REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre del 2019
209° y 160°

Exp. 16296

PARTES:
• DEMANDANTE: MARYORIS CAROLINA GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.374.700.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYSABEL OSUNA y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.971 y 15.419, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.694, y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADEO SALAS JAIME Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.



-I-
NARRATIVA

En fecha 09 de Agosto del 2017 fue admitida la presente demanda por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentara la Ciudadana MARYORIS CAROLINA GONZALEZ DOMINGUEZ, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARYSABEL OSUNA, contra la Ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA igualmente supra identificada. Expresando la accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…consta de documento de compra-venta privado, firmado en fecha 07 de junio de 2017, el cual anexo marcado “A” y opongo a la parte demandada para que sea debidamente reconocido, que la ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, antes identificada, procedió mediante apoderado constituido en la persona de JULIO CESAR MARTINEZ MUNDARAIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.012.911 apoderamiento este que consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Junio del 2017, bajo el N° 04 folio 07 del Tomo 15 del protocolo de transcripción del presente año que se anexa marcado “B”, me dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable un inmueble de las siguientes características: una parcela de terreno con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2) y la vivienda en ella edificada distinguida con el número y letra T1-24 ubicada en la calle 1 del Conjunto Residencial Tulipán I, que a su vez forma parte del desarrollo urbanístico Parque Residencial Jardines de San Jaime, situado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, ubicada al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín, aledaño a este ciudad, municipio Maturín del Estado Monagas. Esta vivienda tiene un área aproximada de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72m2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos baños, dos habitaciones, un área de estacionamiento al frente de la vivienda y un porche de acceso techado con los siguientes linderos: NORESTE: en doce metros (12m) con calle 1, que es su frente. SUROESTE: en doce metros (12m) con parcela T1-25, que es su fondo; NOROESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-25, y SURESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-23, y que le pertenece según documentote propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08 de Febrero del 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente del folio real del año 2013, el cual se anexa marcado “C”. El contrato de compra venta cuyo cumplimiento estamos solicitando, contiene las siguientes especificaciones:
OBJETO DEL CONTRATO: por medio del contrato la identificada vendedora por medio del apoderado da a mi persona en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el antes identificado inmueble.
PRECIO DE VENTA: el precio de venta quedó claramente establecido en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (34.000.000,00).
FORMA DE PAGO: se estableció como forma de pago la siguiente: a) la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (1.904.000,00), que se cancelaron en fecha 02 de Junio de 2017, al momento de hacer la respectiva reserva del inmueble ante la inmobiliaria ABBA BIENES Y RAICES C.A., recibidos a satisfacción de la vendedora, según se desprende del documento privado de reserva que se anexa y que se le opone a la demandada, para que sea debidamente reconocido, cancelación esta que además de constar en el referido documento privado de venta pago realizado por concepto de inicial. B)La cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.291.500,00) que se cancelaron al momento de firmar el referido documento , lo cual consta en el mismo. C) la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (9.801.000,00) que se debían cancelar en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del documento en cuestión, es decir desde el día 07 de Junio del 2017 y venciéndose dicho plazo en fecha 28 de Junio del 2017, oportunidad que en la de además de proceder al pago mencionado, la vendedora o su apoderado debía otorgarme un poder especial sobre el referido inmueble y hacerme su entrega material. Este pago no se realizó ciudadano Juez, porque la vendedora o su apoderado ni siquiera presentaron el poder ante la autoridad correspondiente para su otorgamiento y por tanto no fue conferido ni se materializó tampoco la entrega material del inmueble.
CONDICIONES ADICIONALES: 1) se expresa que el inmueble objeto de la venta se encuentra totalmente solvente, que nada debe por concepto de impuestos municipales, estadales o municipales; 2) que sobre tal inmueble solo pesa una hipoteca de primer grado a favor del banco mercantil que ambas partes conocen y que el vendedor declara que ya fue cancelada anexando el comprobante correspondiente al documento, lo cual fue debidamente cumplido y 3) que el contrato es intuito personae
Ahora bien ciudadano Juez, en la oportunidad que me dispuse a hacer entrega de la última cantidad de dinero adeudada, es decir el día 28 de junio del 2017, la parte vendedora por medio de su apoderado y de la inmobiliaria que gestionaba la venta se negó a recibirlos, argumentando que ya ese no era el precio de venta sino que debía cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (55.000.000,00), como pago total, es decir la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (21.000.000,00) adicionales, en flagrante violación al contrato de compra venta firmado entre las partes, que establecía un precio fijo. Pero además y suponemos basado en la determinación de obtener un mayor precio, no cumplió la vendedora en su obligación de otorgarme el poder del inmueble al cual se había comprometido ni me hizo la entrega material del mismo como se estableció en el contrato, razón por la cual, me abstuve de insistir en el pago de la última cuota que se establece en el referido contrato, ya que se me informó que se cambiaban las condiciones de venta por parte de la vendedora, se negaba a otorgar el poder al cual se había obligado y entregar el inmueble en la forma acordada, usando a mi favor en ese momento la excepción de cumplimiento de la obligación, cuando la otra parte del contrato no cumple con la suya (ex art. 1.168 CC).
Además, ciudadano Juez, en el documento que acredita la propiedad de la vendedora, se establece claramente la constitución de condiciones para la venta a favor del BANAVIH, quien funge en dicho documento como acreedor institucional, tales como las establecidas en el contrato de préstamo suscrito por la vendedora en las cláusulas 18 y 19, las cuales nunca fueron mencionadas en el documento de compra venta definitiva ante el respectivo Registro Inmobiliario, lo que hace comportar la existencia de un vicio que deba ser saneado por el vendedor antes de la realización de la tradición legal en forma pública, lo cual es también un impedimento para que yo proceda a realizar la cancelación total del precio acordado, pues era menester aclarar todo lo referente al cumplimiento de dichas condiciones, ya que no han transcurrido cinco años desde la celebración del contrato de préstamo con subsidio habitacional y tal como lo dispone el artículo 1.160 del Código Civil, el contratante se obliga a cumplir las estipulaciones del contrato, pero también aquellas que en virtud de dicho contrato le impone la Ley…”


