REPUBLICA BOLIVARIIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Octubre del 2019
209° y 160°
DEMANDANTE: YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.948,173, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO UGARTE PELAYO, abogado, venezolano en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.311 y de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.713.904, domiciliado en la ciudad de Quito Municipio Metropolitano República del Ecuador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.499.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN


Exp. 16.554

NARRRATIVA

Conoce este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2019 y en fecha 04 de Abril de 2019 fue admitida, la demandada que intentara la ciudadana YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, en contra del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, por concepto de intimación. Del libelo de la demanda se puede condensar lo siguiente:

“…Soy legitima tenedora de una letra de cambio, aceptada para ser pagada por el ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.713.904, domiciliado en la ciudad de Quito Municipio Metropolitano República del Ecuador. La cual fue aceptada en la ciudad de Maturín en fecha 26 de Abril de 2017 para ser cancelada en su vencimiento el 25 de Abril de 2018, para lo cual se han realizado diferentes gestiones de cobros, llamadas telefónicas, viajé hasta la Ciudad de Quito. República del Ecuador, en Diciembre del año pasado, para realizar el referido cobro y fue infructuosa mi gestión. Es por la razón que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente hago a: CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, quien es titular de la Cédula de Identidad número: V-17.713.904… La presente demanda de cobro de Bolívares la fundamento en cuanto la Derecho sustantivo, en las disposiciones pertinentes contenidas en la Sección I del Título IX del Libro Primero del Código de Comercio y en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Código de Procedimiento Civil en cuanto al derecho sustantivo… Por cuanto ha sido infructuoso el cobro del título cambiario a mi favor librado y aceptado por el ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS. Y la pretensión demandad persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, solicito se decrete la intimación del demandado CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, ya identificado, para que me pague la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00), equivalente al monto obligado a pagar en e instrumento cambiario (LETRA DE CAMBIO) y que pague además los intereses moratorios del pago de la misma; así como las costas procesales… Por cuanto la demanda está fundada en una letra de cambio, solicito conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en vía al Sur, Carretera Maturín estado Monagas, Urbanización Puertas Del Sur Segunda Parcela número 134, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas, propiedad de la ciudadana ROSMARI LOURDES VIVAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.069.109, quien es la cónyuge del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, y de la cual le pertenece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ser el mismo parte de la comunidad conyugal. Y según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 18 de Agosto del 2017, inscrito bajo el N° 2016.740, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016… Pido la intimación de la persona del demandado CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, se practique en su domicilio, ubicado en vía al Sur, Carretera Maturín estado Monagas, Urbanización Puertas Del Sur Segunda Parcela número 134, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas.”…


En la misma fecha de admisión por auto separado se libra boleta de Intimación al ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS. En fecha 06/05/2019 solicita la parte demandante se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil se traslade a efectuar la intimación respectiva. Lo cual le fue acordado para el día 28/05/2019 a las 11:00 a.m.


En fecha 28/05/2019, comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y expone, consigno boleta de intimación sin haber sido posible la misma por no haber logrado encontrar al demandado en la siguiente dirección vía al Sur, Carretera Maturín estado Monagas, Urbanización Puertas Del Sur Segunda Parcela número 134, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas.

En fecha 04/06/2019, la parte demandante solicita se libre cartel de citación a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en auto separado de fecha 10/06/2019. En fecha 12/07/2019, consigna la parte demandante diarios contentivos de cartel librado por este Juzgado.

En fecha 18/07/2019, comparece el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.499, el mismo se da por citado en la presente demanda en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano CARLOS ABRHAM CESIN VIVAS, según poder debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 15, folio 1395070 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2019.

Ahora bien transcurrido el lapso para dar contestación a la demanda, y promover pruebas sin que la parte demandada lo haya hecho en ningún momento, este Tribunal pasa a sentenciar la presente causa de la siguiente manera, según lo establecido en el art. 651 del CPC.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve acompañado al libelo de la demanda Letra de Cambio debidamente librada y aceptada para su pago por el ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, en la ciudad de Maturín en fecha 26/04/2017 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00). Y como beneficiaria la ciudadana YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN.
Valoración: se trata de letra de de cambio debidamente librada y aceptada para su pago por el ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, en la ciudad de Maturín en fecha 26/04/2017 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00). Y como beneficiaria la ciudadana YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve documento de propiedad de un inmueble propiedad de la ciudadana ROSMARI LOURDES VIVAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.069.109, cónyuge del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, inmueble sobre el cual se solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, y fue acordada por este juzgado en fecha 04/04/2019.
Valoración: se trata de documento de propiedad de un inmueble propiedad de la ciudadana ROSMARI LOURDES VIVAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.069.109, cónyuge del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, inmueble sobre el cual se solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, y fue acordada por este juzgado en fecha 04/04/2019. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

MOTIVA

Es necesario precisar que la letra de cambio es un documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva, por medio de su emisión, el librador ordena al librado que abone un determinado monto de dinero al beneficiario o a quien este designe, siempre en el marco de un plazo específico y que cuyo procedimiento intimatorio para verificar entre otros requisitos, si el instrumento que se acompaña como fundamento de la acción es en realidad un titulo valor, en el presente caso, es necesario determinar si la supuesta letra cumple con los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio.

Artículo 410: “La Letra de cambio contiene:
1°- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2°- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3°- El nombre del que debe pagar (librado)
4°- Indicación de la fecha de nacimiento.
5°- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6°- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse pago.
7°- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8°- La firma del que gira la letra (librador)”.


Ahora bien, luego de haber realizado un análisis exhaustivo del título valor presentado por la parte demandante, se pudo evidenciar que se encuentran llenos todos los requisitos fundamentales para que el mismo tenga pleno valor cambiario, aunado al hecho cierto de que el demandado no dio contestación ni hizo oposición alguna al mismo. Rezones por las cuales este Juzgado procede según lo establecido en el CPC en su artículo 651, el cual establece:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (§ 2516, 7731).

JURISPRUDENCIA.

Únicos legitimados para oponerse al decreto de intimación. “Por interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con los principios de literalidad del derecho cartular, los legitimados para efectuar la oposición, y, de esa manera lograr que el decreto intimatorio quede sin efecto y se considere, por ende, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, son el propio intimado, o, en su caso su defensor”. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Carlos Trejo Padilla. Sentencia del 27-07-1989).

Tales basamentos legales y jurisprudenciales son razones suficientes para este sentenciador establecer en primer lugar que los requisitos de la letra de cambio se encuentran llenos en su totalidad; segundo que la citación del demandado fue efectiva, pues compareció apoderado judicial del mismo debidamente identificado bajo poder registrado, y por último que el lapso de contestación a la demanda u oposición a la misma concluyó con creces el lapso de diez (10) días contando desde la citación del mismo sin que fuere hecha la misma, ni aun así promovido prueba alguna de haber dado cancelación a la letra de cambio aquí exigida para su pago. Razones por las cuales este Sentenciador concluye que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que tiene incoada la ciudadana YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, en contra del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00) más el pago de intereses moratorios establecidos en el instrumento cambiario en el 12% anual.

SEGUNDO: se ordena la Indexación monetaria del monto de la demanda, así como sus intereses moratorios.

TERCERO: se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, cuidadosamente calculadas en el 25% del monto de la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 03 días del mes de Octubre del Dos Mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Gustavo Posada Villa LA SECRETARIA,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dicto y público la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagro Palma