REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: NC11-X-2019-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NC11-X-2019-000007, donde la parte accionante es la ciudadana MARYURI JOSEFINA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y como accionada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, así como la entidad de trabajo TURISMO MONTE DE ORO, C.A., en su carácter de beneficiaria del acto administrativo impugnado, este Tribunal observa:

La Jueza a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2019-000011, cuando indica lo que a continuación se transcribe:

“En horas de despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), comparece al Abogado ASDRUBAL J. LUGO G., titular de la cédula de identidad número 14.904.148, con el carácter que suscribe la presente acta de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone lo siguiente: en esta misma fecha este Juzgado Superior recibió por distribución el presente expediente contentivo del recurso de Apelación de la Sentencia (sic) dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (sic) interpuesta (sic) por la ciudadana MARYURI JOSEFINA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

(omisis)

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me abstengo de conocer de la presente causa, por cuanto considero que me encuentro incurso directamente en lo dispuesto en la causal contenida en el numeral 5 del referido artículo, como consecuencia que, por haber conocido y decidido en mi condición de juez del Juzgado de Juicio antes mencionado, cuyo proceso se tramitó en el expediente número NP11-N-2019-000002 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, cuya sentencia fue publicada en fecha siete (07) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), declarando INADMISIBLE el procedimiento de dicho Recurso de Nulidad.

Por consiguiente, considera este Juzgador que el Recurso de Apelación (sic) interpuesto contra la Decisión (sic) dictada, el hecho de haber conocido el asunto en referencia, siendo en la presente causa identidad de sujetos, objeto y procedimiento, por lo que podría dudarse de mi imparcialidad como Juez al sustanciar y decidir la presente causa en Alzada, por tanto me INHIBO formalmente de conocer la presente causa, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial.”


De lo transcrito, se constata que el Juez Superior se inhibe, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal, señalando expresamente la causal establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber dictado, en primera instancia, la decisión recurrida.

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley o en cualesquiera otras causas distintas, de acuerdo al criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En este sentido tenemos que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. La mencionada Ley regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, siendo deber del Juez o Jueza al conocer que existe posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa. Por ello, el motivo de la presente incidencia de inhibición es determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso.

En la presente causa, el Juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto en fecha 07 de Marzo de 2019, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio, publicó la sentencia recurrida, declarando INADMISIBLE el procedimiento de dicho Recurso de Nulidad.

Evidentemente, la intención del funcionario que se inhibe, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos expresados, lo cual goza de veracidad para esta sentenciadora.

La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados, entre otras cosas, según decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403) dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:

“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por el Abogado Asdrúbal J. Lugo G., Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que los hechos declarados por el prenombrado Juez, se subsumen en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber dictado, en primera instancia, la decisión recurrida, implicando un impedimento moral para seguir conociendo la causa, razón por la cual la presente inhibición, en el dispositivo del fallo será declarada con lugar y en consecuencia, esta Alzada continuará conociendo de la causa principal, conforme lo establecido en el artículo 47 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata El Secretario,

Abg. Ramón Valera Vásquez.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste.


El Secretario.-