En la misma fecha de la admisión se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 14/08/2017, solicita la parte demandante se fije hora y fecha para que sea llevada a cabo la citación personal de la parte demandada. Lo cual es acordado por este Juzgado en auto de fecha 21/09/2017, y se fija para el día 29/09/2017 a las 10:00 a.m. posteriormente solicita la parte demandante nuevas oportunidades y cada una de ellas fue acordada por este Juzgado fijándole fecha y hora.

En fecha 24/10/2017, consigna la parte demándate cheque de gerencia por el monto de Bs. 9.801.000,00, a los fines de que se apertura cuenta y sea depositada tal cantidad.

Endecha 24 de Enero del 2018 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y consigna que en fecha 13/12/2017, se trasladó al domicilio de la demandada y no fue posible ubicarla, por lo tato consigna boleta sin haber sido firmada.

En fecha 26/01/2018 solicita la parte demandante se libre cartel de citación a los fines de dar cumplimiento al Art. 233 del código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31/01/2018; y en fecha 20/02/2018, la parte demandante consigna carteles de citación librado por este Juzgado publicado en diario de la localidad. En fecha 19/03/2018, la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y haber fijado el respectivo cartel de citación. En fecha 18/04/2018 solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 30/04/2018, recayendo tal nombramiento en el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME. Librándose en la misma fecha boleta de Notificación al mencionado abogado. Siendo notificado el abogado supra mencionado por el alguacil de este Juzgado tal como consta en consignación de fecha 23/05/2018. En fecha 25/05/2018 comparece el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIME, acepta el cargo se juramenta mediante diligencia para ser defensor judicial de la parte demandada. En fecha 04/06/2018 solicita la parte demandante se libre boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada. Lo cual es acordado por este Juzgado en fecha 07/06/2018 y librada la boleta en la misma fecha. Posteriormente el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME.

En fecha 31/07/2018 fue presentado escrito de contestación a la demanda por parte del abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME, la cual hizo en los siguientes términos:

