Agosto de 1994. Y ASI SE DECLARA.-

Tomando en consideración lo antes expuesto, las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, son pruebas fehaciente de que la presente acción por nulidad de titulo debe prosperar y así de declara. Y ASI SE DECLARA.-

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE TITULO propuesta por los ciudadanos OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, JUAN JOSE MEZA SIMOZA, LIGIA DEL VALLE PEREIRA DE MEZA, YUDERCYS DEL VALLE MEZA PEREIRA y ADAYBELIZE de los ANGELES MEZA PEREIRA, contra los Ciudadanos HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA SIMOSA, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Este Tribunal declara NULO el Titulo Supletorio evacuado por los ciudadanos HECTOR RAFAEL SIMOSA, MANUEL ANTONIO SIMOSA y JUAN PASTOR MEZA SIMOSA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Junio del 2005 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 02 de Febrero del 2006, quedando anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero Tomo 7. Y así se ordena se estampe la nota marginal correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 01 días del mes de Octubre del 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/ MP/Als.
Exp. 15668