“...a pesar de todos los datos aportados en la demanda, he tratado de ponerme en contacto con la demandada y han ido nugatorias todas las gestiones que se han hecho para lograr establecer contacto con esta persona.
Doy contestación a la demanda en la siguiente forma:
Niego, rechazo y contradigo, tanto los hechos como del derecho en que se fundamenta la presente demanda, concretamente niego que mediante apoderado constituido en la persona de JULIO CESAR MARTINEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 140212911 según el documento protocolizado que cita la demandante ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, identificada, haya dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble cuyas características se encuentran detalladas en la demanda y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08 de febrero del 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente al folio real del año 2013.
Niego, rechazo y contradigo que el objeto del contrato sea una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, del inmueble al cual nos hemos referido y que su precio haya sido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (34.000.000,00).
Niego, rechazo y contradigo que se estableció como forma de pago la siguiente: a) la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (1.904.000,00), que se hayan cancelado en fecha 02 de Junio de 2017. B) La cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.291.500,00) y que se hayan cancelado al momento de firmar el contrato. C) la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (9.801.000,00) que se debían cancelar en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma, es decir desde el día 07 de Junio del 2017 y venciéndose dicho plazo en fecha 28 de Junio del 2017 y que este pago no se haya realizado porque la vendedora o su apoderado, no hayan realizado el poder ya que no tenían obligación de hacerlo.
Niego, rechazo y contradigo que como condiciones especiales del contrato se haya establecido que el inmueble objeto de la venta se encuentra totalmente solvente; que sobre tal inmueble sólo pesa una hipoteca convencional y de primer grado a favor del Banco Mercantil y que ambas partes la conocen y que el vendedor declara que ya fue cancelada anexando el comprobante correspondiente al documento, y que el contrato es intuito personae.
Niego, rechazo y contradigo que se hayan cambiado las condiciones de la venta por la parte vendedora.
Niego, rechazo y contradigo que en el documento que acredita la propiedad de la vendedora, se establezca la constitución de condiciones para la venta a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVHI) quien funge en dicho documento como acreedor institucional, y que pudiera imposibilitar la firma de la compraventa definitiva ante el respectivo Registro Inmobiliario. Así mismo niego y rechazo que exista un vicio que deba ser saneado por el vendedor antes de la realización de la tradición legal en forma pública.
Niego, rechazo y contradigo que la naturaleza del contrato sea de una venta, ya que no ha sido celebrado contrato alguno.
Niego, rechazo y contradigo que la vendedora haya cumplido el contrato de manera alguna…”

En fecha 15/09/2018 fue consignado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. En fecha 02 de Octubre del 2018 fueron admitidas las mismas.




-II-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve documento de compra-venta privado, firmado en fecha 07 de junio de 2017.
Valoración: se trata de documental constante en autos, de documento privado de compra venta opuesto a la parte demandada para que reconociera el mismo, en vista de no haber sido tachado ni desconocido al mismo se le otorga pleno valor probatorio en todas y cada una de sus cláusulas contractuales. Y Así se declara.-

SEGUNDO: promueve instrumento poder otorgado por la ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.694, al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.012.911, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Junio del 2017, bajo el N° 04, folio 07 del Tomo 15.
Valoración: se trata de documental constante en autos, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Junio del 2017, bajo el N° 04, folio 07 del Tomo 15. Por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve documento de propiedad del inmueble objeto del contrato a nombre de la demandada evidenciándose que el inmueble objeto de la venta le pertenece, documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08/02/2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Valoración: se trata de documental constante en autos conformada por documento de propiedad del inmueble objeto del contrato a nombre de la demandada evidenciándose que el inmueble objeto de la venta le pertenece, documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08/02/2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. A la cual se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve consignación de cheque por el saldo restan de del pago, que no se quiso recibir a nombre de la vendedora y que cubre la totalidad del valor acordado en el documento que contiene el contrato cuyo cumplimiento estamos exigiendo.
Valoración: se trata de consignación de cheque por el saldo restan de del pago, que no se quiso recibir a nombre de la vendedora, por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (9.801.000,00), que correspondían ser entregados a la vendedora en fecha 07/06/2017. para la cancelación de la totalidad del monto acordado por las partes como precio del bien inmueble de marras. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y este a su vez informe a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- si la ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.694, es beneficiaria de un crédito o subsidio para la adquisición de una vivienda, que se identifica de la siguiente manera: una parcela de terreno con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2) y la vivienda en ella edificada distinguida con el número y letra T1-24 ubicada en la calle 1 del Conjunto Residencial Tulipán I, que a su vez forma parte del desarrollo urbanístico Parque Residencial Jardines de San Jaime, situado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, ubicada al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín, aledaño a este ciudad, municipio Maturín del Estado Monagas. Esta vivienda tiene un área aproximada de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72m2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos baños, dos habitaciones, un área de estacionamiento al frente de la vivienda y un porche de acceso techado con los siguientes linderos: NORESTE: en doce metros (12m) con calle 1, que es su frente. SUROESTE: en doce metros (12m) con parcela T1-25, que es su fondo; NOROESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-25, y SURESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-23, y que le pertenece según documentote propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08 de Febrero del 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente del folio real del año 2013.
2- Si la mencionada ciudadana ha cancelado dicho crédito/subsidio.
3- Si la identificada ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, ha dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula 18 y 19 del convenio realizado con dicho instituto y que corre inserto en el documento antes citado, como de adquisición del inmueble por parte de la ciudadana.
Valoración: a fines de cumplir con lo solicitado por la parte demandante este Juzgado libro oficio N° 22.025 de fecha 02/10/2018; del cual no se recibió respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno a la presente prueba promovida.

SEXTO: promueve inspección judicial en el inmueble distinguida con el número y letra T1-24 ubicada en la calle 1 del Conjunto Residencial Tulipán I, que a su vez forma parte del desarrollo urbanístico Parque Residencial Jardines de San Jaime, situado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, ubicada al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín, aledaño a este ciudad, municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de dejar constancia sobre lo siguiente:
1- si el inmueble se encuentra habitado.
2- Que se identifique a la persona que lo habita.
3- Que se deje constancia cual es la razón por la que el ocupante se encuentra ocupando el mencionado inmueble.
Valoración: a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada por la parte demandante este Tribunal la fija para el día 18/10/2018 a las 02:30 p.m.; posteriormente fue diferida para el día 07/11/2018 a la misma hora; y luego igualmente diferida para el día 15/11/2018, luego al 22/11/2018, posteriormente la parte solicitante solicitó nueva hora y fecha a los fines de realizar la misma, lo cual fue acordado para el día 11/12/2018 a las 02:00 p.m., y no habiéndose hecho presente la parte a los fines de llevarla a cabo, y posteriormente solicitándola este Tribunal lo negó por haber concluido el lapso probatorio. Razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno.





PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Las mismas fueron promovidas de manera extemporánea por tardías. Pues el lapso de promoción de pruebas concluyó el día 02/10/2018 y el mismo presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 23/10/2018, tal como muestra la fecha de recibido del mismo corriente al folio 102 y su vto. Razón por lo cual no se les otorga valor probatorio alguno.

En fecha 19 de Mayo del año 2.019, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas en calidad de inicial; así mismo quedo plenamente demostrado que tanto la vendedora como su apoderado no cumplieron su obligación de realizar la venta definitiva a favor de la parte demandante, siendo así que la misma consignó la cantidad adeuda ante este Tribunal en vista de la negativa de la vendedora de recibir dicha cantidad, todo lo cual quedó demostrado en las actas procesales, y aun así la parte demandada se negó a dar en venta definitiva el inmueble de marras. En tal sentido este juzgador considera con pleno convencimiento que son razones de hecho y derecho que hacen imprescindible concluir que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por la Ciudadana MARYORIS CAROLINA GONZALEZ DOMINGUEZ contra la Ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, proceder la venta definitiva del inmueble: vivienda, que se identifica de la siguiente manera: una parcela de terreno con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2) y la vivienda en ella edificada distinguida con el número y letra T1-24 ubicada en la calle 1 del Conjunto Residencial Tulipán I, que a su vez forma parte del desarrollo urbanístico Parque Residencial Jardines de San Jaime, situado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, ubicada al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín, aledaño a este ciudad, municipio Maturín del Estado Monagas. Esta vivienda tiene un área aproximada de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72m2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos baños, dos habitaciones, un área de estacionamiento al frente de la vivienda y un porche de acceso techado con los siguientes linderos: NORESTE: en doce metros (12m) con calle 1, que es su frente. SUROESTE: en doce metros (12m) con parcela T1-25, que es su fondo; NOROESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-25, y SURESTE: en veinte metros (20m) con parcela T1-23, y que le pertenece según documentote propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 08 de Febrero del 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.315, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.3945 y correspondiente del folio real del año 2013.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, entregándose a la parte demandada las cantidades de dineros consignada en la presente causa, es decir la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (9.801.000,00), los cuales corresponden a la cancelación del monto total adeudado para cubrir el precio del inmueble dado en venta a la demandante.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

CUARTO: se ordena la INDEXACION monetaria de la presente causa.

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil Diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/PM/Als
Exp. 16.296